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Cálculo de pensión y denegación de la misma por deudas aun teniendo embargado mis ingresos

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Cálculo de pensión y denegación de la misma por deudas aun teniendo embargado mis ingresos
20/07/2018 22:19
Hola mi caso es el siguiente acabo de cumplir los 65 años el dia 3 de Julio a fecha 6 de julio saque la vida laboral, en la cual tengo cotizados para computo de la jubilación 36 años 1 mes y 20 dias, según la legislación para jubilarme este año debería tener cotizados 36 años y 6 meses, según un auto cálculo que me hice hará hace unos 3 años me salia la fecha de jubilación el 7 de noviembre de este año, haciendo el calculo del tiempo cotizado, me faltarían 4 meses y 10 ó 11 días según se mire si se cuentan los meses de 30 o naturales, pedí cita en la seguridad social para que me hiciesen el calculo, y me dijeron que no me lo podían hacer, que lo único que podía hacer para saber si me podía jubilar era solicitar la jubilación y que me la denegarían y en la carta me dirían cuando, pero me comento que con lo cotizado hasta el año que viene no me correspondería, he recibido la carta y me dice que como tengo deudas con la Seguridad social para tener derecho a cobrar la pensión tengo que liquidar la deuda primero, por la misma tengo ejecutado un embargo sobre lo que cobro, del subsidio de mayores de 52/55 años y unos complementos de la RGI del país vasco y una ayuda del alquiler, de los que me descuentan el 30 % correspondiente a lo que sobrepasa el SMI, desde hace varios años y a petición mía, como aclaración, me es imposible pagar la deuda, ya que no tengo bienes ninguno, y llevo en el paro desde cuando empezó la crisis a finales del 2007. Siendo así mis preguntas son las siguientes la primera y mas importante, pueden negarse a pagarme la pensión, cuando estoy pagando la, mediante los embargos a cuenta, según marca la ley,cosa que podrían seguir haciendolo con la pensión. Ya se que el articulo 47 de la ley de la seguridad social dice que pueden negarse , pero al mismo tiempo también dicho articulo remite al articulo 44 1b de dicha ley a quien metambién la posibilidad del embargo según el articulo 607 de la LEC. cosa que podrían seguir haciendo con la pensión, como ahora. la otra pregunta es si se pueden negar a hacerme el calculo de la pensión y por lo tanto la fecha de jubilación, cuando vaya el lunes 23 que tengo cita previa en la oficina de la seguridad social, ya que en la anterior cita no quede conforme con la anterior cita. Gracias anticipadas a quien me pueda responder a mis dudas.