A ver si alguien me puede aclarar sobre que salario habría que calcular la indemnización por despido de una persona que los últimos 2 años ha estado con reducción de jornada y además con un sueldo inferior al que tenía anteriormente (no solo por la reducción de jornada). El interesado reclama que se le calcule la indemnización de los años anteriores en base al salario de esos años y desde RR.HH. se le dice que se le calcula en base al sueldo del último mes.
Efectivamente, el calculo de la indemnización se hace sobre el valor de las partidas salariales del mes en que se produce el despido. si embargo, la Jurisprudencia viende reconociendo que cuanado se produjo una reducción de jornada como consecuencia de guarda legal de menores (no se si este es el caso) como un medio mas de protección a la familia, el calculo de la indemnización debe realizarse sobre el valor del ultimo mes en que estuvo en alta a jornada completa.
Coincido en que esto sería posible sólo si se trata de reducción por guarda legal.
Pero no coincido en que "el cálculo de la indemnización debe realizarse sobre el valor del úlitmo mes en que estuvo en alta a jornada completa"....eso quiero entender que significa calcular la indemnización con una nómina de hace dos años??.
La indemnización debe calcularse sobre el salario correspondiente a jornada completa actual, es decir, si hoy cobra 10 por 4 horas, habrá que calcular la indemnización con un valor de 20, como si se tratara de 8 horas.
Por cierto, el despido sería nulo.
Saludos.
Aún estando de acuerdo contigo en que el salario a efectos de cálculo de indemnización por despido cuando el trabajador se encuentre con la jornada reducida por guarda legal, debería ser el del salario que tiene en el momento del despido pero como si estiviese a jornada completa. Convendrás conmigo, que actualmente no existe Jurispridencia alguna que de modo expreso diga tal cosa, sino que el calculo ha de hacerse sobre el salario que cobraba en el mes anterior a la reducción de la jornada por guarda. En tal sentido cito las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1.990 y de 11.12.2001 y del T.S.J. de Castilla Leon de 4 de julio de 1.996.
No obstante con lo manifestado, estoy absolutamente de acuerdo contigo que debería de tomarse como salario regulador el del momento del despido, pero a jornada completa. Perto esto todavía queda pelearlo.
En cuanto a la nulidad, es cierto que podría y debería ser declarado nulo (es extraño que la sentencia del T.S. de 11.12.2001 no reconociese tal nulidad) pero aún en casos de guarda legal cabe la posibilidad de que la voluntad extintiva proceda del propio trabajador por incumplimiento del empleador o de despido objetivo.
Creo que en este tema lo realmente importante sería fijar el salario regulador a efectos de cómputo de la indemnización.
Buenas tardes ninfa.
De las sentencias que citas sólo conozco una, porque la he estudiado en su día, al verla citada en otras sentencias. Es la del supremo del 11 de diciembre del 2001, si no me equivoco. En esa sentencia (no la tengo ya) recuerdo que se dejó claro que la reducción de jornada por guarda legal no puede provocar ningún perjuicio a la trabajadora. Apoyándose en sus fundamentos, otras (he visto ya bastantes, pero las tiro claro) de los TSJ confirmaban lo mismo e iban más allá, cada vez de manera más extensa, porque es ahora cuando la ley 39/1999 se empieza a aplicar a saco, digamos. Hasta tal punto que el año pasado, el TS en unificación de doctrina, dejó claro que el cómputo de la indemnización debe hacerse según la retribución que a partir del momento del despido corresponda y no la que rigiera en el pasado.
Es decir, en esta materia la tendencia que se ve en los jueces es admitir cada vez más argumentos puramente tuitivos.
Creo que ese principio, al margen de los ríos de jurisprudencia, y sobre todo esta tendencia, puede ser suficiente para decirle a morgan que use el sueldo a jornada completa actualizado, y siempre que se trate de una guarda legal, cosa que estamos dando por supuesto y que me da que no es así.
