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Calculo de indemnización

17 Comentarios
 
24/05/2014 10:51
Gracias de nuevo, le mantendré informado.
Un saludo.
24/05/2014 06:15
Va por cauces normales, hasta que no decida el tribunal no van a hacer nada y luego ya veremos.
23/05/2014 18:56
Hola jamgpreve, me puede decir algo respecto al mensaje anterior.
Saludos y Gracias.
21/05/2014 20:34
Buenas tardes de nuevo jamgpreve, como les decía, me citaron a recnocimiento, me preguntó el médico de empresa si seguía de baja, le contesto que sí y me dice que en ese caso, él no tiene potestad para hacerme ningún tipo de reconocimiento. Me quedé .............?

A los dos tres días me llamó para decirme que todo se había parado en cuanto al Reconocimiento.

Con respecto a la negociación, tampoco ha habido ninguna novedad, sigo en IT y ayer día 20 me citaron de nuevo en el EVI, (le recuerdo que estoy en la 1ª prórroga de 180 días que cumple este mes) en la que siempre te dicen lo mismo: Le llegará resolución del Tribunal.

Que le parece?

Muchas gracias.
15/05/2014 08:32
Muchas gracias de nuevo jamgpreve, por su interés en este asunto y por los ánimos que me dá, gracias de verdad.
Le iré informando de todo lo que vaya sucediendo.
Saludos.
15/05/2014 04:04
Mire no se puede negar a que si la empresa tiene un servicio propio de PRL y quiere observar su historia médica y hacerle pruebas esta en su derecho pero usted esta de IT por la Seg. Social y es su médico de cabecera quien puede darle el alta, ellos lo que pueden es proponerlo para una incapacidad pero quien lo valora es el tribunal médico o EVI y si así fuese pues mejor para usted porque si le incapacitan para su profesión tendrá derecho a una pensión y como usted quería o mas bien la empresa querían cesarle y parecía que usted estaba de acuerdo de esta forma sera pensionado.
Por cierto si el EVI no le incapacita ellos no pueden echarle.
No se preocupe ya pasara el charco cuando llegue el momento de nada vale estar preocupado con lo que quiera hacer la empresa según se vayan sucediendo los acontecimientos mantenganos informados y le iremos diciendo como reaccionar a cada jugarreta que intente la empresa.
SMO
14/05/2014 20:09
Buenas tardes de nuevo, con respecto a todo lo anterior expuesto sobre mi caso y antes de haber hablado nada con la empresa sobre mi liquidación, se ponen en contacto telefónico conmingo ayer para decirme:
Tiene Vd. algún incoveniente en que le hagamos un reconocimiento médico en los Servicios Médicos de la Empresa?
Les contesto que no tengo ninguno, me contestan que me darán cita y día.
Pero ante esto y despues de hablar con amigos y gente que conozco, me dice uno que "Ojo con el informe que emita el Médico, porque en caso que me dé NO APTO PARA EL TRABAJO", este Informe lo puede usar para liquidarme con un DESPIDO PROCEDENTE.
Esto es así?, o es solo el INSS el que tiene capacidad para decidir quien está capacitado para el Trabajo.
Me gustaría por favor que me contestara alguien lo antes posible.
jamgpreve, aunque abuse un poco de Vd.
Gracias.
13/05/2014 12:38
Le agradezco mucho su información, Muchas Gracias.
Saludos
12/05/2014 23:48
Las vacaciones si no se pueden disfrutar durante el periodo correspondiente por estar en situación de ir, se abre un plazo de 18 meses para que durante ese plazo cuando reciba el alta las disfrute peto usted me dice que lleva de it 24, 21, y 16 meses como comprenderá esas vacaciones se pierden y solo tendrá derecho a disfrutar las que estén dentro del periodo de esos 18 meses.
En cuanto a la insinuación de pactar un despido usted no pacte nada si quieren que le despidan ellos.
SMO.
12/05/2014 21:17
jamgpreve por favor me puede contestar a la pregunta que le hago en el último párrafo del mensaje anterior.
Muchas gracias.
12/05/2014 09:32
Ante todo muchas gracias por su atención e interés.
Intento resumirle mi situación, desde julio de 2008 he estado en tres procesos de IT de larga duración, la 1ª 24 meses (alta INSS), la 2ª 21 meses (alta INSS) y en la que estoy ahora que llevo 16 meses, en estos procesos de baja me han intervenido de:
*Rotura completa de supraespinso hombro izqdo.
*Túnel carpiano muñeca izqda.
*Rotura de menisco interno rodilla izqda.
*Rotura completa de supraespinoso hombro dcho., (3ª intervención).
En estudio por cervico-artrosis (Cervicalgia C4-C5 y C5-C6).
Diagnosticado de Protusiones discales y pinzamiento en L-3, L-4, L-5 y S-1.
Hoy rotura completa de supra e infraespinoso hombro derecho pendiente de 4ª intervención.
Todas estas bajas por enfermedad común, incluyendo la rotura de menisco, que se produjo por mareo bajando la escalera de la Oficina a la salida del trabajo, en una de las altas del INSS en la que estuve trabajando. Reclamé al INSS que era Accidente de Trabajo y me lo denegó.
Actualmente me paga la Mutua y me completa el sueldo la Empresa.
Por todos estos procesos, está claro que la Empresa me ha dejado caer el llegar a un acuerdo económico.
Le puedo decir que de deben Vacaciones desde 2008, habiendo disfrutado algún periodo en 2010 y 2012, es decir me deben bastantes vacaciones, por eso mi pregunta: Todas estas vacaciones no disfrutadas se liquidan en el finiquito?
11/05/2014 23:58
Las vacaciones se tienen que pagar en el finiquito si es despedido.
No nos dice el motivo de la contingencia si profesional o común en el primer caso es el 75 % desde el primer día luego por convenio se suele mejorar ese 25 % restante (pero esto si lo recoge su convenio).
En cuanto a contingencia común, los 3 primeros dias no se cobra nada luego los 15 siguientes se cobra el 60 % y luego el 75 %, (en este caso los convenios no suelen mejorar estas cuantías salvo en los 3 primeros días algunos convenios si abonan el 50 %).
Si es despedido y continua usted de IT sigue percibiendo la prestación o subsidio de la mutua o seg. social (dependiendo de si tiene la mutua asumidas las contingencias comunes o no o de si son contingencias profesionales), pero aquí dependiendo de si son cont. profesionales o comunes el tiempo de IT si es por cont. comunes agota la prestación por desempleo mientras que si es por cont. prof. no comienza a agotar las prestaciones por desempleo hasta que no reciba el alta.
En cuanto a las prestaciones por desempleo:
- Importe máximo mensual de la prestación por desempleo:

