Buenas noches.
Una salvedad. Mire en la resolucion si tiene un cgp (coeficiente general de parcialidad), si fuese asi, se aplica tanto para la carencia requerida como para el periodo de calculo de b.R.
Saludos.
Para trabajadores menores de 52 años, en el cálculo de la base reguladora se toman "...las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible...".
Ese período de cotización exigible es para los mayores de 31 años: "...un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años".
A falta de saber su fecha de nacimiento y la que se considera fecha del hecho causante, creo que se deberían tomar los cinco últimos años, que si cuentan hasta septiembre de 2014 sería desde octubre de 2009 en vez de enero de 2010.
Tengo 33 años, 7 años y pico cotizados y tras 6 meses de baja tuve que pasar por el ICAM en noviembre. Me dieron la incapacidad permanente absoluta (tenía 32 años cuando pasé por el ICAM).
En la hoja donde me vienen los meses que han utlizado para el cálculo de la pensión, pone que han utilizado el período desde enero de 2010 a septiembre de 2014.
Mi pregunta es por qué no han cogido desde enero de 2010 y por qué no cuenta todo lo que coticé anteriormente (que es donde cobraba bastante más).