Hola tengo una duda en el calculo de la indemnización por despido el salario bruto anual se divide entre 360 o 365 para obtener el diario?
Yo siempre lo he hecho por 365, pero hay abogados que consideran que si el salario es siempre igual, mensual a 30 días debe hacer por 360, lo que es un pelín más beneficioso al trabajador.
y lo que es más importante, habeis encontrado alguna sentencia respecto a este tema porque yo no lo he conseguido.
Hola:
El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes ( 30 días, si se recibe el salario mensual o 31, 30 ó 28 si se recibe por días) prorrateado con las pagas extras, salvo que existan circunstancias especiales (TS 12-5-05), se incluyen también los salarios en especie (11-2-97); comisiones promediadas al último año (TSJ Valladolid (4-1-94); la paga de productividad (TSJ Madrid (9-2-96); horas extraordinarias bien sea computando su promedio (TSJ Rioja 31-12-92) el plus transporte (TSJ de granada 5-11-91) y los stock opción siempre que no se hayan excluido de modo expreso (TS 24-11-2001) (TSJ Madrid 1-9-05)
Quedan excluidas las vacaciones, dietas y otros complementos extrasalariales como propinas.
En conclusión, se debe de calcular la indemnización con el salario del último mes, prorrateado con las pagas, salarios en especie, horas extras, plus de productividad y stock options. Y dividiendo por 30 si la retribución es mensual (técnicos y administrativos) o por 31, 30, 28 ó 29 si la retribución es diaria.
si el trabajador es de retribución mensual, divideremos entre 360 (porque para él, los meses, 12, son de 30 dias cada uno) y si es de retribución diaria dividiremos entre 365 .
vaya curiosamente he encontrado despues debe hacer la pregunta sentencias donde se decía que de eso de dividir por 360 nada, que por 365 siempre.
lógicamente la indemnización derivada de dividir por 360 era más alta, además no disntinguía entre que el trabajador tenga retribución diaria o mensual.
no se si teneis otras sentencias que apunten en otra dirección, como la que indicais. El caso es de un Sr. que tiene retribución mensual, pero claro resoponde a un bruto anual especificado en convenio al año. por tanto entiendo que lo lógico es dividirlo entre 365.
he mirado la sentencia Jesusfer la del TS de 2005 y es una casación que no se admite por que no hay identidad de supuestos, parece que una sentencia determina que es el salario del último mes dicidido entre 30, y en la otra se hace un promedio anual y supongo que divide entrre 365, vamos que no me queda claro.
pues depende.
Depende del caso.
Si el trabajador unicamente percibe un salario fijo, y el del mes pasado me sirve como referencia, pues vale.
Pero a partir de ahi pueden haber matices.
Pueden exister percepciones de devengo superior al mes, de deveno irregular, de importe variable, etc. Concpetos en especie que no se sataifagan todos los meses.
Como siempre digo, respecto a los conceptos fijos, consideraremos el importe vigente en el momento del despido. A esos efectos, y si solo existen esos concpetos y la totaludad de ellos y cn el importe vigente se percibieron el mes pasado , para calcular el salario dia me da lo mismo considerar el importe del mes pasado y calcular el salario dia dividiendolo entre 30 (si el salario es mensual) o entre los dias naturales del mes (si es diario) o bien anualizarlo y dividiro por 360 o 365 en base al mismo criterio.
Pero si existen conceptos como los antes apuntados, es decir, de devengo superior al mes, irregular, etc, deberemos considerar la suma total de los percibidos durante los últimos 12 meses (esto no lo digo yo, lo dicen los tribunales). Por tanto, tambien me será mas practico anulizar los importes fijos (aunque no es estrictamente necesario si al final, respecto a cada concpeto, ya sea a partir de su importe mensual o anual, calculo el importe diario y sumo el de la totalidad de ellos).
En fin, tambien hay quien dice que se toma la base de cotizacion del mes anterior. Pues vale, a menudo eso puede servir, y ya ves tu que fácil. Pero no siempre será un criterio válido.
