Hola, tengo un problema.
Tenemos mis hermanos y yo que pagar la cuota vidual a la viuda de nuestro padre. Hace ya tres años que estamos en discusiones con la herencia, y ahora ya parece que hemos llegado a un acuerdo.
El problema es que durante estos tres años, nuestra madrastra ha estado utilizando el piso que es ganancial de ella y de nuestro padre, y quiere que le calculemos el usufructo, desde el primer dia, dandole mas participación en el piso, que hemos pactado se va a vender.
Mi padre solo le ha dejado la legitima de viuda. Yo entiendo que como lo ha usado, tendremos que calcular desde ahora, no desde hace tres años.
¿Que es lo correcto, y como lo calculamos?
Ha usufructuado el piso durante ese tiempo por el que nada hay que pagar.El valor del ususfructo es el que acuerden libremente, pero fiscalmente se calcula restando de 90 la edad del usufructuario:
Ejempo: 90 -edad = x
Valor del usfructo = x % sobre el valor del piso o resultado de la venta. S.m.c.
Una vez obtenido el valor del usufructo como le indica Vio, sobre él hay que aplicar la cuota vidual correspondiente, que en este caso, al concurrir con hijos del causante es de un tercio.
Esto es si viven ustedes en comunidad donde la legislación aplicable sea el derecho común.