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calculo de la indemnizacion despido improcedente 45 dias

20 Comentarios
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22/10/2003 15:02
Zitro, reconozco tu formacion en derecho laboral, pero hay algo que no me ha quedado claro en tu respuesta a Sebastian, y ello es lo siguiente:

Para hayar el salrio regulador aplicable a la indemnizacion por despido se inlcuyen:

a) Salario de Convenio b)Partes proporcionales de pagas extras c) retribuciones e incentivos a la productividad, si son de percepcion igual por su cantidad y si son de percepcion desigual la media de los doce últimos meses.

Si esto lo que has querido decir, dime si hay jusrisprudencia que soporte esta interpretacion

Un saludo y no te des por aludido en mi tierra hay un adagio que dice que quien buen ca... tiene seguro va y seguro viene.






21/10/2003 19:29
Gracias
21/10/2003 19:18
No compañera, que me dejas fatal. Tu no debes disculparte de nada, ya que siempre te muestras de lo más respetuosa y con toda elegancia (aún cuando estés poco contenta) en tus abundantes conocimientos, laborales y culturales. Que no es poco.

Un cordial saludo.
21/10/2003 16:12
Hola a todos.

En primer lugar quiero disculparme ante Zitro.

Me disculpo en primer lugar por haber tenido una percepción equivocada acerca de su contestación y que como consecuencia de mi amarga respuesta, ha llevado a que nuevamente sufras injustos ataques, que en mi opinión, no mereces.

Podrá gustarnos mas o menos la forma de expresarse cada uno, pero lo que nadie, absolutamente nadie puede negar a Zitro, es que en sus respuestas, como las de todos nosotros, unas veces mas afortunadas y otras menos, siempre rezuman solidaridad y ánimo de colaborar.

No puedo estar de acuerdo por tanto con Angel de Teruel, ya que no se trata de estilos epistolares, se trata de eficacia en la resolución de los problemas y horadamente convendrás conmigo que en un muy alto porcentaje acierta y resuelve.¿ Que hay momentos e que su estilo es sobretodo para profanos en temas laborales excesivamente legalista y por tanto farragoso.? No lo niego. Pero hay que pensar que muchas de las veces las respuestas van dirigidas a gentes que se supone tienen una formación jurídica mínima y por tanto el dar pautas legales no está demás.Otras, cuando van dirigidas a profanos en la materia, es cuesstión de gustos. Insisto. Habrá a quien le guste su estilo y a quien no. Pero por eso no se puede crucificar a nadie.

En segundo lugar debo insistir en las disculpas, ya que cuando Zitro manifestó que no tenia intención alguna de discrepar, equivocadamente lo llevé al terreno personal, y además de la amargura, tal manifestación me produjo rabia, dado que primero no nos conocemos de nada y segundo siempre que hemos coincidido en alguna cuestión, el respeto mutuo ha sido máximo.

POr lo tanto, una vez aclarada este aspecto por Zitro, lo entiendo y hasta comparto, no todos los dias de nuestra vida son buenos días y si además tratas de colaborar, de ayudar, de regalar tu experiencia profesional, y lo que recibes son críticas, entiendo que desmoralice.

Por último he de manifestar que solo un tonto puede creer que se sabe todo (mas en esta materia) yo desde luego no se todo, tengo mas lagunas que conocimientos y gracias a Zitro y otros como Zitro, en general a todos los foristas, he aprendido muchas cosas, mas de las que podais imaginaros. Por eso quiero animar a todos y de modo especial a Zitro, a que continue participando, con el estilo que mejor le convenga y sobretodo a que discrepe cuando considere que debe discrepar y acepte las discrepancias ajenas, que una vez leido su último mensaje, no me cabe duda alguna que las acepta.

Saludos cordiales para todos.
21/10/2003 11:21
Ninfa, ya sabes como es Zitro
le encanta "dar caña", pero no acepta que le rechisten (aunque se trate simplemente de discrepar).

Y está claro que es especialista en tras dar largos vericuetos y disquisiciones vaya a parar a las mismas soluciones que otras ha sabido dar de una forma mucho más comprensible (sobretodo para los profanos en la materia que son los que suelen hacer la mayor parte de consultas en este foro).

