Hola. En principio no le subirán la pensión por el hecho de cumplir 65 años, excepto que, si tu madre no cobra pensión y si la pensión de tu padre en el año 2018 no llegaba a 810,60 € ( ó 623,40 € si tu madre cobra otra pensión) entonces al mes siguiente de cumplir los 65 años le subirán en el 2019 a 835,80 € si la madre no tiene pensión o a 642,90 € si tu madre cobra pesnión).
Otra posibilidad, dependiendo de la fecha de la incapacidad, podría salir más beneficiosa la jubilación, para lo cual debe solicitarla al INSS y le constestarán a fin de que opte por una de las dos (jubilación o incapacidad)
Saludos
Hola. La pensión bruta de tu marido ha subido un 1,6 %, pero posiblemente cobra más neto porque le han debido bajar algo el IRPF.En la carta que envían con la subida ( no a todos) allí constará. Por eso cobra más pensión neta. Saludos
Buenas tardes mi padre cobra una pensión por incapacitad permanente del 75% y ahora q ha cumplido los 65 años su pensión se incrementaría al 100%???
Esa es mi duda.
Buenas tardes y un saludo.
Hola de nuevo. Gracias a los que me ayudasteis con mis dudas en la jubilación anticipada. Ya estoy jubilada desde septiembre 2018.
Ahora tengo otra duda. Con la revalorización de las pensiones nos han subido un 1,6% (aunque a mí en realidad me ha bajado pq este año ya me descuentan IRPF) y mi sorpresa viene cuando a mi marido le suben un 5% (su pensión es de incapacidad permanente total) y no cobra la mínima, cobra más. No me voy a quejar claro, pero me gustaría saber a qué se debe la diferencia del porcentaje de subida. Si alguien me lo puede aclarar. Gracias por todo
Tiene usted toda la razón. No se aplica el complemento en casos de jubilación voluntaria.
De todos modos, en el caso de la Sra. Pgg, aún jubilándose con 63 o más, seguiría siendo jubilación involuntaria puesto que esa calificación depende del tipo de cese en el último empleo y si no recuerdo mal, se trataba de un cese involuntario puesto que mantiene el derecho a jubilación con 61 años.
Buenos dias,
Creo que es correcto pensar que el cambio de Ley en 2019 no debería afectarle sustancialmente.
Respecto al complemento por maternidad, tenga presente que no viene afectado por que la jubilación sea voluntaria o involuntaria, lo aplican de todos modos.
Finalmente, si las normas del foro lo permiten, con mucho gusto le podríamos facilitar nuestros datos de contacto y calcularle, sin coste, la pensión de jubilación (estimada) a distintas fechas entre hoy y por ejemplo los 65 años, junto con algún elemento que le permitiera decidir.
Gracias una vez más por tu respuesta Txank.
He vuelto a pedir cita otra vez con una oficina de la seguridad social, la que me corresponde por mi domicilio, en lugar de ir directamente a la Dirección Provincial que es lo que hice la última vez.
A ver si aquí se atienen a razones, y puedo solicitar una simulación de jubilación. Se que ellos la tienen que pedir a la Dirección Provincial, pero si lo hacen , la calcularán seguramente. En la Dirección Provincial la funcionaria directamente no quiso pedirlo porque dijo que eso no se hacía.
Creo que he conseguido sacarme yo una simulación pero manualmente, porque en el programa es imposible. A ver si consigo que me la saquen ellos que por supuesto es mas fiable. Un saludo
Hola, Pgg. Es verdad que en muchos casos, el simulador de jubilación del INSS falla. Parece que no está configurado para toda la casuística. Así y todo, tengo entendido que cuando falla "el corte con la máquina", "te lo pueden hacer a tijera". Hay provincias que lo puedes pedir por escrito a la Dirección Provincial y te lo hacen. También puede sucederte que la Dirección Provincial no te lo haga, porque también falle su programa interno. Pero estos fallos, son más remotos -en el noventa y tantos por ciento de casos, quienes lo piden a la Dirección Provincial, obtienen respuesta-. Da más garantías ese cálculo que intentes hacértelo tú -con todo el respeto-. Si finalmente lo intentas hacer tú, ten en cuenta que el programa de la web seg-social.es, ya asigna los IPC actualizadores, sin que tú lo tengas que poner, de acuerdo a lo que establece la Ley General de la Seguridad Social. Muchos que se lo hacen "ellos mismos", tienen que ir engañando al simulador de la página web, pues si detecta cualquier anomalía, te impide el cálculo. CONSEJO: insiste en que te lo calcule la sección oportuna de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza. Salud. ;-)
Buenos días
Alguien me podría decir de donde sacan en la seguridad social los ipc para actualizar las bases de cotizacion para calcular la jubilación?
