Tengo una duda en el cálculo de la edad de jubilación para policías locales: los sindicatos que me han informado y los cuadros sinópticos que han colgado en internet aplican un método que choca con lo que la S.S. aplica para su cálculo. Los sindicatos se basan en la fecha de la jubilación ordinaria cuando se cumplen los 65 años y dependiendo de los años cotizados si son superiores o inferiores a 38 años y 9 meses determinan el año de la jubilación ordinaria en 65 y 67 si no llegas a esta cantidad reflejadas en la tablas. Del año en cuestión restan los 5 años que resultan de aplicar el coeficiente de reducción previsto en el R.D. de regula el adelanto para P.L y según este método , te da el año en el que te puedes jubilar. Sin embargo la S.S. aplica otra fórmula : para el año real en el que pretendes jubilarte, según las tablas hay unos años de cotización. Si no llegas a esta cantidad te jubilas a los años actualizados de jubilación , teniendo en cuenta que cada años suman dos meses. Si los tienes cotizados los años previsto para ese año en el que pretendes jubilarte , te jubilas con 65 años.
En mi caso concreto si aplicó la fórmula que nos han vendido los sindicatos sería: como mi año de jubilación ordinaria es en el 2027 ( teniendo más de 40 años cotizados y supero los 38, 9 años ) lo haría con 65 a los que resto 5 ( por tener 34,6 como P.L.) resultado el día de mi cumpleaños en el 2022. Sin embargo la S.S. en su servicio de información telemático me han contestado que en mayo del 2024 es decir con 61 años y medio . Hay una diferencia de año y medio que es justo la que me falta en el 2022 para llegar a la cantidad de 37,6 meses que se requiere en el 2024 ( según las tablas) para poder jubilarte.
Supongo que tendrá la razón el criterio de la S.S. ¿ que opináis ?. puedo pelearlo en un contencioso.