Bájate de ese pedestal, hombre!
(la lista de presuntos agraviados empieza a ser larga, háztelo mirar)

21/10/2003 08:54
Compañeros/as, en especial Zintro y Ninfa muchas gracias por vuestras aportaciones. Cada uno podemos tener un punto de vista diferente o quizas idéntico, pero el intercambio de las diferentes opiniones en lo que respecta a supuestos de hechos, según la experiencia de cada uno de nosotros, nos enriquecera, yo por lo menos pienso eso.

Un saludos a todos/as y gracias por ayudarme en la medida de lo posible.

Yo, pues claro, que tomare la decisión que crea oportuna, pero no esta mal de conocer las opiniones de otros compañeros/as. No todos trabajamos con grandes profesionales, en mi caso yo soy el unico del Dpto. y no tengo ni padre, ni hermano, ni cuñado que me pueda dar su punto de vista, por lo que necesito de los demás para intercambiar impresiones, para que me corrijan o para que yo le pueda aportar algo al respecto.

un saludo
20/10/2003 20:14
Hola Ninfa. Sin ninguna acritud compañera te contesto y te tranquilizo ahora. No fue mi intención el molestarte. Te lo aseguro. El decir que no quería polémica no era por tí, sino por la que llevo (acuérdate del caso de las horas, o así también, del caso de Argentina la que se formó) casi a diario. Aquí compañera no se perdona nada y uno a veces no sabe quien quiere darte "caña" por darla, o vete saber porqué intereses o razón. Uno se sienta en el ordenador (con sus pequeños problemas) y termina diciéndose en su interior ¿porqué esto o porqué lo otro? Te merece la pena o no (...) seguir. En estos momentos es muy dificil de contestarte, porque de un lado te anima (como tu bien haces) el tratar de dar tu muchos o pocos, pero siempre tu experiencia, y por otro la "leña" que se recibe. Pués no lo sé hasta cuando o el como.

Solo decirte que no debes tener ninguna duda de que mis palabras: son sinceras y que tus intervenciones y comentarios hacia mi, siempre han sido de lo más cordiales. Recibe un saludo.
20/10/2003 19:42
Hola Zitro.

Acabo de leer tu resouesta de fecha 18 y me da la sensación de que de la misma se desprende cierta, llmemosle, acritud, que no acierto a comprender.

Discrepar, del latín discrepare, no es mas que diesentir de opiniones, y creo que eso es bueno. El que exista discrepancia acerca de opiniones es un excelente ejercicio de madurez democrática y en temas relativos a la profesión, el mejor camino para llegar al conocimiento. Ahora bien, si tu no quieres discrepar, estas en tu derecho.

Lo que yo procuro no hacer es polemizar, que viene dfel griego polémikos, y que se refiere en su sentuindo etimologíco a la guerrra. Es decir, entrar en una guerra de opiniones, discutir en una palabra, y ello debido a que considero que la polémica es un camino que lejos de llevarnos al conocimiento nos lleva a una situación esteril. (bien es cierto que a pesar de que lo intento, no siempre lo consigo. Ya sabes el dicho popular: Nunca digas de este agua no beberá ni este cura no es mi padre. Y, por mucho que digo que no polemizo, aveces...)

Lamento esa especie de irritación que te ha producido mi opinión sobre el cálculo de los dias a indemnizar y el valor día. Tal vez por mis cortas entendederas no he sabido interpretar tu exposición. Yo, infeliz estudiante de letras, solo trataba de explicar que lo mas sencillo para el calculo de los dias a indemnizar es establecer una humilde regla de tres. Y es cierto que tus calculos son exactos y que llegan al mismo punto al que se llega con la simpleza de la operación aritmetica que proponía.

En lo que se refiere al calculo del valor día, solo trataba de expresar, que tomar el valor año sacado de convenio, si bien en el caso planteado podría valer, es una práctica peligrosa debido a que como bien sabes, es muy habitual que las empresas paguen partidas salariales no contempladas en convenio. Y esto, trataba de expresarlo debido a que a lo peor consideré equivicadamente, que el compañero Sebastian no tenía excesiva práctica en tales calculos, por lo que si tomase como norma hacer el calculo sobre el valor año de convenio, en otros casos puede salir mal parado.

En fin, lamento que te haya disgustado mi intervención, aúnque por mi parte, te aseguro que además de seguir leyendo siempre que mis quehaceresme lo permitan, tus intervenciones y las de los demás foristas, discrepará de todo aquello en lo que no esté de acuerdo, no entienda o considere equivocado, de la misma forma que me gustaría que sucediese lo mismo con las opiniones que manifiesto,

Recibe un afectuoso saludo.

