Es una pregunta bien sencilla.
Cuando un trabajador devenga por ejemplo 2 bienios y un quinquenio con fecha de antiguedad 01/01/2005 como se pagaria?
Ejemplo 1: En 2007 un bienio, en 2009 otro bieno, en 2010 un quinquenio
Ejemplo 2: En 2007 un bienio, en 2009 otro bienio, en 2014 un quinquenio.
EL articulo de aplicación según el convenio colectivo es este:
PLus antiguedad:
Consistente para todas las categorías profesionales en dos bienios y un quinquenio con los importes que figuran en Anexo 9.
En las empresas que a la aplicación de este Convenio tengan otro tipo de retribución de este concepto, se aplicará lo aquí dispuesto y, de existir mayor retribución por este concepto, se consignará en nómina como «más antigüedad» que podrá congelarse para el futuro.
Como veis el convenio colectivo no arroja prácticamente nada de luz al asunto, el estatuto de los trabajadores tampoco, asi que habra que regirse por una regla general.
Estaría muy agredecido si alguien me indicara de que forma se paga la antiguedad como regla general, si como el ejemplo 1 o como en el ejemplo 2.
Yo considero que es mas lógico el segundo ejemplo pero prefiero asegurar que aqui hay mucha sabiduria.
Hola zogan , en mi empresa se pagan 2 trienios y un quinquenio , en este caso segun leo el convenio, la opcion correcta es la 2 .......consistente para todas las categorias profesionales en dos bienios y un quinquenio , salvo mejor opinion
saludos