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cálculo de rentas para subsidio mayores de 55 años

5 Comentarios
 
23/10/2012 21:57
Buenas noches, patatinpatatero
He tenido la suerte de disponer de un buen profesor. Ahora, a ver si me lo conceden. Creo que cumplo con todos los requisitos.Ya te diré.
De todas formas, esto del subsidio sigue siendo un lío y un tanto injusto. Pero bueno, es lo que hay.
Muchas garcias.
Un saludo.
23/10/2012 21:20
Así es. Te has convertido en toda una experta!
Incluso, dependiendo de la fecha en que vendas las participaciones del fondo y la fecha de solicitud, tal vez no se consideren. Así, por ejemplo, si vendes el 8 de septiembre, como lo vas a solicitar a finales de mes, esos 16,66 se imputan periodo mensual que va del 9 de septiembre al 8 de octubre. Por lo tanto no entrarían ni las ganancias ni el dinero "rescatado" si te lo has gastado a fecha de solicitud.
Si tienes más rentas y andas muy al límite, adjuntaría con la solicitud todos estos movimientos. Las ganancias patrimoniales aparecerán en el siguiente IRPF y no te los deben contabilizar en sucesivas declaraciones anuales de rentas.
Saludos.
23/10/2012 20:44
Buenas noches, patatinpatatero.
Como voy a solicitar el subsidio antes de finales de octubre, entiendo que tengo que considerar, ÚNICAMENTE, los 6000 € del fondo de inversión vendidos en SEPTIEMBRE y los 6000€ que siguen aún en el fondo.
El cálculo será:
- 200€ (ganancia obtenida por la venta de los 6000 € del fondo) dividido por 12 meses igual a 16,66 €.
- 6000 € (dinero que sigue aún en el fondo de inversión) x 4% = 240 € dividido por 12 meses igual a 20 €.
¿Es así?
Muchas gracias.
23/10/2012 18:25
Lo normal, porque es inviable hacer un seguimiento exhausitvo de las rentas, sería ver en la declaración de la renta del año siguiente las ganancias patrimoniales (la diferencia entre ganancias y pérdidas). La cantidad resultante se divide entre doce y habría que sumarle el resto de rendimientos que tenga por otras cosas. En caso de sobrepasar el límite de renta, habría que suspender el subsidio con fecha 31 de diciembre y devolver lo cobrado posteriormente desde principios de año siguiente hasta la nueva declaración anual de rentas. Para que no se diese un cobro indebido con una cantidad importante hasta la declaración, se puede pedir al banco un extracto a principios de año para presentar una declaración de rentas para asegurarse de estar cobrando debidamente el subsidio y así, por si acaso, no aumentar el cobro indebido si no se tiene derecho. Si se pasase de rentas, se podría reanudar el subsidio suspendido pasado un mes y declarar las rentas del momento presente.
Otra posibilidad, desde mi punto de vista, es verlo teóricamente y hacer un seguimiento total sobre las rentas mes a mes pero esto no es posible y además no es práctico porque los subsidiados en su inmensa mayoría no tiene rentas. Aún así lo expongo. Por lo tanto, a fecha de mayo vendes ("rescate" suena más a lo del plan de pensiones) algunas de las participaciones de un fondo. Esto supone que en Mayo tienes: 200 euros de ganacias patrimoniales. Esto significa en cálculo de rentas: 200/12 = 16,66 euros/mes. Mantienes 12000 y a esta cantidad se le calcula el presunto. En tu caso sería el 50% del interés legal del dinero, el 2%, por ser un subsidio anterior al julio y lo dividimos por 12. Me sale 20 euros. Por lo tanto, en la venta parcial que has realizado, tenemos 12 + 20 = 32 euros/mes. A estos 32 habría que sumarle otras cosas que tengas.
Pasado el mes, en junio, tenemos 12000 + 4000 (de la reinversión) = 16.000 euros. Se tomaría el presunto de los 16.000. Los 2000 que cogistes para gastos no se tienen en cuenta si ya no los tienes.
En Septiembre, habría que hace lo mismo. Ganancias patrimoniales 200 euros, lo que daría de nuevo 12 euros/mes. Dinero presunto 16.000-6000= 10.000. Lo que daría 16,17 euros. Pasado el mes, sólo se tendría en cuenta el presunto de los 10.000, ya que las participaciones a 6000 que vendiste te las has gastado.
No sé si me he hecho un poco de lío con los números con el dinero que mantienes en los fondos, pero creo que la idea es clara. De todas formas, de las cantidades que estás hablando no tendrias problemas para mantener el subsidio, para que se dé una suspensión estaríamos hablando de inversiones altas. Así que quédate con el primer párrafo.
Saludos.
23/10/2012 15:19
patatinpatatero , sancho, sepet
En la carpeta informativa para el subsidio pone en las reglas para el cálculo de rentas lo siguiente:
“En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente el rendimiento obtenido en el mes anterior a la solicitud, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses.
Otras ganancias patrimoniales obtenidas en el mes anterior a la solicitud: cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la pérdida patrimonial dividido entre 12 meses.
Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses.”
Interpreto que el rescate de una parte del fondo de inversión entra el grupo del ¡¡etc!!
Por lo tanto, tengo que coger los 200€ de intereses generados por el rescate de los 6000€ y dividirlo por 12 meses.
Después, teniendo en cuento lo indicado en el párrafo 3, tendré que aplicar el 4% sobre los 6000€ que aún quedan en el fondo de inversiones y dividir por 12 meses.
Los 6000 € rescatados en abril no tendría que tenerlos en cuenta.
¿En el caso de que sí tuviera que tenerlos en cuenta, tendría que tomar los intereses generados desde abril a octubre y dividirlo por 12 meses o bien pedir al banco los intereses generados en el último año, incluidos los 2 rescates y dividir por 12 meses?
¿Podéis confirmarme si es así?
Gracias.
Un saludo.
Cálculo de rentas para subsidio mayores de 55 años
23/10/2012 13:24
Buenos días

Tengo un fondo de inversión y he rescatado una parte en abril 2012 y otra en septiembre 2012. ¿Cómo tengo que calcular la renta de los intereses?
Ejemplo:
El fondo de pensiones en abril era de 18000€.
- En mayo 2012, rescato 6000€ que utilizo de la siguiente manera:
2000 € para hacer frente a unos pagos y 4000 € que ingreso en un nuevo fondo de inversión.
- En septiembre 2012, rescato 6000 € que utilizo para hacer frente a unos pagos.
Informe del banco del mes de octubre 2012: intereses generados por el fondo de inversión en los últimos 6 meses: 500 € de los cuales 200€ corresponden al rescate de 6000€ de abril y otros 200 € al rescate de 6000€ de septiembre.
¿Tengo que dividir el total de los intereses por 6 meses o por 12 meses?
¿Tengo que pedir al banco que me dé un informe de los intereses generados por el fondo en el último año y dividir por 12 meses?
¿O, simplemente, tengo que coger los 200€ de intereses que me han producido los 6000€ rescatados en el mes de septiembre y dividirlo por 12 meses y, además aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre los 6000 € que quedan todavía en ese fondo?
Muchas gracias por la ayuda que me podáis prestar.
Un saludo.