20/10/2003 12:58
Gracias Zitro, bueno sera la prisa y el tiempo que me pisa los talones.

Un saludo
20/10/2003 11:28
Hola Sebastián. Ha ti te sale menos porque arriba dices una fecha y abajo pones otra. De esta forma con la nueva fecha que das, si son 623 días.
Saludos.
20/10/2003 11:02
Gracias por vuestras apreciaciones, pero la fecha de antigüedad es del 20-02-2002 y la fecha del despido es el 4-11-2003. A mi me sale una antigüedad de 623 días.

Por lo que le deberiamos de pagar 76,81 dias de indemnizacion.

Salario regulador 18000 Euros año/365= 49.32 Euros.

INDDEMNIZACION..... 76,81 * 49,32 = 3.788,27 euros.

Es lo que me sale a mi. Gracias a todos/as
18/10/2003 20:17
Hola compañero(a): Tienes ganas de discrepar y yo no: cuando uno, no quiere, dos no pueden. Pero debemos aclarar para terceros y de paso contentar al dueño de la página Pórtico Legal-Foro Laboral, que me consta que está “la mar de contento” por el auge de la misma y el nivel que se le estamos dando.

Mi contestación parte de las cuentas de Sebastián, que considera un total de 69,53 días, cuando las mías (y las tuyas, tras la corrección de Sebastián, resultan igual) arrojan 78,9041 días. Es decir casi 9’5 días más indemnizatorios, con lo que puede representar un reconocimiento de falta de indemnización.

Por lo que respecta al establecimiento salarial, no quise entrar en el fondo de sí era o debía de ser; apunté en la dirección de no crear un hábito, el establecerlo desde un bruto anual. Y como muestra del "botón", así lo estima el Catedrático de Derecho de la Universidad de Barcelona JORDI GARCIA VIÑA, que considera que “en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha considerado que para la determinación del salario regulador se habrán de tener presentes los salarios correspondientes al mes en que se es despedido. Esta cantidad no sufre variaciones por los incrementos que se puedan establecer posteriormente en la Ley o en el convenio colectivo. Además, para calcular el salario día se han de incluir los complementos salariales de vencimiento superior al mes, como la parte proporcional de las pagas extraordinarias o los salarios en especie y, en cambio, se excluyen de otros, como las vacaciones o las propinas”, Así también, entre otras por no mirar más, la dictada por el citado Tribunal Supremo de fecha 11/12/2001.

En cuanto a la aplicación del salario regulador a los días, la indemnización se aumenta en 461,95€ (76.862 de las ya viejas pesetas), ya que dice Sebastián inicialmente, 3.429,22€ y yo lo elevo a 3.891,17€. Esta diferencia en el importe, ya quisiera yo saber si el Juez va a estimar o no, defecto de cálculo o nos sale por “peteneras”con los efectos que conlleva.

Decir finalmente que, Sebastián lleve a la práctica el que estime conveniente. Suya es la decisión y la responsabilidad.
Saludos.
18/10/2003 11:33
Hola Compañero Zitro.

Como es habitual en ti correcto y acertado en tus manifestaciones y, en este caso en tus calculos.

No obstante, discrepo que establecer 360 o 365 días se aplique para establecer el salario regulador y no para establecer la antigüedad.

si tomas los 660 días que acredita el trabajador de antigüedad en la empresa (contados por días naturales como tú has hecho) y lo multiplicas por 45 y el resultado lo divides entre 365 (es de devengo diario) verás que te da exactamente lom mismo que a ti, en cuanto a los días que le corresponden de indemnización.

Para establecer el valor del salario regulador a efectos de indemnización, en mi opinión deberiamos coger el valor del mes anterior al de la fecha del despido, y dividir por el número de días pagados (30 0 31) y en aquellos conceptos variables por su propia naturaleza (horas extra, productividad etc.) tomar la suma de los doce meses anteriores al del despido y dividir entre 360 o 365 en función de que se pague considerando siempres meses de 30 días o en función de los días que tenga cada mes.

Saludos cordiales.
17/10/2003 22:55
Hola Sebastián: Veo que habéis hecho muchos cálculos ,pero que en realidad no os han salido del todo, o eso me parece a mí. No obstante y aún cuando no existen muchas diferencias, con vuestro permiso voy a daros mi cuenta.