Es por ello que si se trata de dar una fórmula de validez general, no puedo dar soluciones como la de simplemente cosiderar el salario del mes anterior, la base de cotizacion, etc. al margen de que en algunos casos pueda servir.
Respecto a lo de dividir entre 360 o 365, insisto en lo ya expuesto. Si el salrio es mensual, a ver quien me va a cuestionar que divida, con todas las prorratas homogeneas (por ej, no hay variables o conceptos irregulares) el salario mensual entre 30, que es lo mismo que decir que divida el salario anual entre 360. No tengo referencias de sentencias, pero es que es de cajon.
Perfecto el razonamiento y lo entiendo,pero siempre he sido partidadrio de ir por el camino mas corto y mas recto,y dado y comprobado que ni siquiera los tribunales se ponen de acuerdo en la forma de hacerlo,lo mas práctico y beneficioso para el trabajador y "para el que tiene que sacar la cuena",es tomar la base de cotización del último mes y dividerlo por 30.Ahí esta incluido todo lo que el trabajador va a percibír en el año y si cobra algo mas que no este prorrateado es que no le corresponde tampoco en el despído.De cajón.
Quiles creo que esa opinión tan tajante puede llevar a error a muchos foreros pues no es exacto lo que dices, imagina que el trabajador cobra comisiones trimestrales, o incentivos de manera irregular durante al año, o una gratificación anual (supuestos muy comunes) y no coincide que ninguno de estos pagos esté incluído en la base del mes anterior, ¿entiendes que no hay que computar estos conceptos en el salario indemnizatorio?, pues está claro que no es así. Como dice Nando, hay que computar los salarios fijos y la media de las retribuciones de vencimiento superior al mes, de los últimos 12 meses.
Un saludo.
Amiga maria:Si yo despído a un trabajador en el mes de Febrero,¿me quieres decír que debo hacer una estimación a mi aire de lo que ese trabajador "supuestamente",iba a percibír hasta Diciembre?.Díme.
Hola:
El cálculo se puede realizar de diferentes maneras para saber cual es el salario día, incluyendo las pagas extras, productividad, comisiones, etc. Pero si estamos hablando del tema es porque es complejo, no tan simple ccomo puede aparentar. De hecho, no son pocas las sentencias sobre el tema, porque no todo el mundo coincide en el concepto de salario y de como se compone de cara a la indemnización. Y para llegar a conclusiones se han ido dado resoluciones judiciales sobre temas que eran polémicos: horas extras, comisiones, stock opcions, paga de productividad...
Veamos hay trabajadores que tienen diferentes pluses que son salarios y no los perciben durante todo el año. Por ejemplo, un turno de noche con plus de nocturnidad o un plus de turno . El trabajador pretenderá si está de noche en el momento del despido que se lo consideren en el salario porque es el que tiene en el momento del despido. La empresa pretenderá considerar el salario anual sin tener en cuenta la nocturnidad. De ahí que se hayan dado interpretaciones doctrinales.
Por ejemplo: si calculamos el salario anual no es posible saber la prima de producción del trabajador del resto de meses que le quedan para completar el año, o las horas extraordinarias que pueda realizar. Si la empresa promedia a los meses realizados a todo el año, el trabajador dirá que la prima del mes anterior al despido si le beneficia.
Por ello se toma el salario actual, el del momento del despido según el TS (mes anterior) y después se le añaden los promedios de horas, prorroteos de pagas extras, etc.
Cuando la solución es pacifica y hay acuerdo no hay problema, el calculo se puede hacer de muchas maneras (base de cotización, mes natural, anual) Sin embargo, cuando hay diferencias siempre cada parte intenta aplicar la que más le interesa y por eso se dan las demandas y las interpretaciones. Generalmente, los empresarios consideran excesiva la indemnización de 45 días, pues ya me dirás si multiplicado por 50 €/dia de salario o por 55 €/dia.
Yo no pretendo imponer mi opinión, solamente exponerla. pero observar como se componen las bases de cotización, en las cuales intervienen las retribuciones salariales del mes en cuestión y se le añade el prorroteo de las pagas extra y de los vencimientos superiores al mes y sabemos la base de cotización diaria dividiendo por 30 o por los dias naturales del mes, en cada caso.
