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Cálculo de IT

3 Comentarios
 
29/11/2018 18:23
RubenLopez
Hola. La cuantía de subsidio de I.T. depende de la situación de cada caso. Imagino que en tu caso , cogiste la baja y durante la baja te despidieron y pasaste a cobrar la baja de la Mutua.Es decir, te dieron el alta médica ahora anulada cuando estaba en situación de Incapacidad Temporal-Desempleo . En estos casos la baja posterior al despido, se cobra lo mismo que en el paro, es decir durante los primeros 6 meses se cobra el 70 % de la base reguladora y el resto el 50 % de dicha base. Por ello la cuantía del subsidio dependerá de cuántos meses llevabas de baja, posterior al despido. Si ya llevabas más de 6 meses despedido, la mutua te pagará el 50 % de los 38,73 €/ día, excepto que tengas dos hijos a cargo, en cuyo caso la cuantía mínima es de 23,85 €/ día.
Saludos.
26/11/2018 17:55
RubenLopez
Por favor Rubén, no dejes de poner como acaba el asunto. Yo también he ganado un juicio similar y me encuentro con que la mutua que habia pagado 15 euros día por la baja durante el primer año, me dice que ha habido un error y que no solo no va a pagar un duro por los 6 meses sino que le debemos 200 euros porque la base debió ser 10 euros... no se como saldremos de esta. Por otra parte, no sabemos en que situación está después de los 546 días si de alta o de baja (en principio solo el EVI puede darle el alta) ... menudo fregado. En la ejecución puedes pedir hasta el 10 % de intereses de demora pero calculado mes a mes no creo que sea mucho, suerte!
20/11/2018 19:00
RubenLopez
Hola. Me imagino que te corresponderá percibir el 75% de la base reguladora que has comentado. En cuanto a la última cuestión que planteas, me parece desorbitado, pero a ver si otro forero te da otro parecer. Saludos.
Cálculo de it
19/11/2018 13:34
Buenos días, hemos ganado un procedimiento de Impugnación de Alta Médica.

Según el Juzgado la Mutua debe abonar el subsidio por la baja, y se estableció como base reguladora 38,73 € al día.

Entre el día de efectos del alta médica (anulada judicialmente) y la fecha de la sentencia han transcurrido 148 días.

¿Qué tengo que hacer? ¿Multiplico ese importe por los días que el Juzgado me ha reconocido la baja? ¿Y la cantidad resultante es lo que me debe abonar la Mutua?

Si se calcula de otra manera, ¿alguien me lo puede explicar? Gracias.

En cualquier caso, ¿también corresponden intereses de demora? Gracias de nuevo.