Buenas tardes.
En mi municipio tenemos una revisión catastral realizada en el año 1995
Se ha solicitado a la D.G. Catastro la aplicación del art. 32.2 del R.D. Leg. 1/2004 durante los últimos dos años, y nos hemos enterado de que también lo han hecho para el 2016.
El coeficiente de actualización es del 1,1
Aquí me surge la primera duda y es si el Ayto. al pedir la actualización de la revisión catastral, este coeficiente se aplica durante una serie de años una vez pedido, o se solicita cada año? He visto el boletín de hace unas semanas donde aparece la relación de municipios que se les aplicará en el 2016, pero desconozco si es fruto del primer caso o de que lo ha vuelto a pedir.
La otra duda me surge de lo siguiente.
La cuota que pagamos se calcula aplicando el tipo de gravamen que aplica el Ayto dentro de unos márgenes al valor catastral.
Ese valor catastral es la suma del valor suelo más el valor de construcción, cuyo valor lo decide el Catastro.
Entiendo que es a este valor catastral, al que hay que aplicar el 1,1 del coeficiente de actualización.
Pero veo que cada año, se produce un incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.Sube en torno al 2,1%
Sé que es el valor sobre el que se aplica el impuesto de plusvalía.
Pero claro, si el valor catastral incluye el valor del suelo, este se vería también incrementado por este porcentaje?
Es decir, que si el recibo de este año, tengo un valor catastral de 20000 €, desglosado en 6000 € del valor suelo, y 14000 € del valor de lo construido, para el próximo recibo tendré que aplicarle la subida del 2.1%, es decir, 6000*0.021=126, dando un valor catastral de 20126€; y después tendré que aplicar el coeficiente de actualización, es decir, 20126 * 1.1=22138,6€?
Luego ya sería aplicarle el tipo de gravamen, por ejemplo, el 0,7 sobre este valor verdad? es decir, 22138,6 * 0,0070=154,97€
Gracias! y pedazo de subidas como siga esto así