Tengo que fijar en el juzgado los intereses de una deuda a mi favor. La cantidad eran 6.000 euros, que ha generado hasta sentencia el interés legal del dinero. Desde que se dictó sentencia hasta que la demandada ha consignado el dinero se generan los intereses moratorios o punitivos del art. 576 de la LEC. Mi pregunta es, ¿a la hora de hallar los intereses del 576 de la LEC tengo que calcularlos sobre los 6.000 euros (el principal) o tengo que calcularlos sobre el principal los intereses legales generados hasta la fecha?.