Como bien dices, si el devengo es anual y la incorporación se ha dado en febrero, la paga de verano no se cobra en su totalidad.
Mi pregunta es: ¿Cuándo se cobra el importe restante? Entiendo que cuando llega febrero del año siguiente a la incorporación no se han cobrado las 2/3 pagas extras completas y, por tanto, el importe bruto completo.
No te quiero liar.
Según mi ejemplo, el devengo de la paga extra de julio se inicia el 1 de julio de 2006. Y siguiendo ese ejemplo sería 10/12. Eso no quiere decir que el devengo de la paga extra de julio siempre empiece el 1 de julio del año anterior. Por eso te decía que te enteraras de cómo se hacía en tu empresa.
Además, tú mencionabas en tu mensaje que le pagaban 6/12 en la paga extra de julio. Luego no coincidiría con mi ejemplo.
En el finiquito de julio le abonarán la parte proporcional de la paga extra de julio 2007, la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2007 (que como bien indicas, será de 7/12).
Ya me lie, y lo tenia claro.
En resumen, ella firma el 3 de septiembre.
La paga de diciembre es el sueldo entre 12 meses (se devenga anualmente) y multiplicado por 4.
La paga de junio, es el sueldo dividido entre 12 meses y multiplicado por 10.
Porque por lo que yo entendi, la paga de juio del 2007, se genera desde junio del 2006.
Y por ultimo, en el finiquito de julio, le tienen que pagar ademas de el mes y esas cosas, la parte proporcional de la paga de diciembre del 2007, que vienen siendo 7 meses.
Estoy hablando bien?
La parte proporcional de la paga extra de diciembre es de 4/12.
La parte proporcional de la paga extra de julio (según dices en tu primer mensaje) es de 6/12.
Los 10/12 que te indicaba yo eran siguiendo el ejemplo propuesto. Por eso te indicaba que te enteraras de cuál era el período de devengo de la paga extra de julio, para asegurarte de que te están abonando correctamente las pagas extras.
En cuanto a la indemnización, solamente el contrato de obra/servicio y el contrato eventual por circunstancias de la producción dan derecho a indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado. No hay ninguna otra modalidad de contratación que dé derecho a indemnización por el simple hecho de haberse cumplido su duración.
Otra cosilla, al tener el contrato fijo discontinuo, cuando se le acaba el 22 de julio, tiene derecho a indemnizacion?
Muchas gracias albertxo, me ayudaste bastante.
Ok, ya lo entendi, entonces la de junio tiene que cobrar su sueldo entre 12 y multiplicado por 10 meses (desde sep.) y en el finiquito de julio, tiene que cobrar la parte generada de la siguiente de diciembre, no es asi.
que serian 7 meses, desde enero hasta julio.
Gracias, confirmame si es asi, yo entiendo que cada mes que pasa se genera una parte de las dos pagas extras.
Salvo disposición expresa en sentido contrario, el devengo de las pagas extras será anual. Luego en este caso, si el convenio no dice nada al respecto, el devengo de las mismas será anual.
Un último apunte. Sea el devengo anual o semestral, al final el trabajador cobrará el mismo importe correspondiente a las pagas extras.
Hola, muchas gracias.
Donde puedo ver si el devengo es semestral o anual?
En el convenio solo pone que tiene derecho a dos pagas extraordianrias al año.
La empresa puede ponerlo anual porque si?
En el último párrafo de mi anterior intervención, cuando menciono "para saber cuál es el importe de la paga extra de DICIEMBRE ..." quería decir JULIO (o junio, según parece que es en tu caso). Ha sido un despiste.
Y si en la paga de junio le abonan 6/12 quiero entender que el período de devengo de la paga extra de junio es de 1 de enero a 30 de junio.
Las gratificaciones extraordinarias suelen tener devengo semestral o anual.
Devengo semestral sería tener en cuenta un semestre completo para saber la parte proporcional de paga extra que corresponde.
Un ejemplo:
Supongamos que la paga extra sea de 1000 €. Se abonan dos pagas extras de devengo semestral, una de ellas se abona en julio y la otra en diciembre.
El período de devengo de la paga extra de julio es de 1 de enero a 30 de junio. El período de devengo de la paga extra de diciembre es de 1 de julio a 31 de diciembre.
Si un trabajador firma un contrato de un año el 1 de febrero, en julio no cobrará la paga extra de julio íntegra, pues ha estado en la empresa 5 meses desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio (5/6 * 1000 = 833,33
La paga extra de diciembre la cobrárá íntegra pues ha permanecido en la empresa el segundo semestre íntegro.
Otras veces el devengo de las pagas extras es anual. Por ejemplo, que el período de devengo de la paga extra de julio sea desde el 30 de junio de este año hasta el 1 de julio del año anterior ...
El devengo de la paga extra de diciembre suele ser del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
A veces las fechas de los períodos de devengo no coinciden con las fechas que he utilizado en el ejemplo. Lo que tienes que tener en cuenta es que para calcular el importe de una paga extra el plazo de referencia es de 1 año, si el devengo es anual, y de 6 meses, si el devengo es semestral.
Tal como has intuido, la duración de su contrato influye en el importe de las pagas extras.
Para finalizar, vuelvo a recordarte que conviene que te enteres si el devengo es semestral o anual y cuál es el período de referencia para el cálculo de las mismas.
Y releyendo lo que dices en tu primer mensaje, creo entender que tendrán devengo anual, pues dices que la paga extra de diciembre es de 4/12. (4 son los meses que van de septiembre a diciembre, y 12 es el período de referencia para el cálculo de la misma, que parece que es de 1 de enero a 31 de diciembre).
Para saber cuál es el importe de la paga extra de diciembre, siguiendo el ejemplo que proponía arriba, pudieran ser 10/12 (desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio hay 10 meses).
Que significa lo de devengo anual?
Ah, un dato mas, igual no importa pero por si acaso, su contrato es fija discontinua, siempre tiene contrato de sep. a finales de julio, nunca cobrara una paga extra completa?
Deberías informarte del devengo de las pagas extras y del período de las mismas. Si el convenio no dice nada, se considera que las pagas extras tienen devengo anual.
Hola otra vez, mi mujer trabaja en una guarderia y de salario base tiene 652 euros.
Su remuneracion mensual es 760.80
Y por convenio pone que tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año.
Mi pregunta es, ella es fija discontinua, y empieza en septiembre, vamos un curso escolar, de sep. a finales de julio.
Bueno pues su paga extra de diciembre de cuanto deberia ser, a ella le pagan su salario divido entre 12, y lo multiplica por 4 meses, es correcto?
No deberia dividir su salario entre 6 y multiplicarlo por 4 meses.
Y la de junio igual, su salario entre 12, y multiplicado por 6 meses.