Me quedo claro, en este caso el convenio regula el complemento de I.T. hasta el 100% de la B.R, con lo cual tengo tomar en cuenta la p.p. extras, puesto que la b.r del mes anterior está compuesta por s.b. y p.p. extras.
En caso de que no tuviese prorrateadas las pagas, tendría derecho a cobrar la paga extra íntegra, en caso de A.T o realmente se trataría como una E.C, es decir, no tendría derecho a cobrar la parte proporcional por el tiempo que estuvo de baja
Saludos y gracias de nuevo.
Tienes que revisar lo que indica el convenio en cuanto a la mejora de IT, unos convenios dicen que hay que mejorar al 100 % del bruto del mes anterior,, otros al 100 % del Neto del mes anterior, otos al 100 % de la base del mes anterior, hay muchas posibles variables.
Discrepo en lo de que el complemento cotice, cuando el trabajador está de baja cotiza por la base del mes anterior a la baja, con o sin complemento, si lo pones a cotizar vas a incrementar la base por la que tiene que cotizar y vas a hacer la nómina mal.
El pasado día 09/11/2009, un trabajador sufrió un A.T y se me plantean las siguientes dudas para el cálculo de la nómina de este mes.
Los únicos conceptos salariales que forman su nómina son s.b. y p.p.extras.
Mis dudas son las siguientes:
1-¿ Para abonar el complemento de I.T. que le marca el convenio, hay que tener en cuenta la parte proporcional de las pagas ó sólo el salario base?.
2- ¿El complemento de I.T. cotiza a la seguridad social o no forma parte de la base de cotización?.
3- ¿ Tiene derecho a percibir pagas extras por estar de baja por accidente de Trabajo?.
Saludos y gracias