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calculo de bases y cuantia

4 Comentarios
 
Calculo de bases y cuantia
17/01/2010 22:03
Hola foreros, soy nuevo en el foro y quisiera plantear una duda que tengo.
He estado un año de baja por una operacion de aneurisma de aorta (enfermedad comun)y me he quedado algo tocado despues de la operacion ahora la mutua me ha propuesto para invalidez.
Tengo 45 años y 23 años cotizados en regimen general.¿de cuantos años atras tengo que cojer las bases para el calculo de la prestacion? y ¿cual seria la formula para establecer la cuantia?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta.
18/01/2010 12:33
Al tener más de 31 años de edad se te exigirá como período de cotización la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

Para determinar la base reguladora se computarán las bases de cotización mensuales incluidas en el período mínimo de cotización exigido, dividido por el número de meses correspondiente.

El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

a. Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

b. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.

Al resultado obtenido en razón a lo establecido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 163.1 (pensión de jubilación), considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años.

El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Un saludo

18/01/2010 13:56
Muchas gracias.

He visto en la pagina de la seguridad social que hay que multiplicar (el resultado de dividir las bases por el numero de meses) por 1.1666.

que hay de cierto en esto?
18/01/2010 16:24
Sí es cierto se me ha olvidado poner eso.

El multiplicador 1,1666 obedece a las 2 pagas extras de cada año, y surge de dividir 14 pagas por 12 mensualidades.

Por lo tanto, el resultado obtenido de dividir las bases incluidas en el período mínimo de cotización exigido por el número de meses correspondiente, se multiplica por 1,1666.

Se hace así cuando el período de cotización exigido al interesado es menor a 8 años. A efectos prácticos eso ocurre cuando el interesado tiene menos de 52 años de edad y ese es su caso. (En los restantes casos se divide por 112 las 96 bases -8 años- anteriores al hecho causante).

Un saludo
18/01/2010 17:19
OK muy agradecido