muchas gracias miguel, ahora si me a quedado claro. es que estoy bastante preocupado por todo esto ya que mi caso es muy complejo. en primer lugar me operaron hace 2 años de hernia de disco L5S1, me operaron en la mutua pero entre por enfermedad comun al tiempo me dieron de alta y como te comente, despues de un paro me fui a trabajar, con un contrato de 45 dias. a los diez dias de estar trabajando y cogiendo unas cajas de refrescos ( soy camarero ) me quede doblado con un fuerte dolor. total que entre en la mutua por accidente de trabajo, llevo 9 meses cobrando de fremap por ello y hace 6 meses me volvieron a operar de la misma hernia de disco pero esta vez artrodesandome introduciendome tornillos y placas. ahora la mutua me manda al tribunal medico con propuesta de invalidez permanente total, argumentando que ya no pueden hacer nada mas por mi y yo sigo casi igual, no puedo estar mas de una hora de pie y peor todavia ni media hora sentado. en una parte del informe ponen textualmente; creemos estamos en fase de secuelas. como te comente tengo 27 años y muy poco cotizado, recien casado, hipoteca y un bebe de 2 años; creo que es para estar asustado. ¿puede el tribunal ahora decir que al ser la misma hernia a la anterior es recaida y por tanto seria enfermedad comun y no accidente? ¿sabes que tipo de invalidez me corresponderia? tambien voy a llevar al tribunal informes psiquiatricos pues estoy en manos de ellos ya que estoy hundido pues me veo tan joven y que no valgo para nada, como ejemplo te pongo que no puedo coger embrazos a mi bebe que pesa 10 kilos. muchisimas gracias de nuevo, me estas ayudando mucho.
Juan Jose, te he dicho que ese 55% gira sobre la base reguladora de la prestacion de incapacidad permanente que tambien he dicho que se calcula de distinta manera a la IP por contingencia comun. Da igual los dias que llevaras. El articulo 60 regla 2ª que te he citado dice. Salario base x 365 dias = A; Pagas extra por su importe anual, las que sean le denomino B y por ultimo retribuciones complementarias (suelen ser plus de asistencia u otros equivalentes) se dividen por el numero de dias trabajados y el cociente se multiplica por 273 o el numero de jornadas maximas que diga el convenio colectivo, le llamo C.
Si sumas A+B+C, te dara una cantidad que se llama base reguladora de la pension de incapacidad permanente y a ese numero le haces el 55% y cuando cumplas los 55 años, tienes que solicitar el incremento del 20%.
Da igual lo que cobraras en el mes anterior o que estuvieras en el paro. Lo importante es que cuando ocurra el accidente estes en alta en el Sistema y la empresa cotice por ti. Si no es así tampoco pasada nada. La responsabilidad es subsidiaria del INSS y directa de la empresa, es decir, primero responde la empresa y en caso de insolvencia responde el INSS y la Mutua o la Entidad que cubra el riesgo de AT adelanta la prestacion. Repito, da igual que haya paro como que no haya. Tenemos que estar al salario real del trabajador al momento del accidente, repito al momento del accidente y como norma minima el Convenio Colectivo . Salvo mejor opinion
muchas gracias miguel por tu interes. lo unico que quiero saber es si me conceden la IP total ( que es la que me a solicitado mi mutua ) el 55% que me corresponde de paga es de mi nomina cuando paso el accidente o se hace alguna media. como te comente mi accidente sucedio en en primer mes de trabajo y el mes anterior a esto estuve cobrando paro. ahora mismo la mutua me paga un 70% de mi nomina cuando me paso el accidente que era de 1500 euros y no se si la IP tambien se calcula sobre esa base cuando anterior a este trabajo hay a un desempleo. a un amigo se la han concedido y le han hecho la media del ultimo año de trabajo, pero el estuvo en 2 trabajos distinto en ese año y no hubo paro por medio. no se que pasara conmigo pues si me la calculan con la media de los otros trabajos anterior a ese desempleo la nominas que tenia eran bastante bajas. muchas gracias. mi direccion de correo es J_r_merino@hotmail.com por si te apetece contestarme directamente. de nuevo muchas gracias.
