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Calculo de vacaciones en días naturales

1 Comentarios
 
Calculo de vacaciones en días naturales
15/10/2012 14:31
Hola,

Mi marido trabaja en una empresa cuyas vacaciones se calculan en días naturales. En su caso, teniendo en cuenta que empezó en esta empresa en el mes de marzo, tiene 25 días. Ya ha utilizado 14 (correspondientes a 2 semanas en agosto). Le quedan 11 días naturales.

En la empresa le han dicho que si se coge el puente del 1 de Noviembre (es decir, viernes 2 como vacaciones), le cuenta 3 días, lo que me parece incorrecto. Si se coge el puente del 6-8 de Diciembre, 4 días, y en Navidades, (el 25 y 26 son festivos en Cataluña), le quitarían 7 días (es decir, no le descuentan los festivos nacional y autonómico).

Todo esto me parece incorrecto e ilegal.

Cuando estudié derecho laboral en la Universidad, recuerdo que nos decían que 30 días naturales era lo mismo que 22 laborables (si le sumas 8 días correspondientes a 4 fines de semana, tienes los 30 naturales). Es decir, un trabajador podría cogerse 22 días laborables sueltos durante el año sin más consecuencias, sean éstos martes, viernes o lunes, o bien cogerse semanas enteras. Pero veo que esta regla no se está teniendo en cuenta...

Alguien puede confirmar lo que la ley realmente dice? Me parece extraño que alguien se coja un viernes de puente y le descuenten 3 días, si se coge un martes de puente, sólo dos, y si se coge un miércoles cualquiera, un sólo día...

Muchas gracias,
Monica Alvarez
15/10/2012 15:06
No puede ser una regla general que 30 días naturales equivalgan a 22 días laborales, porque dependerá al menos de los días laborales que se tengan (si tengo una jornada de lunes a viernes me vale, pero si por ejemplo la tengo de lunes a sábado ya no sirve esa pequeña regla). Puede dar una pista, pera nada más.

El Estatuto de los Trabajadores nada dice al respecto en su artículo 38. Se debería revisar el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Por otra parte, a mi me daría un poco lo mismo que cuenten 3 días de vacaciones si me cojo un viernes, porque al final lo que debe de cuadrar son las horas anuales de trabajo según convenio.

Lo que quiero decir es que si el convenio dice que la jornada máxima anual en horas es de, por ejemplo, 1.750 horas, en esas horas van incluidos los días de vacaciones, los días no laborales (sábados y domingos en mi caso), por tanto, si por un viernes me "cascan" 3 días, al final, cuando hagamos cuentas de las horas trabajadas en el año, resultará que me deberán horas y deberán compensarme por ello, normalmente con descanso.

Un saludo.