Hola, si hablamos de una deuda entre particulares, habrá que estar a lo que expresamente se haya pactado. Si en el acuerdo únicamente se expresa que a la cantidad adeudada se le aplicará el interés legal, en tal caso los intereses se calculan sobre el importe del principal de la deuda, es decir, que no puedes acumular intereses sobre intereses. Un saludo
Si en un acuerdo de pago a varios años, se establece que se abonará el inerés legal anual, ¿este se calcula cada año sobre la cantidad inicial o sobre la cantidad inicial aumentada en los intereses de los años precedentes?