Es que como no me la quieren calcular ellos voy a intentar hacerlo yo manualmente pero los ipc mensuales que me da el ine nada tienen que ver con los que utiliza la seguridad social . Los del ine son cero coma algo o uno coma algo y en muchos casos negativos. Los de la seg.social de los que me dieron una muestra de algún año son cien coma algo o noventa coma algo .parece que parten de cien hacia arriba o hacia abajo según el mes pero ninguna coincidencia con los oficiales del INE.
Si alguien me puede decir como los puedo buscar o que criterio utilizan se lo agradecería muchísimo pq yo tengo que calcular de alguna manera si me conviene jubilarme anticipadamente este año y ellos no me lo calculan.
Gracias por vuestra atencion
Hola otra vez.
Pues he pedido a la seguridad social una simulación de jubilación con efecto de diciembre 2018 y ahora me dicen que eso no lo hacen. Que sólo me lo pueden mirar en el programa de simulación que tienen en su web. Pero ya ha comprobado la funcionaria que la mía no se puede hacer con el programa porque en los ultimos años tengo una vida laboral con muchas altas y bajas, contratos a tiempo parcial y un convenio especial desde los 52 años, y el programa dice que no me lo puede calcular, de lo cual ya le había informado yo a la funcionaria puesto que yo también lo había intentado en mi casa.
Según me ha dicho la ley/normativa obliga a hacer este cálculo a quien lo solicite. Pero al menos en Zaragoza no respetan esa norma pq me ha dicho que hace años lo hacían pero ahora no. Total he ido para nada.
Como es posible que no pueda conseguir un cálculo de mi jubilación para así poder decidir si me jubiló ya o espero a los 65?
A alguien más en su ciudad de residencia le ha pasado lo mismo o sólo pasa en la mía. La funcionaria me ha dicho que en otras ciudades si lo calculan. Se os ocurre que puedo hacer para conseguir que me lo calculen?
Buenos días Txank. Gracias por tu rapida respuesta.
Conozco lo que cobraria de pensión jubilandome en septiembre de 2018 pues pedi a la seg.social una simulacion que ya te informan que es aproximado. La verdad es que pierdo bastante pues cobraria el 74% de la BR por jubilarme a los 61.
Pero es que si espero al 2019 ya no me puedo acoger a la ley antigua y creo que no podría jubilarme hasta los 62 y económicamente saldría peor parada pq no se me aplicarían las ventajas de la antigua ley que creo estaban vigentes hasta fin de 2018. Así que igual tenía que esperar hasta la edad legal de jubilación y teniendo en cuenta que me estoy cotizando un convenio especial pq no tengo trabajo y no quiero perder cotizaciones, No se si me conviene estar pagando sin cobrar aunque suponga cobrar menos jubilación. Por eso lo de saber si me conviene más en diciembre por si por el ipc de octubre me saldría algo más de pensión.
No se si en la seg.social querrán hacerme otra simulación con jubilación en diciembre. Tengo que tomar la decisión ya por si lo hago finalmente en septiembre pues me dijeron que no merecía la pena pagar el convenio especial dos meses antes de la jubilación pues no se tienen en cuenta para el calculo. La simulación para jubilarne en septiembre me La hicieron contando hasta julio 2018.
La norma de la que hablas la miraré pero creo que era posterior a la antigua ley a la que me quiero acoger. Un saludo
Buenos días Pgg1923. Yo creo que la diferencia no sería significativa. El artículo 209.1. a) 2ª del RDLEG 8/2015 habla de cómo se construye la base reguladora. Parece que lo mejor sería pedir la jubilación en diciembre/2018 ciertamente, ahora bien: entérate bien, si hay alguna modificación de la Disposición Transitoria 4, punto 5 de la norma que te he comentado. Te lo digo porque al parecer, se va a retrasar la aplicación del Factor de Sostenibilidad (art. 211). Y si se retrasara también la Disposición Transitoria 4, quizá te convendría jubilarte más adelante, de cara a cobrar una pensión mayor -a no ser que conozcas el importe aproximado de tu jubilación retirándote en 12/2018 y te contente esa cantidad-. Así que acércate en diciembre por el INSS y allí te lo acabarán de perfilar. Saludos :-)
Hola otra vez. Siento la repetición del comentario anterior No se que he hecho. Pido disculpras. y aprovechó para decir que al hilo de dicho comentario el Ipc de octubre del 2016 fue del 1,1 por encima del de julio...agosto...o septiembre. Así pues si solicitó la jubilación en diciembre del 2018 se tendría en cuenta el ipc del mes 25 que sería octubre del 2016 . Realmente habría una diferencia notable en la pensión si espero a diciembre para jubilarne? Gracias otra vez
El próximo septiembre cumplo 61 años. Mi último contrato de trabajo fue en 2011 y la causa de la finalización fue la no renovación por parte de la empresa.
