Buenas Tardes, estoy haciendo mi renta y no entiendo lo de la amortización compre un parking y un trastero en el 1999 y lo e vendido el año pasado 2018, como debería calcular la amortización .
Muchas gracias estoy un poco perdido.
La amortización es el resultado de aplicar el 3% a la suma de valor más alta de entre el catastral o el coste de adquisición restando el valor del suelo, y solamente en proporción a los años que estuvo arrendado el inmueble.
Explicado con un ejemplo que siempre es más fácil de entender sería lo siguiente:
Suponemos que en el recibo de IBI de su parking usted mira y ve que el Valor Catastral es de 10.000 euros que se compone de 5.000 euros de valor del suelo y de 5.000 euros valor del edificio.
Suponemos que su parking a usted le costó de precio escriturado 20.000 euros.
Solo se amortiza el edificio, por lo que le aplica el porcentaje al precio escriturado. Por lo tanto valor castral edificio 5000 valor escriturado 10.000. El de compra es más alto así que se aplicará la amortización sobre el de compra.
A esos 10.000 le añade los gastos de la compra (también prorrateados a la mitad sin el suelo) y aplica un 3% al total. Ese 3% es el gasto de amortización anual que usted debería haber descontado del alquiler cada año.
Teniendo el coste anual solo tiene que aplicarle el número de años que lo tuvo alquilado, haciendo el prorrateo en caso de tiempo inferior a un año, y ya tiene la amortización a restar del coste de adquisición final de la venta
La explicación ha sido perfecta me enterado perfectamente pero la cosa es que este parking fue comprado en el año 1999 que cojo los valores de ese año del recibo? o de ahora para el calculo
La ley indica que en toda venta debe aminorarse el valor de adquisición con la "amortización mínima".
Antes se aplicaba un coeficiente que regulaba los cambios de inflación tanto del coste de adquisición como de las amortizaciones aplicadas. Ese coeficiente se suprimió allá por 2014/2015 lo que da que pensar que ahora debas aplicar el coste actual sin actualizaciones a excepción de inmuebles adquiridos antes de 1994.
Sin embargo, en el caso de amortización para la venta, la ley dice claramente que se debe aplicar la amortización que se dedujo en su momento o, en todo caso al menos, "LA AMORTIZACIÓN MÍNIMA".
Teniendo presente que dice "amortización mínima" al menos yo interpreto que es la amortización aplicable en el año concreto que estuvo arrendado, por lo que tendrás en cuenta no solo los valores que constaban en aquella fecha (esto referente al catastral, ya que el de compra seguirá siendo el mismo), sino también deberás tener en cuenta el coeficiente de amortización (y en este punto te hablo de memoria, ya que cuando respondo consultas del foro, que lo hago para ayudar sin cobrar nada, no me miro nada, sino que todo es de memoria, y me podría equivocar), ya que el coeficiente de amortización que ahora es del 3%, no siempre ha sido del 3%, si no recuerdo mal, hasta 1998 era del 1,5 %, del de 1999 a 2002 era del 2% y desde 2003 hasta hoy, es del 3%.