Entonces por lógica se puede aplicar también para la indemnizaciónel mismo sistema de cálculo, tomando el mes con las incidencias que tenga: pluses de puesto, personales, nocturidad, etc. Y luego añadirle el prorroteo, promedio y sumarselo al mes y dividir por 30 (retribución mensual) o por los días del mes en cuestión (retribución diaria)
Al menos así lo entiendo yo y asi lo he visto en obras practicas laborales al resolver indemnizaciones por despido.
vale según la jurisprudencia entiendo que el salario a computar es el del último mes, salvo si existen circunstancias excepcionales como variables, y demás circunstancias, en ese caso se puede coger por ejemplo el módulo anual, o incluso uno trimestral.
Pero entiendo que la justificación de tal argumento es que el trabajador p.ej se le haya subido el sueldo dos meses antes, y claro hacer un promedio d eun año no sería correcto, y la interpretación más beneficiosa para el trabajador es aplicar eld el último mes. En ese caso lo veo justo.
Pero en el que caso simple que planteo, donde no hay variable debo ceñirme en principio al salario del mes dividido entre 30?. Parece que sí.
En cualquier caso no me parece justo odinariamente en muchos sectores el personal cobra siempre lo mismo, y tal salario proviene de un bruto anual pactado. Si el año tiene 365 días, esa forma de cálculo debería ser la correcta también, sin embargo da una diferencia de decimales que en indemnizaciones elevadas supone una diferencia.
Compañero Jesusfer, precisamente porque el tema no es tan sencillo como algunos pretenden o creen es por que soy partidarioi de hilar fino y evitar soluciones simplistas que no serán válidas en muchos casos.
¿Que un caso concreto es fácil?. Por ej. solo hay salario fijo y no ha variado desde el mes pasado, pues vale, ya lo he dicho antes, calculo el salario dia a partir de los datos de la nómina del mes pasado
¿Que existen conceptos variables HOMOGÉNEAMENTE PRORRATEADOS en las bases de cotización y no tengo NINGUN CONCEPTO que pueda considerar en la base de cálculo pero que NO COTICE?, pues perfecto, tambien me servirá la base de cotizacion del mes pasado.
Pero respecto a esta posibilidad qe apuntabas y que se da como solucion gfeneral demasiado a menudo piensa que pueden existir conceptos variables o de percepcion irregular que no tienen porque estar homogéneamente prorrateados y ser ello correcto (por ej. si su devengo no es superior al mes, no tengo porque porque porrratearlos a efectos de cotizacion, pueden cotizar perfectamente en la base del mes de su percepción o devengo).
Es por ello que el criterio de nuestros tribunales es considerar el importe de los percibidos durante los 12 meses anteriores aldespido (aunque ese periodo quede a caballo de dos ejercicios). Tal vez la base de cotizacion me dará lo mismo, pero tal vez no, y ante la duda, yo me acojo al criterio de los tribunales (sobretodo si me interesa, sino tal vez espero que se le ocurra al otro).
Por cierto, Quiles, supongo que te das cuenta que no se trata de que hagas "una estimaciión de las comisiones que podria haber cobrado hasta diciembre un trabajador que despides en febrero" sino de considerar las que efectivamente ha percibido o devengado durante los últimos 12 meses.
También puede ocurrir que existan conceptos que no coticen pero me pueda plantear incluir en la base de cálculo. Ahí podemos estar perjudicando al trabajador.
Y lo de los 365 dias o 360, pued vuelvo a lo mismo, no se trata de ver si beneficia a uno o perjudica a otro. Eso es de cajón, será cuestion de ver cómo está fijada la retibucionm, si por salario diario o mensual. Y se es mensual, yo cada mes cobro 30 días, sea de 28, 29, 30 o 31. Por tanto, mi salario dia es el salario mensual dividido entre 30, o lo que es lo mismo, mi salario mensual por 12 (incluyendo las prorratas) y dividido entre 360 (por que he devengado 30 dias cadas mes y el año tiene 12 meses, ¿no?). Y ahi si que estaremos perjudicando al trabajador si, teniendo un salario mensual le dividimos el salario anual entre 365.
