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cálculo de secuelas de un accidente de tráfico

6 Comentarios
 
Cálculo de secuelas de un accidente de tráfico
15/11/2004 23:35
Tuve un accidente de coche en febrero del 2003 en el cuál me quedaron una serie de secuelas.
El médico forense ya me dió de alta redactando un informe en el que se nombran las siguientes secuelas:
- brazo izquierdo con material de osteosíntesis (después de la última operación queda una varilla) con falta de movilidad de los últimos grados.
- en la pierna izquierda operados ligamentos cruzados anterior y posterior con material de osteosíntesis, y ligamento lateral dañado sin ser operado. Rodilla con inestabilidad y falta de movilidad de los últimos grados.
- Pierna derecha operada de tíbia y peroné con material de osteosíntesis y con callo visible.
- Tobillo con neuropatía severa del tibial posterior con falta de movilidad y falta de sensibilidad en la planta del pie.
- cicatrices en el codo izquierdo de unos 5 cm, en la rodilla izquierda una de 8 cm y una de 5cm y tres de 1 cm cada una. En la rodilla derecha una de 3 cm.
Por esto la compañia me ofrece 30 puntos, me gustaría saber cuantos puntos debo reclamar yo a la compañia.
Tambien me gustaría saber si los dias impeditivos tienen en cuenta tambien los días de baja laboral.
Muchas gracias por su ayuda.

17/11/2004 12:11
Estimado Pablo:

Soy Santiago Giménez Olavarriaga, abogado de Barcelona.

En primer lugar para el cálculo de la indemnización entran muchos factores donde los días de baja cuentan. Las indemnizaciones están tasadas en una ley en la que se recogen todas las secuelas y los puntos que te dan por ellas.

He leído las secuelas y he comprobado en la ley para hacerme una idea y te digo que a simple vista te están dando pocos puntos. Además se olvidan de darte por los días de baja, por el factor de corrección e intereses. Yo que tú consultaba con un abogado.

De todas formas, por si tienes curiosidad te digo que si te dan 30 puntos cada uno vale1220.46 euros si tienes menos de 40 años.
Los días de baja los pagan a 45.81 el día y si has estado ingresado por cada día en el hospital 56.38 euros.

La cantidad no estaría mal pero creo que puedes pedir más.

Bueno Pablo, espero haberte ayudado. Si quieres cualquier cosa que sepas que me puedes escribir a mi mail gimenezolavarriagasantiago@yahoo.es.

Un saludo


Santiago Giménez Olavarriaga, abogado
12/06/2006 10:44
Hola, y cómo se regulan los dias de baja no impeditivos?

Salud
12/06/2006 10:58
Estimado natxo:

Los días no impeditivos son todos aquellos en los que el sujeto está capacitado para realizar su actividad habitual pero sus lesiones no han curado todavía.

Un saludo.
13/06/2006 09:58
Estimado Sr. Defensor del Letrado:

Tengo entendido, y espero estar equivocado, que esos días no impeditivos son aquellos que aun siguiendo con un tratamiento,estas capacitado para desarrollar tu actividad laboral no en toda su medida, asi por ejemplo u escolar que es atropellado, acude al colegio con las muletas, en ese caso serian no impeditivos.

Pero si un adulto, ya con una profesion recibe el alta médica y acude a su puesto de trabajo diario, aunque siga tomando analgesicos para el dolor, esos dias no serian no impeditivos, puesto que no le impiden realizar su trabajo habitual.

No es asi?

Y si estuviera equivocado puede darme referencias donde aparezca como tal lo que usted expone?

Muchas gracias por su ayuda
13/06/2006 10:27
Estimado Natxo:

En primer lugar, puede usted mirar la tabla V del Baremo de tráfico, cuya actualización resultó publicada para 2006 en el BOE nº 29 del 3 de febrero de 2006.

En ella se dice textualmente que:

"Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual".

Sensu contrario, día no impeditivo es aquel en el que la víctima está capacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual, pero sus lesiones aún no han curado.

Si una persona no puede , a causa de las lesiones, desarrollar su trabajo o actividad habitual, ese día será impeditivo.

Si puede realizarlo pero aún no ha sanado completamente, será no impeditivo.

En los supuestos por usted planteados, los días en que el escolar en cuestión acude al colegio con las muletas, deberían ser no impeditivos.(Todavía no tiene el alta médica).

En el supuesto de la persona adulta, si recibió el alta médica y aunque siga tomando analgésicos, no serían días de baja ( ni mpeditivos ni no impeditivos).

A la anterior normativa puede usted añadirle la abundante jurisprudencia existente.

Un cordial saludo.
16/08/2007 17:40
En mi caso, mi madre y yo tuvimos un accidente de coche el pasado mes de abril. Salíamos a un cruce regulado por semáforos y nuestro semáforo estaba en verde. Justo al asomar el morro del coche otro cohe nos embistió por la izquierda. Un policia local que no se encontraba de servicio ni tampoco en el momento del accidente acudió al lugar del accidente mientras nos atendían en el centro de salud y declaró en el atestado que los semáforos nos funcionaban (nos hemos enterado de esto ahora cuando nos han facilitado el atestado). El otro conductor declaró no recordar si el semáforo funcionaba o no.
Han dictaminado en el atestado que la culpable fue mi madre porque al "no funcionar" los semáforos prevalecía una señal de stop (3 metros anterior al semáforo y que impide ver si vienen vehículos por la izquierda, y que respetamos) que según ellos no respetamos y el otro conductor circulaba por una vía principal CM.

El caso es que me acaban de dar de alta médica tras 93 días por contusiones cervical y dorsal, habiendo recibido rehabilitación y en la propuesta de indemnización sólo aparecen el dinero por días de baja y por gastos médicos. Tengo 23 años.

Mis preguntas son:

1º- Deberían pagarme en base a la valoración de las lesiones. Si es así, quien valora estas lesiones? porque el médico rehabilitador que me dió de alta no lo hizo ni puso nada de secuelas.
Sin embargo, yo tengo molestias para realizar mi trabajo habitual.

2º- Debo poner denuncia? si es así al considerar a mi madre como culpable del accidente; tendría consecuencias negativas para ella?

3º- Si presento denuncia, debo buscarme abogado o lo debe pagar la cia de mi madre.

EN RESUMIDAS CUENTAS, ¿TENGO QUE RECLAMAR LA VALORACIÓN POR LESIONES Y SU PAGO? ¿COMO DEBO HACERLO? ¿CUÁNTO DINERO ME DARÍAN?