Muchas gracias por su ayuda. Entiendo entonces que no es tanto la diferencia de sueldo que deberían estar pagándome sino el hecho de deberme vacaciones etc. Haré entonces como usted ha propuesto. Un saludo.
-Salario anual para el grupo 1 profesor titular 14781.09 €
-Jornada anual 1446 h/año
-Precio hora (14781.09/1446)= 10,22 €, (ojo el precio hora no se equipara al salario ya que no se incluyen las vacaciones, es decir de las horas que se trabaja al mes una arte son para computo de las vacaciones)
-Art 15 del convenio para el grupo 1: En su caso cto fijo discontinuo y a tiempo parcial:
Para un trabajador a tiempo completo todo el año la jornada anual son 1446 a razón de 34 h/sem, en su caso son 24 h/sem por tanto el porcentaje de su cto es del 70,59%
-Art 16 del convenio, vacaciones 1 mes al año, ademas los periodos de Sem Sta y Navidades coincidiendo con los mismos días que se dan a los alumnos, (ojo no nos ha aclarado si usted disfruta estos periodos o por cto la empresa le interrumpe el cto durante este tiempo, quizás esto no lo sepa ni usted, debe acudir a la TGSS y pedir una vida laboral haber si en estos periodos hay corte en los ctos, de ser así tendrá aún mas días de vacaciones que reclamar).
Bien yo el calculo lo haré sobre ese mes que indica el convenio y sobreentendiendo que esos periodos realmente los disfruta, bien con independencia de la jornada parcial las vacaciones son esos 30 días, como hablar de un mes no diferencia entre 30 o 31 días naturales para ello usaremos tanto el año administrativo como el mes administrativo.
si para un año 360 días (12 meses) corresponden 30 días, para el periodo de septiembre hasta mediados de junio son 285 días (9,5 meses) corresponderían de vacaciones X días, donde X = (30 x 285)/360=23,75 días de vacaciones, otra forma X = (9,5 meses x 30 días)/12 = 23,75 días, bien como en el periodo vacacional tiene que seguir permaneciendo de alta y en vacaciones tb se generan días de vacaciones, seguimos a 360 días corresponden 30 días de vacaciones a 23,75 X, donde X = (30 x 23,75)/360 = 1,98 días por tanto vacaciones totales 23,75 (mas) 1,98 = 25,73 días, redondeando 26 días de vacaciones.
Según esto para saber cuanto tiempo tiene que permanecer su cto son 9,5 meses mas 26 días, es decir desde el 01/01 hasta el 15/06 y desde el 01/09 hasta el 31/12 y a su vez el periodo de vacaciones que va desde el 16/06 hasta el 11/10 inclusive, (11/31)= 0.35 partes de mes, es 9,5 meses por tanto el cto son 9,5 (mas) 26 días hasta el 11 de Julio total 10,35 meses de cto.
- El plus de complemento dedicacional son 109,65 €/mes, incluido tb vacaciones
Según todo esto calcularemos:
-Jornada para su caso: Para 12 meses ----- 1446 h, para 10,35 meses --- X, donde X= (1446 x 10,35)/12 = 1247,17, redondeando 1247 h, a su vez para una jornada parcial del 70,59 % = 880,4 días/año
Salario bruto anual 14781,09 € para 12 meses, Y € para 10,35 donde Y = (14781,09 x 10,35)/12 = 12748,69 a su vez para el 70,59 % = 8999,3 €, ademas el plus dedicacional (109,65 x 10,35 = 1134,88 €, en total 10134,18 €/año, esto supone un salario bruto mensual medio, (antes de descuentos) de 10134,18 €/año/10,35 meses/año = 979,15 € mes, neto a percibir (10,35 % de impuestos de IRPF, SS, Desempleo y formación) 101,34 €, liquido a percibir (979,15 - 101,34 = 877,81 €.
Tenga en cuenta lo que ha cobrado mes a mes para hallar la diferencia de lo que tendría que haber cobrado mes a mes y teniendo en cuenta que usted el mes de junio cobraba medio mes y que debe de estar de alta hasta el 11 de julio por las vacaciones por tan to uno seria la diferencia salarial de lo que cobro hasta el 15 de junio lo que tendría que haber cobrado y luego están los 26 días de vacaciones, hasta el 11 de julio y que esos días tb son salario que jo ha cobrado, (en neto 30 días 877,81, 26 días de vacaciones Z, donde Z = 760,77 €.
