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Calculo de indemnizacion

1 Comentarios
 
Calculo de indemnizacion
24/08/2005 20:29
Necesitaria que alguien me ayudaes a saber cula seria la indemnizacion que me corrresponderia si me despidiesen.
Mi base de cotizacion son aproximadamente 1000 euros,aparte en nomina me suman dietas y a cobrar salen sobre 1200 euros incluidas las extras.En caso de despido ¿Tienen valor las dietas o solo la base? Con 10 años de antigüedad con contrato de 45 dias por año ¿Que cantidad seria la justa? ¿Puedo negarme a recibir la indemnizacion si no considero justo el despido? Un saludo.Gracias
25/08/2005 08:31
Tonines, en primer lugar, y como ya he repetido hasta la saciedad en este mismo foro (tranquilo, ya imagino que tu no has tenido ocasión de verlo), la base de cotización, a priori, no es el referente necesariamente válido para calcular la indemnización por despido, al menos de forma general y exacta, aunque, es cierto, en muchas casos puede servir, al menos a nivel de tener una aproximación.
Si no tienes conceptos variables y tu retribución es uniforme durante todo el año o bien tienes los conceptos variables o de percepción irregular correctamente prorrateados y además no tienes conceptos exentos de cotización pero que podrían considerarse salario puede servir (además en tu caso no estás en topes de cotización. Si lo estuvieses tampoco serviría la base de cotización).

Bueno, tras este preámbulo y partiendo de la base de cotización que indicas, pero sin olvidar las matizaciones apuntadas, resulta que tu salario diario es de aprox. 33,33 euros. Si lo multiplicas por 45 nos da 1500 euros, como tu antigüedad es de 10 años, lo multiplicamos por 10 y nos da 15000 euros que sería, aproximadamente, la indemnización que te correspondería en caso de despido improcedente.

Respecto a las dietas, si realmente tienen tal naturaleza no podrías incluirlas en la base de cálculo de la indemnización, ya que tienes un carácter compensatorio, no de retribución. Ahora bien, si realmente, como tiene toda la pinta, se trata de un salario encubierto (es decir, las percibes por el morro, sin necesidad de estar desplazado fuera de tu centro de trabajo), que se pretende colar como dietas para evitar que cotice, sí podrías incluirlo, pero tendrías que demostrar que realmente se trata de un salario encubierto (que, dicho sea de paso, implica un fraude tanto por parte de la empresa como por tu parte, aunque solo sea por haberlo consentido).

En cuanto a la posibilidad de negarte a recibir la indemnización, puedes hacerlo (la empresa tiene la posibilidad de consignarla para paralizar los salarios de tramitación), en la medida que consideres que el cálculo no es correcto, pero a efectos de evitar el despido únicamente tendrás posibilidades en la medida de que consideres que puede ser nulo (no simplemente improcedente) o bien seas representante de los trabajadores y optes por seguir en la empresa renunciando a la indemnización (opción que no tienen el resto de trabajadores).

Un saludo