¿Como calculais el interes economico discutido en un pleito (con objeto de calcular la minuta) si lo que se reclama no es una cantidad fija sino una cantidad mensual y no se sabe los años de duración de la misma?(por ejemplo pension alimenticia del menor)
La respuesta la tienes en las Normas de Honorarios de tu zona, ya que depende del tipo de procedimiento (si es de familia, si es una ejecución...).
Pero el interés económico del pleito lo marca la cuantía conforme al Art. 251 LEC, que se refiere a prestaciones periódicas en el Aptdo. 7º. Lo transcribo: "En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo que el plazo de la prestación fuera inferior a un año, en que se estará al importe total de la misma."
Saludos.