Fecha de entrada: 02/02/2002.
Fecha de despido: 04/11/2003.
Días transcurridos: 640 días. (contados día por día)

Indemnización que aplicamos: 45 días por año de servicio, o 45/365=0,12328767 días de indemnización por cada día prestado.

Si multiplicamos 640 x 0,12328767 = 78,9041 días de indemnización.

Sin entrar en el detalle del salario regulador (que en este foro se dio en su día y del que resulta, el salario que estuviera percibiendo en mes del despido) tomo como orientación el que dices: 18.000 /365 = 49,315085 €/día.

Hacemos pues el correspondiente cálculo (49,315085 x 78,9041) = 3.891,17€

Caben muchas formas de hacerlo, por ejemplo las que habéis dado vosotros. Otras como hacerlo todo meses, a razón de 3,75 días/mes prestado. Pero si nos atenemos a que un año tiene 365 o 366 días, depende del que estemos analizando debe tomarse este o aquél, es decir el que analicemos.

Finalmente lo de establecer 360 o 365, solo se aplicaría para establecer el salario regulador, no para establecer la antigüedad.

Saludos.
17/10/2003 17:25
Hola Sebastian

Tienes razón. Es pura deformación profesional. Yo trabajo en un procentaje elevadísimo con empresas que tienen devengos mensuales y de ahí que multiplique 12 X 30.

Al ser de percepción diaria, es correcta la división entre 365, con lo que los dias a efectos indemnizatorios sería calculado de la manera siguiente: Establce la proporción sumando los días naturales que lleva en la empresa hasta la fecha del despido. El resultado multiplicalo por 45 y divide por 365, yo creo que debería darte lo mismo. solo que va a acreditar mas de 616 días de antigüedad.

Saludos.

Saludos.
17/10/2003 17:12
Marcos no entiendo quizas tu pregunta, Lo unico que te puedo decir que las cantidades indemnizatorias de despidos improcedentes estan exentas de tributar, por lo que el trabajador cobrará integra esta cantidad, sin descuento alguno.

Estas cantidades no se consideran Rendimientos de Trabajo, no tributan, siempre con el limite de la legalidad. Si se pagase una indemnización por encima de la ley entonces el exceso tributaria.

Un saludo, espero haberte aclarado algo compañero.
17/10/2003 17:09
Una preguntita ninfa ¿Porque divides entre 360 y no por 365?

Yo cuando es salario mensual de 30 dias, dividiria entre 360; pero como esta persona tiene un salario diario divido entre 365. ¿Piensas que mi razonamiento es incorrecto?
17/10/2003 17:06
Yo tengo otra duda. De lo calculado, ¿Cuánto se lleva Hacienda? ¿O se actualiza en la Declaración del próximo año?
Gracias.
17/10/2003 17:03
Muchas gracias Compañera Ninfa:

Hoy la verdad que no estoy muy acertado en lo que respecta a la suma.

Fija te lo que dicho 1 año, 8 meses y 16 dias = 18,54 meses. QUE ERROR sera 20,54 meses.

De esta forma sale 77 dias indemnización. Gracias compañera por rectificarme.

Un saludo
17/10/2003 15:55
Hola.

Mis calculos son otros (pero claro, soy de letras.)
a) Con respecto a los días de indemnización: El trabajador acredita, según tus datos, una antigüedad en la empresa de 616 días.

Establecemos la proporción siguiente: si a 360 corresponden 45 días, a 616 le corresponden X y X= 77 días.

b) Cálculo valor día/indemnización.

El valor día a efectos de indemnización ha de calcularse sebre el salario efectivamente percibido en la fecha del despido, incluyendose la parte propocional de las pagas ademas de cualquier complemento y horas extra y retribuciones en especie si las hubiese.

Si esos complementos son variables, por ejemplo la productividad, promediaremos su valor en los doce meses anteriores, lo mismo que las horas extra. Si son complementos fijos, ejemplo antigüedad, se sumará a el salario, a las 2/12 partes de las pagas (si solo tiene 2 pagas) y de este modo obtendrás el valor día, que deberás multiplicar por el número de días a indemnizar.

Por lo tanto, creo que deberías drle un repasito a las cuentas por si acaso.

Saludos.