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Calculo de desempleo y huelga

2 Comentarios
 
Calculo de desempleo y huelga
17/01/2005 20:00
Buenas tardes!
mi duda es la siguiente:
a la hora de calcular la base reguladora para cobrar el desempleo, se tienen encuenta las nominas de los últimos 6 meses. Pero, si en los ultimos meses hemos estado de huelga, ¿repercutiria esto en la prestacion? o simplemente habria que remontarse a 180 días cotizados, sin contar los de huelga.
Muchas gracias
18/01/2005 19:12
Efectivamente, estás en lo cierto. Es decir, para que la finalidad de la huelga no perjudique a la duración y cuantía de las futuras prestaciones por desempleo a las que puede acceder el trabajador después de haber estado de huelga, el Tribunal Constitucional ha establecido lo siguiente:

- Los días de huelga se asimilan a días cotizados para determinar el período mínimo de ocupación de 360 días cotizados, necesarios para alcanzar el derecho a la prestación contributiva. (T.C. 13/1.984)

- Al margen de estos casos, procede aplicar la doctrina del paréntesis, según la cual la situación de huelga se considera un tiempo neutro, debiéndose tomar en consideración las cotizaciones efectivamente realizadas con anterioridad a dicho período. (T.C. 48/1.991)

Ah, la base reguladora se cálcula con los 180 días anteriores cotizados a la situación de desempleo sin tener en cuenta los días de huelga.

Saludos.
04/03/2005 00:33
Muchas gracias, por la respuesta.