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Cálculo despido después de una it

3 Comentarios
 
27/10/2020 21:06
Vera usted la despiden tras terminar el periodo de IT, (esos dos años que estuvo de IT), y claro aunque la despidan deben darle las vacaciones correspondientes que no disfruto durante el periodo de IT, por tanto el cálculo se debe hacer sobre la nómina del último mes trabajado, si como dice, hace dos años cobraba usted un salario inferior al mínimo deben aplicar el DNI correspondiente a esa fecha, (teniendo en cuenta que hace dos años el DNI era bastante inferior al actual), pero es lo que hay.
27/10/2020 20:53
Jamgrrhh28
Hola

Sólo hacerle dos apuntes:

- Actualmente, yo no estoy Incapacidad Temporal, hace mes y medio que me reincorporé al trabajo y como tenía las vacaciones pendientes, pues es lo que estoy realizando actualmente, osea, que es como si estuviera trabajando.

- Y respecto a calcular la base reguladora en el último mes antes de coger la baja hace dos años, en el 2018, yo cobraba por debajo de SMI, así que en el año que nos encontramos, ni salarios, ni indemnizaciones, creo que no se deben realizar por debajo de la base de cotización mínima.

Con todo eso, gracias por su explicación, un saludo
27/10/2020 19:26
Alexia777
Salario regulador para el despido de un/una trabajador/a en situación de Incapacidad Temporal

La doctrina jurisprudencial sobre el salario computable para la indemnización de despido establece (TS, Sala de lo Social, de 30/05/2003, Rec. 2754/2002, TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 27/09/2004, Rec. 4911/2003 y TS, Sala de lo Social, de 11/05/2005, Rec. 5737/2003):

"el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales", figurando entre tales circunstancias especiales la oscilación de los ingresos por pérdida anómala o injustificada de una percepción salarial no ocasional o de "carácter puntual" (STS 27-9-2004 ).

Para el cálculo del salario regulador para el despido de un/una trabajador/a en situación de Incapacidad Temporal, el cálculo deberá realizarse sobre la base del salario efectivamente percibido antes de iniciar la suspensión del contrato por incapacidad temporal. Es decir, el salario percibido en el mes anterior a la fecha de la baja médica. (TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 42/2010, de 18/01/2010, Rec. 4988/2009)

Así que como ve ni la empresa ni usted tienen razón, no puede contar los últimos 12 meses trabajados, ni tampoco el último mes trabajado, que sería este mes de vacaciones, sino el último mes antes de la situación de IT, para su cálculo en éste, se deben incluir la parte proporcional de pagas extra, (hace 24 meses).
Cálculo despido después de una it
27/10/2020 16:20
Hola

He estado 24 meses de IT y ahora me encuentro haciendo las vacaciones generadas en ese tiempo.

Como sobrepasé los 18 meses de IT la empresa suspendió mi contrato. Ahora que me han dado el alta médica y me he reincorporado al trabajo, estoy haciendo las vacaciones generadas en la IT.

Y haciendo las vacaciones, la empresa me ha comunicado el despido y quisiera saber, qué base reguladora se coge para realizar el despido?? ya que la empresa ha cogido, según mis cálculos por la cantidad que me han pagado, ha hecho un promedio de los últimos 12 meses anteriores, pero como ha estado 7 meses sin cotizarme ha cogido, prácticamente, el promedio del salario del año anterior y claro, es inferior.

Mi salario, cada mes, es fijo, siempre igual, convenio más pagas extras (SMI)

No tendrían que haber aplicado el último mes completo trabajado (en este caso, el que estoy haciendo actualmente de vacaciones), multiplicarlo por 12 y luego dividirlo entre 30 para así sacar la base reguladora del despido?

Gracias y un saludo