Los descuentos de Seguridad Social se efectúan de las Bases Reguladoras.
Vamos a ver, supongamos (y subrayo el supongamos porque yo no lo he visto!), que tu base reguladora del mes de Diciembre es de 1.045'56€ (Recuerda que hablo de base reguladora, no de total devengado ni de líquido a percibir!); y sigamos suponiendo que eres un trabajor de tipo diario:
1.045'56 / 31 = 33'72 * 60% =20'23€
IT 5 a 20 Enero
5 a 7 Enero: No hay pago
8 a 20 Enero: 13días x 20.23€ = 262.99€ cobro por periodo IT
Cotización:
16 días de baja por 33'72€ = 539.52€ cotización IT
A este resultado deberás sumar el prorrateo de Pagas Extras (si no las tienes incluidas en nómina mes a mes) y lo devengos cotizables correspondientes al período que no has estado de baja. Así, obtendrás la base reguladora total, sobre la que deberás aplicar los descuentos del 4'70%, 0'10% y 1'55%.
Como ves, no es tan fácil como decir "cobrarás el 60% de la Base Reguladora", extremo que sí es cierto, pero, como siempre y evidentemente, en bruto.
Espero haberte aclarado algo más tus dudas, aunque comprendo que es algo difícil de seguir, sobre todo si estamos hablando de teorías, puesto que yo, ni conozco tu empresa, ni tus percepciones, ni el desglose de tu nómina. Por todo ello, insisto en que no te tomes mis afirmaciones al pie de la letra, puesto que la información que te ofrezco es en base a la que tú me otorgas.
gracias, pero es que lo que no entiendo es si debo descontar los tipos que me han dicho de los 1045.56 o de donde?es que no se como se descuenta la seguridad social
Zeta, disculpa, pero es posible que no te estén cuadrando los números, debido a que la información que te han dado tampoco es del todo correcta.
Si has estado de baja del día 5 al 20 de Enero, y tu convenio no mejora las prestaciones por IT, los tres primeros días no te pagarán NADA. A partir del 4º día sí te pagarán el 60% de la Base Reguladora del mes anterior; esta base la encontrarás en la nómina del mes de diciembre, la dividirás por 30 ó 31 días en función de tu grupo de cotización diario o mensual y, sobre la cantidad resultante, aplicarás el 60% y lo multiplicarás por el número de días que hayas estado de baja, sin contar los 3 primeros días.
La cotización por el período de IT será por TODOS los días que hayas estado de baja (incluyendo los tres que no te pagarán), al precio de la base reguladora del mes anterior (sin aplicar el 60'%), y el resto de días que no has estado en IT, cotizarán de la forma habitual.
Evidentemente, los días que has estado en alta (esto es, del 1 al 4 y del 21 al 31), cobrarás por todos los conceptos e importes que habitualmente correspondan.
Auqnue sea un poquito liado, espero haberte ayudado con estas explicaciones.
gracias Espe, pero estas cantidades que me dices de donde las descuento? quiero decir, de la base que salga al aplicar el 60% o de los 1045.56 que era la del mes anterior a la baja?espero tu ayuda...
hola Zeta, estando de baja cotizas lo mismo que trabajando, es decir, los siguientes tipos:
4.70, contingencias comunes y AT
1.60, desempleo
0.10 de formación
buenos dias, me gustaria saber cuanto tengo que cobrar de baja por enfermedad común. Mi base es de 1045.56. He estado de baja del 5 al 20 de enero; me han dicho que el 60 % de la base pero no me cuadra con lo que me ingresa la empresa. Pregunté y me dijeron que era porque tenían que quitar lo de la seguridad social, pero no lo tengo nada claro, ¿cuanto te quitan estando de baja?gracias por la atencion que siempre veo que teneis con la gente