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Calculo de indemnizacion en un ere extintivo total por cierre de actividad

1 Comentarios
 
Calculo de indemnizacion en un ere extintivo total por cierre de actividad
14/02/2014 19:25
La empresa ha llevado a cabo un ERE de extinción por cierre de actividad (con fecha de extinción de 28-02-2014). Una vez finalizado el periodo de consultas con acuerdo, en este se detalla que ni el plus transporte ni los tickets restaurante que el trabajador venía recibiendo mensualmente, entran a formar parte del salario bruto anual a utilizar para el cálculo de la indemnización. Además el trabajador percibió en julio de 2013 unos atrasos por importe de 525 € correspondientes a la subida del convenio colectivo del año 2012. Asimismo el trabajador entró en la empresa hace seis años mediante contrato de duración determinada que la empresa suscribió con el trabajador antes de incorporarle a la plantilla de la empresa como miembro de ésta. Mis preguntas son las siguientes:
1) A pesar del acuerdo alcanzado entre empresa y comité de empresa en el periodo de consultas, el trabajador tiene derecho a que tanto el plus transporte como los tickets restaurantes sean incluidos en el cálculo indemnizatorio, toda vez, que a mi entender a partir del 22-12-2013 hay que cotizar por los tickets restaurante, teniendo estos la consideración de retribución en especie a partir de la fecha citada? ¿Se puede impugnar el acuerdo para reclamar estas cantidades?

2) ¿Deben los atrasos de convenio de 2012, pagados en julio de 2013, formar parte del calculo indemnizatorio?

3)¿La antigüedad para el cálculo de la indemnización deberá aumentarse con los tres meses que el trabajador estuvo trabajando en la empresa por ETT? ¿Es necesario para ello presentar el contrato con la ETT? ¿Y si el trabajador ha perdido el contrato, cómo puede reclamar este tiempo para el cálculo de la antigüedad?

Muchas gracias por vuestras respuestas. un saludo
14/02/2014 19:47
1.-º No, me explico, las cotizaciones tanto del plus de transporte como las de tiquets de comida son suplidos o dietas ,(aunque el tiquet comida sea salario en especie), por los que al menos en el transporte existía una parte que ya cotizaba anteriormente mientras que desde esa fecha que usted comenta cotiza todo.
De hecho hay jurisprudencia de sobre STA sobre si se deben incluir el plus de transporte en la reclamación del precio HE reclamado por el sector de seguridad privada, reclamación del periodo 2005/2008 y la STA termino dando la razón a las empresa, cosa que yo tampoco entiendo porque había una parte que si cotizaba así que al menos esa parte si debería de haber entrado pedro la cosa fue que no.
2.- Los atrasos son del 2012 y los percibe en el 2013, pues en la declaración de la renta debe exigirse que se realice una paralela del 2012 para aplicar las cantidades correspondientes para el 2012, como es poca cantidad nadie lo hace pero esa cantidad no pertenece al periodo 2013 y para el calculo de la indemnización se toman los datos del 2013, por tanto tampoco entra.
3.-El tiempo que trabajo en la ETT no trabajo en esa empresa en la que esta actualmente y por tanto no se puede reclamar esa antigüedad, ahora bien si al hacerle cto le impusieron la fecha de antigüedad contando ese trimestre perfecto pero si no no entra.
SMO.