Toma la base de cotización del mes anterior al de ñla baja y dividilea por el núemro de días a los que hace referencia la cotización.
Al valor día, aplicale el60 o 75% según proceda y ese valor multiplicalo por el número de días naturales del mes que qauieras calcular y, segurio que te da bien.
Las pagas extras sí cotizan a la Seg.Social. Vas bien encaminada, pero no te compliques con el 75% de A y el de B. El tratamiento es el mismo. Saca el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja, o de los tres meses anteriores si el contrato es a tiempo parcial, y eso te dará el bruto a percibir por el período de baja.
A eso se le descontará después tanto Seg.Social como IRPF.
Necesito que por favor alguien me eche un cable para calcular mi nómina estando de baja por enfermedad común, porque me da la sensación de que me están pagando mal.
Valdría con que me ayudárais a calcular la nómina a partir del 21 día de la baja.
Como mi convenio no tiene mejoras sobre lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, a partir del día 21 y si no estoy en un error debería cobrar el 75% de la Base Reguladora del mes anterior al de la baja.
Por lo que veo en mis nóminas, la Base Reguladora está formada por un concepto que denominan "Remuneración Total" (A) y otro que es "Prorrata de Pagas Extras" (B).
Lo que estoy haciendo es calcular por separado el 75% de A y el 75% B.
Al 75% de A le descuento el % que habitualmente me deducen en concepto de S.Social, Desc. Accidentes e IRPF.
Al 75% de B le descuento únicamente el IRPF, porque creo que las Pagas Extras no cotizan a la Seg. Social.
Sumo ambas cantidades y no me da lo que me están pagando, asi que supongo que algo estoy haciendo mal.
Por favor, necesito vuestra ayuda. Muchas gracias a todos.