Juan Jose. Permiteme que de las gracias a Manolo Blasco por su incondicional apoyo. La base reguladora de la IP para AT, su calculo, es distinto del regido para la IP derivada de CC. En AT, su regimen juridico viene determinado por la regla 2ª del articulo 60 del Decreto de 22 de Junio de 1956 esa norma establece lo siguiente: el salario base se multiplica por 365 a lo que resulte se le suman las pagas extra por su importe anual y la suma anterior se le adicionan las retribuciones complementarias elevadas a computo anual. Esas retribuciones complementarias hay que ver lo que te ha pagado la empresa por ellas, se divide por el numero de dias efectivos trabajador y el cociente se multiplica por 273 o en su caso por el numero maximo de dias de trabajo que establezca tu CC.
A pesar de lo largo, no es dificil. Pide a tu empresa un CPS (certificado patronal de salarios) y me informas de los conceptos que te he mencionado y refleja el citado CPS. Te hare el calculo.
Por ultimo, ocurrido el AT no importa, para una IP que hayas trabajado dos dias, un mes , medio o una horas, hay que estar, repito, para la IP, al salario que diga tu CC. Trasladame esos conceptos y te la calculo. Salvo mejor opinion
hola. me van a conceder una invalidez y quisiera saber cual seria mi base salarial si el accidente que me ocasiono dicha invalidez fue en el primer mes de trabajo y el mes anterior estuve cobrando el paro. muchas gracias.
PKX, no, la base reguladora de la incapacidad permanente, en tu caso, en grado de gran invalidez, no es la misma que la de la incapacidad temporal. La base de esta prestación, de la IT, como bien dices es la base cotizacion del mes anterior a la baja.
Por otro lado, hablar de base reguladora de la Gran Invalidez no me parece correcto , pues la Gran invalidez es aquella situación en la que se encuentra incursa el beneficiario del sistema que por sus delencias y limitaciones funcionales necesita la ayuda de una tercera persona para los actos mas esenciales de la vida tales como comer, visterse, asearse, etec tec y esta situacion le ada derecho a percibir prestaciones economicas del 150% y en el que ese 50% de la prestación supuestamente va dirigido a retribuir a la tercera persona que ayuda al gran invalido. En definitiva, la base reguladora de la gran invalidez es la misma que la base de la IPAbsoluta, lo que ocurre es que la prestacion economica del gran invalido es del 150% de la base de la IPA. Base reguladora de la IPA, por enfermedad comun, (cambia en AT y ANL) que resultaria dividir la suma de las bases de cotizacion de los 8 ultimos años por 112 . Este divisor es el resultado de multiplicar 8 años por 14 pagas que hay en el año). Los ocho ultimos años, ya que estas en IT, a que me estoy refiriendo se toman desde la fecha de finalizacion de la IT o en su caso agotamiento de la misma hacia atrás. De esos ocho años se toman los dos ultimos por su valor nominal y actual y los anteriores hay que actualizarlos multiplicando las bases de cotizacion por unos porcentajes. Son calculos complejos que es mejor realice la Entidad Gestora. Espero haberte ayudado
Hola, soy una persona de 31 años, estoy afectado de espondilitis y hace poco me han concedido la aituacion de Gran Invalidez, en España. Quisiera saber, si alguien podria decirme como se realiza el calculo de la BASE REGULADORA, en mi caso. Por ejemplo, hasta ahora he estado cobrando debido a la INCAPACIDAD TEMPORAL, y la cuantia era calculada en funcion de la BASE REGULADORA ANTERIOR AL MES DE LA BAJA LABORAL. Saben si la BASE REGULADORA, para el calculo de la pension de GRAN INVALIDEZ, es la misma que tenia hasta ahora para la INCAPACIDAD TEMPORAL?. Gracias por contestarme, un saludo.