Debe cotejar sus nominas hasta el 15 de junio y luego añadir esos 760,77 € de vacaciones.
Acuda a un sindicato y que le ayuden a prepara directamente la demanda ante el juzgado de lo social porque si espera a interponer denuncia ante La inspección y lo que esta tarda en resolver perderá un tiempo a reclamar, en la actualidad estamos en el mes de mayo con lo que salarialmente solo puede reclamar hasta mayo del 2019, en cuanto a las vacaciones puede reclamar todo el tiempo del cto, aquí no prescribe.
Con los cálculos que usted me diga procederé entonces a presentar una denuncia en un sindicato. Me he estado informando y no debería suponerme un problema en cuanto a un despido por parte de la empresa. Desconocía totalmente el tema.
Primero de profesional nada, soy delegado sindical.
Segundo, bueno tendré que volver a realizar los cálculos sobre la jornada, no obstante aún me queda hacerle los cálculos respecto al salario, los haré esta noche.
smo
Lo primero darle las gracias por su profesionalidad.
Lo segundo pedirle de nuevo disculpas porque me confundí al escribir V 15:30 -18:00, en realidad trabajo hasta las 18:30, por eso son 24 horas semanales y 96 mensuales.
No obstante al ver su cálculo ya he sabido aplicarlo.
Para calcular el sueldo que debería recibir, aproximadamente, entiendo que ya sé las horas por año que trabajo y cómo calcularlo, según la información que me ha dado. Me he quedado sorprendida. Muchas gracias.
Art 15 y 16 del convenio enseñanza no reglada.
Art 15.- Jornada a realizar.
Para el grupo 1 jornada anual, (12 meses) ---- 1446 h/año, a razón de 34 h sem
Art 16 Vacaciones
A parte de los periodos de Sem Sta (4 días) y Navidad (como mínimo desde el 24 dic hasta el 2 ene, que supongo si disfruta 9 días, total 13 dias), le corresponde un mes (30 o 31 dias por tanto 30,5 dias) que a su vez tendrán que estar de alta al finalizar el cto por tanto vamos a descifrarlo en días de calendario, (E 31, F 29, M 31, A 30, M 31, J 15, (mas el periodo de vacaciones que debe permanecer de alta), S 30, O 31, N 30, D 31 = 291 dias. (falta incluir vacaciones)
366 ----- 30,5 dias vacaciones
291----- X, donde X= (291 x 30,5)/366, donde X = 24,25 dias de vacaciones, por tanto días en los que el cto debe permanecer de alta = 291 (mas) 24,25 = 315,25 dias
Por lo que desde el 15 de junio mas 24 dias debe permanecer de alta hasta el 9 de julio.
Jornada, (incluyendo para el calculo de horas el tiempo de vacaciones)
Para 366 dias ------- 1446 h, para 315, X, donde X = (315 x 1446)/366 = 1244,5 h
En cuanto la jornada que usted realiza 34 h/sem --- 100 % jornada, usted realiza 23,5 h/sem (no 24, como usted dice con la jornada que me puso salen 23,5), ---- Y, Donde Y = (23,5 x 100)/34 = 69,12 % de jornada anual para los meses que en realidad trabaja, por tanto esto supone una jornada anual de 1244,5 x 69,12 % de jornada = 860,2 h/año para incluir las vacaciones en la jornada debemos calcular las horas de cada mes por tanto el tiempo de trabajo se realizan mas horas mes para incluir las vacaciones por tanto dividimos estas 860,2 h/9,5 meses = 90m5 h/mes de media (ya incluidas vacaciones, con lo que si usted esta haciendo de media 93 h/mes esta regalando 2,5 h/mes, ósea al año 23,3 h. e. que usted regala a la empresa)
Por tanto, Jornada anual 860,2 h, estando de alta en la SS 315,25 dias (de 01/01 hasta 09/07 y de 01/09 hasta 31/12
Vacaciones 24,15 dias
Porcentaje de jornada 69,12%
H.E. 23,3 h
Horas mensuales desde 01/01 hasta 15/06 y desde 01/09 hasta 31/12 =291dias naturales = 2,96 h/dia natural de cto; por tanto:
Enero 91,64 h, Febrero 85,84 h, Marzo 91,64, Abril 88,8 h, Mayo 91,64, Junio 44,4 h, (a partir de aquí deberá permanecer de alta hasta el 9 de julio momento en que pasara a cobrar prestación por desempleo), Septiembre 88,8 h, Octubre 91,64 h, Noviembre 88,8 h Diciembre 91,64 /Total 855,44 h/año mas o menos esas 860,2 (diferencia 4,76, mas o menos dia y medio.)
