estoy analizando un supuesto para un trabajo de la facultad y me ha surgido la siguiente duda:
Una persona es contratada primero eventualmente durante 19 meses, tras finalizar este contrato esta 1 día en paro y es contratado por Obra y Servicios, con una duración estimada de 2 años (esto es el 4 de Noviembre de 2002).
El día 7 de Abril de 2008 el trabajador recibe una carta de despido, surtiendo efectos el día 15 de Abril.
Entiendo, pues no se dice nada más en el supuesto, que tras finalizar el contrato de obra y servicio el trabajador pasó a ser indefinido.
La cuestión es: ¿la antigüedad para el cálculo de la indemnización se computa desde el primer contrato (eventual) o desde qué punto comienza a contar?
¿Influye en algo ese día en el cual está desempleado?
La jurisprudencia viene estimando que el vínculo de antigüedad se rompe (con matizaciones, en todo caso no aplicables a este supuesto) si el trabajador ha permanecido en baja en la empresa el tiempo de caducidad de la acción por despido, es decir, 20 días hábiles (aproximadamente un mes natuural), por lo que entiendo que debe de hacer el supuesto considerando la antigüedad del primer contrato.
Salvo mejor opinión