Sin animo de desautorizar a los dos anteriores foristas, solo de un modo subjetivo y aproximado, las cantidades en que se mueven acostumbra a ser entre el 25 y 50 % del sueldo del progenitor no custodio. A partir de ahi y en dependencia a las alegaciones de cada uno, la podran hacer subir o bajar. Pero si lo que esta buscando es un orden de magnitud yo me moveria con este parametro, Solo a nivel de Magnitud y repito compartiendo la explicación de alegato, pero dando algun dato.
Como bien manifiesta Alegato, para darle una aproximacion de la pension de alimentos, es necesario conocer otros datos.Con los ingresos obtenidos por los conyuges no se puede ofrecer ni si quiera un calculo aproximado.
si esta usted interesado en instar un procedimiento de separacion, acuda a un Abogado, a la vista de la documentacion que usted le aporte, le indicara de forma aproximada la pension que podria solicitar, que quizas coincida o no con la que el juez dicte en Sentencia.
PRESEPARACION como ya he manifestado en distintas y variadas ocasiones el criterio de la llamada TABULACION puede tildarse de meramente orientativo (a mi juicio, ni tan siquiera ese carácter ostenta), jamás determinante de las cuantías de las pensiones que en su caso se puedan establecer en un proceso judicial.
Tales baremos o tablas están confeccionados conforme a datos estadísticos que les proporcionan las resoluciones judiciales. Dichas tablas se confeccionan en base a una determinada población y concreto nivel de vida (Madrid, Barcelona o Málaga -que yo conozca-), tomándose en consideración únicamente los datos referidos a los ingresos familiares y número de hijos, todo ello, al objeto de concluir el "quantum" de pensión razonable.
Ahora bien, tales tablas o criterio tabular, aparte de no vincular al juez en ningún modo, choca frontalmente con las particularidades que en cada crisis familiar suelen concurrir y que trastocan evidentemente el mero dato estadístico, frío y distante con respecto al supuesto particular que se tiene que enjuiciar.
DAtos como las cargas del matrimonio, las necesidades de los hijos y de los progenitores, la existencia o no de vivienda familiar, la atribución del uso de la misma y del ajuar existente, son extremos que inciden en el cálculo de las pensiones y que varían en cada caso partcular.
En base a lo anterior es por lo que pienso que tales tablas no son ni tan siquiera orientadoras, aparte de estar confeccionadas sobre un determinado momento temporal y localidad que no coincide con el asunto particular que se ha de enjuiciar.
Por último decir que dar una respuesta a la pregunta que formula Preseparación y en base a los datos que ofrece sería temerario por mi parte, en la medida que crearía falsas e infundadas expectativas en el consultante.
Cada caso particular es un pequeño mundo y, por lo tanto, tendrán que ser las partes, asesoradas o no por letrados, las que busquen la llamada "soluciión menos mala" y, si ello no es factible, aún con la mediación de abogados, para eso están los tribunales.
Quisiera saber cuál sería la pensión por alimentos aproximada para el caso siguiente, según el baremo que manejan los abogados, teniendo en cuenta que hay dos hijos:
Ingresos netos del progenitor que tendría la custodia: promedio de 3.500 € mensuales. Ingresos netos del otro progenitor: promedio de 2800 € mensuales.
Quisiera también saber si alguien conoce alguna página web en la que pueda realizarse dicho cálculo.
Gracias de antemano.