En una demanda de impugnacion contra la Comunidad, cuantia indeterminada, en diciembre de 2012, el abogado tomó como base 10.000
¿fue correcto?
Le salia 2290 E. iva
Segun criterio 25e.
Por haberse allanado, el juzgado pidio aplicar criterio 30.
Y el mismo abogado lo convirtio en 1108 incluido iva.
Sin mencionar la temeridad y mala fe.
¿A la comunidad temeraria encima habia que hacerle una rebaja, la cual debia pagar el demandante vencedor?
Criterios orientadores de 21 diciembre 2009 ICAB
¿No es una tomadura de pelo al comunero disidente?