Buenas tardes.
Me han ofrecido una vivienda en la ciudad de Barcelona la cual esta sujeta a un plan especial de modificación del plan urbanístico.
En este plan especial se define un nivel de protección C según patrimonio arquitectónico.
El plan urbanístico define la vivienda como categoría 7a, es decir, equipamiento.
Consultada la administración, actualmente no tienen prevista la expropiación de la misma.
Aún así, me extraña esta definición de equipamiento, cuando ha sido una vivienda desde el siglo XIX.
Uno de los técnicos de planeamiento me comentó que el plan urbanístico podía haber previsto una ampliación del ayuntamiento, situado dos casas más abajo.
Mi pregunta es:
* Si el ayuntamiento decidiera llevar a cabo la expropiación, cual sería el procedimiento?
* Cual sería el precio que pagarían sobre el valor expropiado? Otro técnico me comentó que en Barcelona actualmente se está pagando x2 el precio del valor catastral. Es así?
* En caso de una orden de expropiación forzosa, cuanto tiempo el ayuntamiento otorga para dejar el inmueble?