En la seguridad social me han dicho que puedo jubilarne a los 61 años con la ley anterior. Pero tengo una duda.
En que mes me conviene jubilarne teniendo en cuenta que los dos meses previos al del hecho causante no cuentan y que influye mucho para la pensión el ipc del mes 25?
Si me jubiló en septiembre el ipc de julio 2016 que es el que contaría es negativo. Si el ipc de agosto es superior me interesa esperar a jubilarne en octubre o más tarde. ?Tengo que hacerlo antes de fin de año. Realmente habrá una diferencia notable en mi pension con la evolucion de los ipcs habida desde julio a diciembre de 2016?
Gracias por su respuesta y su dedicación desinteresada.
El próximo septiembre cumplo 61 años. Mi último contrato de trabajo fue en 2011 y la causa de la finalización fue la no renovación por parte de la empresa.
En la seguridad social me han dicho que puedo jubilarne a los 61 años con la ley anterior. Pero tengo una duda.
En que mes me conviene jubilarne teniendo en cuenta que los dos meses previos al del hecho causante no cuentan y que influye mucho para la pensión el ipc del mes 25?
Si me jubiló en septiembre el ipc de julio 2016 que es el que contaría es negativo. Si el ipc de agosto es superior me interesa esperar a jubilarne en octubre o más tarde. ?Tengo que hacerlo antes de fin de año. Realmente habrá una diferencia notable en mi pension con la evolucion de los ipcs habida desde julio a diciembre de 2016?
Gracias por su respuesta y su dedicación desinteresada.
Buenos dias. Ante la falta de respuestas sigo insistiendo en dos dudas que tengo y que ya puse en mi comentario anterior
1 . Como calcula la seg.social. los indices de actualización pues no me coinciden con los ipcs publicados por el ine?
2. He leído en algún sitio que precisamente en base a estos índices de actualización no es lo mismo jubilarse en un mes que en otro. Yo cumplo los 61 en septiembre me quiero jubilar antes del 31 de diciembre para poder acogerne a la antigua legislación. Como puedo calcular en que mes me conviene más jubilarme entre septiembre y diciembre si eso va a afectar al calculo final de mi pension?
Por favor espero alguna respuesta . Gracias por vuestra dedicacion
Buenas tardes. He solicitado un informativo de jubilación a la Seg.Social. Soy mujer, y en septiembre de este año cumplo 61 años. Llevo sin trabajar desde agosto del 2011 por lo que me puedo acoger a la jubilación anticipada a los 61 con la antigua ley anterior a la de 2013.
Como mi ultimo trabajo fue un contrato temporal, fue una baja involuntaria. Cobro subsidio para mayores de 52 y me estoy pagando un convenio especial desde enero de 2010 para complementar lo que cotiza el sepe por mi subsidio, aunque en medio he trabajado algunas veces, y lo he tenido que dejar en suspenso y volverlo a retomar. Actualmente llevo desde agosto 2011 cotizando el convenio sin suspensiones y cobrando el subsidio para mayores de 52 años. A fecha de mi 61 cumpleaños tendría cotizados 39 años y 96 días. En el informativo me dicen que efectivamente puedo jubilarme a los 61, con un descuento sobre mi pensión de 26%. Si me jubilo a los 63 que es otra opción sería voluntaria y no forzosa por lo que no cobraría el suplemento de maternidad. Y si espero a los 65 calculo que cobraría unos 400 euros más. Tengo tres preguntas:
1 - A la vista de lo poco claro que está el tema de las futuras jubilaciones , de la próxima aplicación del factor de sostenibilidad, etc. etc., es buena idea no esperar a los 65 y jubilarme a los 61 (mi marido es pensionista por invalidez, así que aunque a mí me queden ochocientos y pico euros menos el IRPF creo que entre los dos tendríamos unos ingresos decentes (el cobra también el 75%) a pesar de lo que puedo perder?
2 - No me cuadran los índices de actualización con los ipc de los meses a que corresponden, como calculan eso en la Seg.Social ? Además me han puesto mal varias bases de cotización que puedo demostrar pues las he sacado de sus datos en la web.
3 - Tengo entendido que precisamente por esas actualizaciones, no es lo mismo jubilarse en un mes que en otro. Es decir que aunque cumpla los 61 en septiembre igual me interesa esperar a meses posteriores para solicitar la jubilación, siempre antes del 2019 claro para poder acogerme a la antigua legislación. Como lo puedo calcular?
Gracias por su respuesta.