Se pidio fehacientemente que hiciera la reparacion. Y se negó.
Luego se hicieron las reparaciones y se le reclamo fehacientemente el importe de las facturas y burofaxes.
Entonces, segun dices, desde este segundo momento se devengan intereses legales del dinero.
Y luego con recargo de 2 puntos por demora desde la sentencia en primera instancia.
¿ Es asi?
¿ No cuenta para nada la primera fecha, que son como 3 años antes?
No deberia ser al menos desde la fecha de las facturas?
Una sola pregunta ¿la sentencia es de condena dineraria?. Más que nada porque si la sentencia condena a la reparacion in natura del desperfecto dificilmente se van a devengar intereses porque no existe cantidad liquida vencida y exigible para poder calcularlos.
Otra cosa es que se haya procedido a la reparacion por equivalencia, y en la demanda lo que hayais exigido sea el importe de la reparacion.
En este caso si solicitasteis el importe de la reparacion en el requerimiento fehaciente comenzaría a computar el interés legal desde dicha fecha, computando el interés de demora desde el día siguiente a dictarse sentencia de condena.
Hola,
¿Desde cuando se empieza a computar intereses ?
Si se ha hecho una reclamcion fehaciente para que alquien repare un desperfecto, y se ha negado.
Se han realizado la reparacion y se le ha comunicado fehacientemente el importe de facturas.
Se le ha interpuesto demanda de conciliacion.
Se ha celebrado juicio, y resuelto apelacion en su contra todo.
Artículo 1100.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.