Después de haber realizado todos los cálculos y ponerlos en la pagina, al ser muy largo el desarrollo va y se pierden, volveré a hacerlo fuera de esta pagina haciendo un archivo y lo pegaré mas adelante.
Bien, varias cosas:
Lo primero deberá usted mirar su cto por dos razones, una o tiene usted un cto de fijo discontinuo en cuyo caso el cto finaliza, (aunque con reserva de dcho de llamada la temporada ss) y por ello se debe de finiquitar cada temporada y desde la segunda quincena de junio hasta primeros de septiembre tendría usted que pasar a cobra, o tiene cualquier otra modalidad de cto, en cuyo caso, esta "suspensión" del cto no se puede realizar, es decir o fijo discontinuo que si interrumpiría el cto, "no suspender" o nada y por tanto ese tiempo debería de seguir cobrando la nomina normal de la empresa.
El finiquito esta compuesto de la última nomina, que seria los días del último mes trabajado, esa quincena de junio, la parte proporcional de pagas extra, salvo que las tenga prorrateadas, pienso que efectivamente así es y por último, las vacaciones generadas y no disfrutadas, por suerte esto podrá reclamar desde el primer año en que comenzó a trabajar.
Verá mi consejo seria que acuda usted con los cálculos que le voy a hacer, con las nominas del último año y con el cto a la federación de enseñanza de cualquier sindicato de su confianza y primero, que le preparen una denuncia ante inspección de trabajo por estos abusos, ojo hasta que inspección de trabajo no resuelva sobre el asunto no puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, porque inspección de trabajo si el asunto esta en vía judicial interrumpe hasta que esta resuelva y a usted le interesa que sea inspección quien resuelva primero para tener dcho a protección contra el despido.
Verá tengo claro que si usted reclama todo lo que le adeudan procederán a despedirla o al menos a intentarlo, por dos razones, primero porque a usted tendrán que empezar a pagarle en condiciones y con e chollo que tienen montado con usted, (y supongo con sus compañeros), no les interesará que siga usted trabajando porque ademas sus compañeros tras su demanda la tomaran como ejemplo y vamos esto les j... el chollo.
smo
Mi jornada laboral es la siguiente:
Lunes y Miércoles : 15:30 - 20:00
Martes y Jueves : 15:30 - 21:30
Viernes: 15:30- 18:00
En total trabajo 24 horas semanales. Ningún año me pagaron un finiquito, pensé que no tenía derecho a ello porque era una interrupción del contrato y no una extinción. Y no he disfrutado de vacaciones, tampoco, que no fueran navidades o semana santa.
Hay varios problemas a la hora de calcular su jornada anual, necesito saber su horario, es decir las horas diarias que hace y si su trabajo es de L a V o por contra trabaja alguno o todos los Sábados.
Verá, su convenio fija 1446 h para un trabajador a jornada completa del grupo 1 a razón de 34 h/sem, (art 15 del conv), a su vez en el art 16 fija unas vacaciones de un mes (30 días), más sem Sta y Navidades, estás permanecen igual pero siendo su cto de 9 meses y medio, (de septiembre a mitad de junio (9,5 x 30/12 = 23,75 días de vacaciones, redondeando 24, (más los días de Sem Sta y Navidad, 14 días más, total 38).
Otra forma de calcular su jornada sería armarme de paciencia e ir mes por mes a razón de 34 h/sem y con ese resultado calcular su porcentaje según las horas que efectivamente realiza usted durante la semana, conteste a estas cuestiones y le haré los cálculos.
Tenga en cuenta que un trabajador al 100 % tiene que hacer 1446 h/año, (en 12 meses), usted por lo pronto tiene un cto de 9,5 meses así que si fuese al 100 % durante 9,5 ya tendría que hacer 1144,75 h/año redondeando 1145 h/año pero que además presumo de que su cto no es al 100 %.
