Buenas, me jubilaré, forzosamente, con 67 años, me despidieron el 31 de diciembre de 2.023; después de cobrar un año y lo que va de éste la prestación por desempleo y estando en búsqueda activa de empleo, no encuentro nada. Si termino la prestación por agotamiento de la misma y no encuentro empleo, me quedarían 16 meses hasta la jubilación, cobro una incapacidad permanente total ¿ esta sería compatible, sin llegar al 75% del salario mínimo, con la prestación para mayores de 52 años? de no ser así ¿cómo calcularán esos 16 meses, sin cotizar, para determinar la cuantía de la pensión. gracias de antemano.
Para las lagunas de cotización (hasta 48 meses) se considera la base mínima de cotización vigente en ese momento.
El subsidio para mayores de 52 años podría ser compatible con su IPT según en que fecha se le reconoció esa incapacidad y el tiempo cotizado con posterioridad.
Muchas gracias por su respuesta y su la prontitud; entiendo que el tiempo cotizado con posterioridad al reconocimiento de la IPT tendrá que ser superior a 15 años. La posibilidad de solicitar la total cualificada ¿Sería un derecho o una obligación? ya que sin solicitarla no llegaría al tope de 888€ pero con la cualificada los superaría y no tendría derecho al subsidio, el cual me permitiría cotizar por 1.726 € y su cuantía superaría el 20% que me aumentaria con la cualificada. Muchas gracias.
Exacto, le pedirían otros 15 años cotizados posteriores al reconocimiento de la IPT.
En cuanto a la Total Cualificada no está obligado a pedirla aunque no trabaje. Si al no pedirla puede compatibilizarla con el subsidio evidentemente le interesa esta opción, dado el importe más elevado por el que le cotizan.
Hola. Varios temas:
Si la pensión anual por la IP total con solo el 55 %, no supera el 75 % del salario mínimo interprofesional (12.432 euros en el año 2025),, cuando termines las prestaciones contributivas por desempleo, podrás pedir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, si tienes más de 15 años cotizados después d la IP total. Este requisito es muy discutible y hay sentencias contradictorias
Por tanto no debes pedir el incremento del 20 % , si con ese 20 %, la pensión pasa de los 12.432 euros.
Si no tienes 38 años y medio cotizados, cuando te jubiles a los 67 años, deberás pedir la jubilación y el INSS te enviará una carta para que elijas entre la jubilación o la IP total ( que se deberá calcular con el incremento del 20%). Optarás por la más beneficiosa.
Si no tuvieses derecho al subsidio de mayores de 52 años, los períodos sin cotización, se cubren con la cotización mínima de cada momento excepto si dicho período supera los 4 años. Si fuese así ( no es tu caso) el resto de los años sin cotizar se computan por la mitad de la base mínima de cotización de cada momento.
Saludos