En cuanto a tu sopresa por el tema de la nulidad, recuerdo que esa sentencia de 11 de dic de 2001 era el caso de una sindicalista que pedía improcedencia y la ganó, y que ella optó por la indemnización y no por la readmisión. Quería el dinero, no el trabajo.
Saludos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/1999 eso no en ls casos de guarda legal, eso no es posilbe. (art. 7 de la citada Ley) la nulidad debe ser declarada de oficio.
Ninfa, en derecho español, todas las nulidades se aprecian de oficio (aunque creo que hay un par de excepciones que me sorprendieron en su día y que no recuerdo) y todos conocemos la ley 39/1999, pero también el artículo 141 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea; el punto 16 de la Carta Europea de Derechos Sociales ; la Directiva 95/85/CEE y la 96/34/CEE y las pequeñas reformas de las leyes 3/1989 , la 42/1994, la 31/1995 (artículo 26 básicamente) y la 4/1995. Son muy interesantes también las propuestas que en su momento hicieron los sindicatos al proyecto de ley 39/1999, especialmente las de CCOO, que te recomiendo leas porque adivinan el futuro normativo, son de la secretaría confederal de la mujer de CCOO de fecha 13 de septiembre de 1999.
!!!Vale ya de tanta articulitis y tanta cita, mujer que no sirven para nada y menos en social!!. Da mihi factum , dabo tibi ius...¿volvemos al latín?
De todas formas gracias por tu información.
Yo he leido la sentencia y decía eso, qué quieres que te diga....Ten en cuenta la fecha en la que el supremo resuelve......ten en cuenta lo que tarda el TSJ cuando se presenta recurso de suplicación.....y a todo le sumas los meses del juzgado de lo social. En su momento sí fue posible ninfa.
Todos sabemos que eso no sería posible GENERALMENTE ahora.
Y digo generalmente porque cada vez somos más los que pensamos que el mecanismo de la nulidad introducido por toda esa legislación, no es suficientemente operativo en la pequeña empresa o en la empresa familiar, porque en esas empresas cuando se produce ruptura de confianza mutua, es sumamente difícil trabajar y quien sufre la peor parte es la trabajadora. Cada vez somos más los que nos decantamos porque en estos casos se incrementen sustancialmente las indemnizaciones. Dos casos he resuelto este año de esa famosa nulidad y los dos los he conciliado como despido improcedente, uno con 75 días por año, de indemnización y otro con 80 días/ año.
Ninfa creo que tienes una sólida formación en derecho social, pero tanto positivismo puede llegar a ser contraproducente, del mismo modo que es contraproducente una excesiva especialización, aunque todos la busquemos en parte por comodidad.
Con todo cariño te recomiendo que abandones tu posicionamiento cuya prioridad es el conocimiento de la ley y que te centres en el verdadero interés de todo esto: la elaboración de tus propios argumentos después de intertextualizar la ley, jurisprudencia y lo que pilles.
Conocer la ley no es ningún mérito y presumir de eso es paleolítico.
No voy a volver a leerte más , porque abandono este foro, que realmente no es muy enriquecedor, pero espero que te vaya bien.
Si en algún momento he dicho algo que no te guste, te pido disculpas.
Despídeme de todos.
Probablemente no estemos tan alejados como parece en muchos criterios jurídicos, en algunos, no tanto.
Lamento mucho tu decisión de abandonar el foro puesto que de la discrepancia nacen muchos conocimientos y de tus respuestas mas. No obstante, tu decisión es muy respetable, como no podría ser de otra forma. Solo decirte, que si en algún momento deseas volver a intervenir, será para mi y creo que para muchos de los participantes un motivo de alegria.
No debes disculparte por lo que todos decimos en momentos de vehemente defensa de nuestras posiciones, pues entiendo que lo que se dice, se dice sin ánimo de ofender.
De la misma manera que tu te disculpas, me disculpo yo, si algo de lo que he expresado te ha moletado y por supuesto aceptes mis disculpas.