Todos estos detalles varían su jornada, explique tanto la jornada diaria, como los días de la semana y si disfruto usted algún día de vacaciones o ir contra en los finiquitos de cada año se los pagaron.
smo
Buenas noches,
Llevo trabajando allí desde 2016. Las pagas extras en teoria prorrateadas.
Mis contratos siempre se extendían en cuanto a la duración del curso, de Septiembre a mediados de Junio, cobrando en Junio menos cantidad por menos dias trabajados. La nómina que le he presentado ha sido probablemente lo máximo que he cobrado. Muchas gracias.
Esto que me ha dicho lo cambia todo, iré paso a paso explicándole de dónde sale cada cosa y los artículos en que se basa en el convenio.
Verá, no diga nada a la empresa porque supongo que todos los profesores contratados estarán en su misma situación y entonces si usted les descubre la jugada preferirán echarla e indemnizará y que no mantenga su puesto.
Verá lo primero es contactar con un sindicato con la federación de enseñanza y denunciar ante inspección de trabajo, esto le servirá de cobertura ante un posible despido y luego tendrá que reclamar, (salvo que se las hayan pagado) las vacaciones generadas y no disfrutadas, (que dependerá de los años que lleve trabajando), es muy gordo lo que le han estafado y sólo podrá reclamar lo del último año.
Haré los cálculos y ya le explicaré paso a paso, no obstante dígame cuántos años lleva trabajando en esa academia y si cada mes de junio la liquidaban y pagaban vacaciones generadas y no disfrutadas.
Bien, esto debió comentarlo antes, yo pensaba que tenia un cto a tiempo parcial pero durante todo el año, ahora he de rehacer todos los cálculos, ya decía yo que en este sector, (enseñanza no reglada), las empresas, (academias), se saltan el convenio, ver usted parece ser que tiene un cto fijo discontinuo y para empezar, la jornada en este caso ya no son las 1446 h/año, ya le digo de antemano que sus nominas están mal calculadas y que tendrá que terminar demandando a su empresa, cuando tenga mas tiempo le explicare todos estos nuevos trucos para confeccionar las nominas de las empresas.
smo
Muchas gracias por su respuesta,
La verdad es que el tema de las vacaciones nunca he sabido cómo aplicarlo, ya que durante Julio y Agosto estamos en el paro y no cobramos, lógicamente, nada por parte de la empresa. Entiendo que aún así aplican otras vacaciones.
Bien mas adelante le haré su nomina, ahora bien usted esta haciendo trampa, me parece que la empresa no esta haciendo bien el calculo pero usted tampoco, verá usted hace el calculo sobre el precio hora pero no tiene en cuenta las vacaciones, es decir usted durante el periodo de vacaciones no va a hacer ni una sola hora sin embargo va a cobrar igualmente de ahí la diferencia.
Usted con 96 h/mes sobre un total de 131,45 h/mes de media (1446/11= 131,45 h/mes) esto supone el 100% de la jornada usted con 96 h/mes son un 73,03 % esto multiplicado por 14781,09, (salario bruto anual) = 10794,86/12 (con pagas prorrateadas) = 899,57 € de media mensual, mas el complemento dedicacional (109,69) = 1009,26 € (en bruto, de aquí descuentos) x 10,35 % = 104,46 - 1009,26 = 904,46 €, Liquido a percibir, media de todos los meses del año.
Todo esto siempre y cuando la media de horas mensual sea siempre la misma.
Y porqué no nos pone usted la nómina, es decir los conceptos salariiales y sus cuantías para ver cuánto está cobrando al mes y comprobaremos con las tablas salariales.
El convenio me es conocido por haberlo mirado tras muchas consultas en éste foro y no se porque este sector tiene tantos problemas con las nóminas.
smo
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7707 Al final de este documento se indican las tablas salariales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7707 En el capitulo V salen las horas de la jornada. Es del 2017 pero son las mismas en el último son las mismas.
Podría ser, puede poner el enlace a la norma de donde saca eso? Es posible que tenga incluso derecho a más complementos. Si no está conforme con la nómina, puede reclamar la cantidad que eche en falta en vía administrativa (SMAC) y eventualmente judicial.