Muchísimas gracias la verdad es que me has sido de gran ayuda ,ya que como comprenderás dada mi situación lo que buscó es que mi mujer sea lo mas auto suficiente posible
para calcular la b.r. seria un hibrido. en caso de jubilacion seria el porcentaje correspondiente a los años cotizados (edad ya tendria) y una base de 15 años. en caso de i.p. la ficcion correspondiente ( a lo realmente cotizado y asimiliados si hubiese se suman los que le faltan hasta la edad de jubilacion) y se le aplica el porcentaje que corresponda como si se jubilase ( simplificando por que no podemos saberlo exacto y por que esta a tiempo parcial) 21 años cotizados y 7 que le faltan hasta la jubilacion se le aplicaria el porcentaje que le corresponderia a una jubilacion con 28 años cotizados. a la cantidad resultante se le aplicaria ademas un nuevo porcentaje (si fuera total 55 o 75% y si fuera absoluta 100%). si el grado fuera g.i. se la añadiria a la cantidad obtenida anteriormente el complemento que se obtiene como usted indico inicialmente y que es independiente del anterior.
saludos y siento no poder o saber explicarselo mas sencillamente.
Muchas gracias por tu interés , puedo entender que lo que teóricamente lo que harían seria jubilar a mi mujer cotizando por ella hasta que cumpla la edad de jubilación y le pagarían a proporción de los años cotizados y aparte si al final le conceden la G.I complementarían para que cobrase el 100% de la jubilación , o este complemento por ser dependiente seria aparte?, perdona por tanta pregunta y vuelvo a darte las gracias por tu amabilidad
buenas tardes.
si su esposa trabajaba a tiempo parcial le va a resultar mas complicado calcular la cuantia de la pension.
tendria que coger toda su vida laboral, tener en cuenta si fuera el caso partos y cuidado de hijos y calcular el coeficiente general de parcialidad. ese coeficiente se tendria en cuenta para el periodo de base reguladora tambien. (podrian llegar a ser menos de ocho años). en funcion de esto calcular la b.r. teniendo en cuenta el ipc y por supuesto los años que le faltarian hasta ha edad legal de jubilacion (que se tendrían en cuenta como cotizados a tiempo completo) y se sumarian a los ya cotizados. asi obtendria el porcentaje que le corresponderia como si se jubilase (con el tope del 100%), si no llegase lo que le corresponderia por jubilacion. esa seria la b.r. de ahi si la g.i. procede de i.p. se le aplicaria el 100% y si fuese de total 55 o 75%. ademas se le calcularia el complemento de g.i. como usted indico.
saludos.
Gracias por la información, por lo que yo había leído pensada que por una absoluta era el 100% del resultante de base reguladora de 96 meses y dividirlo por 112 ,y luego aplicar los porcentajes por la gran invalidez, en el momento de cojer la baja llevaba en la empresa 14 años haciendo 30 horas semanales y las ultimas bases reguladora es de unos 1000 euros
en ese caso su calculo no es correcto. tendria que calcular la b.r. como enfermedad comun. por la edad seria sobre 8 años si no trabajo a tiempo parcial. despues tendría que aplicar el porcentaje que le corresponderia por jubilacion (por lo que indica no llegaría al 100%) y despues y suponiendo que derivase de una i.p. absoluta (caso mas comun) aplicar el 100%. despues si calcularia el complemento como uste indica.
saludos.
Esta semana estuvimos en la INSS para pasar la inspección médico y fue el propio Doctor que casi con seguridad nos indicó que por un alzheimer avanzado ya que necesita la compañía de una persona para la mayoría de sus tareas diarias las 24 horas seria ese el dictamen casi con seguridad, en el momento de la enfermedad estaba de alta en la seguridad social actualmente esta con la baja, y lleva 21 años cotizados
buenas noches.
1º. por que esta seguro de que le van a conceder una gran invalidez.?
2º ese grado de i.p.no tiene que derivar necesariamente de una i.p. abosoluta.
3º con los datos que aporta no sabemos si reune requisitos. esta de alta? en i.t? cual seria el hecho causante? y por ultimo cual seria la contingencia? parece que para usted esta claro que se trata de un anl.
A mi mujer casi con toda seguridad le van a conceder una Gran Invalidez y mi pregunta es si el cálculo de dicha pensión seria como detallo las cifras son reales y actualmente tiene 21 años cotizados y 58 años.
24 bases reguladoras 26.592.22 / 28 = 949.72 euros
• Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora
El porcentaje a aplicar es de un 100%. En consecuencia el importe inicial de la pensión será de euros 954,25 euros mensuales en 14 pagas.
• Incremento de la pensión por Gran Invalidez.
Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia en cuantía equivalente al importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de aplicar las siguientes reglas:
1ª El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
2ª En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
• Cuantía del complemento de la pensión por Gran Invalidez.
- Importe de la base mínima de cotización 2014: 753 x 45% = 338.85 euros
- Importe de la última base cotización (2014): 1084.25 x 30% = 325.28 euros.
- La suma de ambos importes, 664.13 euros, constituirá el complemento de la Gran invalidez.
• Pensión por Gran Invalidez.
954.25 664.13 = 1.618.38