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Cálculo de Incapacidad Permanente Absoluta

2 Comentarios
 
05/03/2011 23:35
Kachalote:
Muchísimas gracias por tu aclaración.
Se ve que estás muy puesto en estos temas...
Saludos,
05/03/2011 22:49
Te explico.
Primero mira lo que dice la ley:
* Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
* En tu caso, ha ocurrido esto:
1- tienes 42 a, esto significa que hasta los 65 a. faltan 23a.
2- tienes 10 a. cotizados (supongo que 10 y pico) que sumados a los 23a, nos dan 33a "y pico", que con el redondeo al alza son 34a. cotizados
3- según la escala de porcentaje que se aplica a la jubilación (también aplicable a las incapacidades a partir 01-01-2008) 34 a : 98 %.
4- Este 98 % (o el porcentaje que salga en otros casos) se aplica al porcentaje que por definición tiene la inc.perm. absoluta, 100% x 0,98 : 98%

O sea, que está bien.
Cálculo de incapacidad permanente absoluta
05/03/2011 18:16
Hola a todos!
Me han concedido una IP Absoluta y a la hora de su cálculo se han tomado en cuenta las bases reguladoras de los últimos 5 años y medio y el coeficiente que me han aplicado es 0,98 (98%).
Según tengo entendido, en el caso de una IPA te corresponde el 100% de la base reguladora.
¿Por qué han tomado como referencia un 98%?
Tengo 42 años y 10 cotizacos.
Si alguien me puede dar una explicación, se lo agradecería.
Saludos.