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calculo de la indemnización

3 Comentarios
 
14/05/2004 18:33
Lo de cogern el salario mes...
tened en cuenta que no todas las pagas han de tener los mismos conceptos. Por ej, en las extras a veces no entran conceptos propios de las pagas ordinarias (como determinados pluses).
Luego pueden existir conceptos que no formen parte del salario mensual estandar o que tengan un devengo superior al mes.
Ah! y no olvidéis la retribución en especie y la variable.
En fin, que se trata de anualizar el importe de cada uno de los conceptos salariales, sumarlos y a partir de ahí calcular el salario/dia.

Un saludo.

Nando
14/05/2004 17:07
Hola

Como bien dice M. Perez, no siempres es así. Pdría valer, si tienes unos conceptos retributivos fijos y tu base no alcanza el tope maximo y por supuesto la nomina estuviese bien confeccionada.

Pero podría suceder que lo que ganas excede del tope maximo; que tengas retribuciones variables; que partidas salariales que debieran cotizar, no las enten metiendo en la base de cotización etc.

Por eso, puede valer, pero ojo.

Saludos

14/05/2004 13:53
No confundas bases de cotización con salario año, no tiene por que coincidir, para el cálulo de la indemnización coje el salario bruto año,o salario bruto mes y lo multiplicas por las pagas que tengas al año, 14 o 15 según convenio.
Calculo de la indemnización
14/05/2004 11:33
En el calculo de la indeminización entra a formar parte la correspondiente parte proporcional de pagas extras. En un a palabra tendriamos que cojer como base el importe total que sirve de base para la cotización a la seguridad social