Es muy fácil, se dividirá siempre por 360 cuando el grupo de tarifa del trabajador este comprendido entre el 1 y el 7 y entre 365 días cuando es a partir de del grupo de tarifa 8. Ello es debido a que dichos grupos cotizan por meses o días.
Ello independientemente de que en los convenios, sean del grupo que sean cobren por meses o por días, aunque en la mayoría de los casos suelen corresponderse con los grupos de tarifa señalados.
Saludos Saavedra
Aqui parece ser que son todos muy listos, pero hay un par de cosas que a mi no me han quedado claras...
¿En que supuestos se tiene que computar el plus de transporte y en que supuestos no?
En caso de que una parte del salario sea de devengo por día efectivamente trabajado, éste será variable dependiendo de como caigan los findes... en este caso tendría que elevar los calculo al año... pero el problema está en que si tenemos en cuenta el salario del ejercicio anterior (los meses del ejercicio anterior que correspondan) estaremos teniendo en cuenta un salario inferior al actual (por la subida anual del ipc) hasta que punto es correcto esto?
Caramba! has recuperado un post de hace dos años!!
Bueno, esta bien que saquemos provecho de las aportaciones acumuladas a lo largo de la historia del foro y se amortice el tiempo y esfuerzo dedicados.
El tema de la inclusión o no del Plus de Transporte no quedó claro simplemente porque no se planteó en concreto (aunque sí hago menciónm en una de mis intervenciones respecto a la posibilidad de incluir concpetos que no coticen).
Al final la cuestión será ver en cada caso si tal plus tiene naturaleza salarial o compensatoria. El hecho de que cotice o no puede se un referente, pero que igualmente habrá que contrastar.
Te pongo un ejemplo:
pacto con la empresa un plus de transporte, no previsto por el convenio, y que además no debo justificar si el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo me supone un gasto o no (por ej. vivo a 10 minutos y voy andando).
O me pagan una cantidad alzada, la misma cada mes, idependientemente de que trabaje o no.
En estos casos cabría cuestionar incluso su exención de cotizar (vaya, que debería cotizar desde el primer centimo). Además de ello, queda claro que su natruraleza, más que compensatoria es salarial.
Entiendo que sería defendible incluirlo en la bvase de cálculo de la indemnizacion. Hacerlo o no, al menos por iniciativa propia, ya dependerá si estoy asesorando a la empresa o al trabajador.
En todo caso se trata de un concepto que se presta a contoversia.
Incluso en los casos en que no cotiza, te encuentras sentencias que resuelven que hay que incluirlo y otras que no (aunque estas últimas creo son mas numerosas, pero al final, insisto, habrá que ver cada caso y el interés que tengamos en defender una cosa u otra).
Respecto a no actualizar por el ipc los variables percibidos durante los últimos 12 meses, no tengo noticia de ninguna sentencia que plantee esa posibilidad. Dejan claro que el periodo de referencia son los 12 últimos meses (siempre refiréndonos a los conceptos variables a la hora de incluirlos en la base de cálculo de la indemnizacion por despido. Respecto al salario fijo se considera el vigente en el momento del despido). Por tanto, entiendo que no procede ese ajuste. Otra cosa es que dichos conceptos se hayan revisado con efecto retroactivo, pero, mientras haya sido en los últimos meses, también incluiremos ese pago de atrasos (por conceptos variables) dentro de los variables a incluir en la base de cálculo de la indemnización.
Nos puede parecer bien o no (y en todo caso es mi opinión, aunque a partir de lo contenido en las sentencias que recuerdo), pero algo similar ocurre con otras cosas, como por ej. las bases de cotrizaciion que se tienen en cuenta para el desempleo, para las prestacioners de IT o maternidad en caso de jornada parcial, las de los últimos 24 meses en las de IP, etc Se consideran tal cual, sin acutalizacion ninguna por IPC.
La indemnizacion por despido entiendo que tampoco es ninguna excepción.