El Ayuntamineto de Orense, para el cálculo de la Base Imponible del Impuesto, calcula el valor catastral del suelo reducido. Esta operación consite en el calcular el 40% del valor catastral del suelo y si el valor resultante es inferior al último valor de la ponencia anterior (en este caso el 2005), se queda con éste último, es decir, con el valor catastral de 2005, que es superior.
En estas circunstancias, cuando el valor catastral del suelo resultante de una valoración colectiva es inferior al de la ponencia anterior, no utiliza el valor catastral al momento del devengo sino el valor catastral de 2005 (ultima revisión catastral colectiva). Como desde 2005 no ha vuelto a haber revisión colectiva, lleva 13 años utilizando el valor de 2005, para aquellos casos en los que de la revisión catastral resultó un valor más bajo.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, en el artículo 107, explica que la reducción del valor catastral no se llevará a cabo cuando el valor de la nueva revisión catastral es inferior al valor de la última revisión catastral y que, en ningún caso, el valor reducido puede ser inferior al valor de la revisión anterior.
Mi pregunta es la siguiente ¿es correcto lo que hace el Ayuntamiento?
Si no se aplica la reducción, no hay valor reducido, por lo que el valor a aplicar debería ser el valor catastral revisado en la nueva ponencia, no el valor de la ponencia anterior.
¿No está rompiendo el Ayuntamiento la norma de aplicar el valor catastral al momento del devengo?
Espero respuestas. Muchas gracias.