•Si no tiene hijos a su cargo: 1087,20 euros.
•Si tiene un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
•Si tiene dos ó más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
Por último, de su primer mensaje entiendo que cuando habla de negociar es mediar para llegar a un acuerdo, pues usted no tiene nada que negociar si quieren despedirle que le paguen lo que marca la ley y listo sino el despido y demande es mucho dinero lo que tienen que pagarle para que quieran o se atrevan a echarle y si usted acepta pueden pensar que hay connivencia con la empresa y buscarle las cosquillas a usted así que eso de cese ni de coña o despido o nada.
SMO.
11/05/2014 17:50
Quisiera saber también si en estos períodos de IT de larga duración, las vacaciones devengadas y no disfrutadas por motivo obvio, se pagan en el finiquito?
Muchas gracias.
11/05/2014 17:37
Desde 19 /11/2013
11/05/2014 16:47
¿cuánto tiempo lleva de baja?
11/05/2014 14:25
No lo he explicado bien, es decir la Empresa me quiere liquidar y yo no quiero, como bien dice Vd. el despido el libre y por tanto lo pueden hacer cuando quieran.
En este caso se considerará un despido Improcedente que conyeva la liquidación que Vd. menciona además la documentación para el INEM aunque este de baja por IT, queda claro que en este caso sólo podría acogerme ó a ITó a Paro, las dos opciones van paralelas.
Yá puesto a preguntar me gustarçía que me dijera cual sería la cantidad a cobrar en cada uno de los casos siendo mi Base de Cotización 2.645,10 €
Muy agradecido por su información.
10/05/2014 00:05
Cuidado ¿Qué es eso de cese por conveniencia de la empresa? si es por conveniencia dfe la empresa que sea un despido nmo un cese un c ese es una dimisión por su parte y eso ni conlleva indemnización ni derecho a desempleo así que si quieren que lo despidan (en España el despido es libre).
Si hablamos de despido entonces dependiendo del ipo de despido o mas bien de la calificación del mismo
(procedente o improcedente), le corresponderán "X" días de indemnización.
Si el despido es por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción y el mismo es declarado procedente serán 20 días/año hasta un máximo de 12 mensualidades (es decir con los años que usted lleva 25 le liquidan con 240 días de salario como máximo), si como suele ocurrir esas causas no son justificables el despido será declarado improcedente y entonces le corresponderán 45 días año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades, es decir hasta el 2012 (23 años a 45 días año) a partir del 2012, 33 días año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, como ya percibió 23 meses a 45 días sólo le corresponderá un año a 33 días, por tanto el total son (45*23=1035 33=1068 días de indemnización).
Como su salario anual son 32600/365= 89,32 €/día.
1068*89,32= 95388,50 €.
Pero cuidado con eso del cese, un cese no da derecho a indemnización.
SMO.
Calculo de indemnización
09/05/2014 20:58
Por favor, estoy pendiente de negociar mi indemnización por cese a conveniencia de la Empresa. Situación actual en IT de larga duración.
Convenio construcción Sevilla, Oficial 1ª Admvo.
Fecha prevista de baja 15/05/14.
Antiguedad en la Empresa 06/11/1989.
Salario Bruto anual 32.600 €
Con la Reforma Laboral no logro entender los días de indemnización que me corresponden antes y despues de su entrada en vigor.
Me podría asesosar alguien por favor.
Gracias.