El interés legal se fija anualmente por la Ley de presupuestos genrales del Estado, te pongo la de cada año:
2004, L 61/2003., de 30/12/2002 (3,75%)
2005, L 2/2004, de 27/12/2004 (4%)
2006, L 30/2005, de 29/12/2005 (4%)
2007, L 42/2006, de 28/12/2004 (6%)
Yo nunca capitalizo los intereses para calcular los del año siguiente, más que nada porque me parece un engorro... pero la verdad que no tengo ni idea si puede o no hacerse .
Parece que despues de sentencia se cuenta interes oficial mas 2. Que llama interes judicial
Pero si la deuda fue comunicada fehacientemente antes de sentencia incluso de demanda, no entiendo porqué no se ha de sumar tambien 2.
Lo de capitalizar, tampoco es problema a mano o con ese programa.
La cuestion es si el juzgado o el contrario te pondrá pegas que puedan influir en las costas de la ejecucion.