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Calculo de costas

4 Comentarios
 
01/02/2011 20:37
Se pidio fehacientemente que hiciera la reparacion. Y se negó.
Luego se hicieron las reparaciones y se le reclamo fehacientemente el importe de las facturas y burofaxes.
Entonces, segun dices, desde este segundo momento se devengan intereses legales del dinero.
Y luego con recargo de 2 puntos por demora desde la sentencia en primera instancia.
¿ Es asi?

¿ No cuenta para nada la primera fecha, que son como 3 años antes?

No deberia ser al menos desde la fecha de las facturas?

Por tanto
01/02/2011 19:36
Una sola pregunta ¿la sentencia es de condena dineraria?. Más que nada porque si la sentencia condena a la reparacion in natura del desperfecto dificilmente se van a devengar intereses porque no existe cantidad liquida vencida y exigible para poder calcularlos.
Otra cosa es que se haya procedido a la reparacion por equivalencia, y en la demanda lo que hayais exigido sea el importe de la reparacion.
En este caso si solicitasteis el importe de la reparacion en el requerimiento fehaciente comenzaría a computar el interés legal desde dicha fecha, computando el interés de demora desde el día siguiente a dictarse sentencia de condena.

salvo mejor criterio.

27/01/2011 20:52
No lo dice.
Pero, razonando por nosotros, cuándo deberia ser?
27/01/2011 19:46
en la sentencia se dispone la condena a los intereses y desde cuando.
Calculo de costas
27/01/2011 19:44
Hola,
¿Desde cuando se empieza a computar intereses ?

Si se ha hecho una reclamcion fehaciente para que alquien repare un desperfecto, y se ha negado.
Se han realizado la reparacion y se le ha comunicado fehacientemente el importe de facturas.
Se le ha interpuesto demanda de conciliacion.
Se ha celebrado juicio, y resuelto apelacion en su contra todo.



Artículo 1100.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.