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calcular paga extra con IT

6 Comentarios
 
Calcular paga extra con it
06/07/2010 16:58
Somos una empresa nueva y tenemos duda sobre la baja de un trabajador. Estuvo de baja por enfermedad 9 dias, de los cuales 3 no cobro y 6 cobro el 60% correspondiente a cargo de la empresa.
De cara la paga extra de julio que es de los primeros 6 meses ¿cuantos días he de tener en cuenta? mi aplicación informática me indica 177,4 de 181 pero no se si es correcto
06/07/2010 17:22
Si estuvo 9 días de baja, entiendo que hay que tener en cuenta 172 días.
SALUDOS.
06/07/2010 17:26
Tienes que tener en cuenta que los días de baja, si tomas como referencia la base de contingencias comunes, ésta ya tiene incluida la parte proporcional de las pagas extras, por ello, cuando el trabajador vaya a cobrar su paga extra se le descontara los días que haya estado de baja. Por tanto, de la paga extra de junio, si los 9 días de baja están dentro del periodo de devengo de la baja, normalmente es de 1 de enero a 30 de junio, se le deberian descontar los 9 días, si por el contrario, parte de la baja coincide con el periodo de devengo de la paga de junio y navidad, los días que coincidan con el periodod de navidad aparecerá reflejada en menos días de cobro.

Un saludo.
06/07/2010 17:31
gracias por las respuestas, a mi también me parece que es así. En el programa de nóminas debe de haber algo mal indicado
06/07/2010 23:43
El programa no tiene ningún error...
El trabajador aunque esté de baja médica, genera pagas extraordinarias y vacaciones. Aunque los 3 primeros días no se le abone nada y los 6 restantes el 60% (base diaria, que incluye el prorrateo de pagas extras), al abonar la paga extraordinaria, se le deberá abonar el 100% de los 3 primeros días de baja, y el 40% de los 6 días restantes.
Por tanto, partiendo de 181 días (paga extraordinaria) - 6 días de baja que le abonaron el 60%, es igual a 181 - 3,6, lo que da como solución 177,4.
07/07/2010 00:17
Shughart, el cálculo que haces parece tener en cuenta un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, de la consulta no podemos deducir que tengan contemplada dicha mejora ni tampoco lo contrario, aunque tal vez sí lo tenga configurado así en su programa.

Si el trabajador está de baja, pierde el derecho a percibir su salario (no así las vacaciones), y el salario que pierde es "todo el salario", incluído la parte de pagas extraordinarias que correspondan a los días de baja.
07/07/2010 01:01
Cierto (gracias por la rectificación activo), me he colado 3 pueblos...
Si bien, si el programa hace mi cálculo, es porque el convenio colectivo en particular que se introdujo en su momento, contempla el complemento de IT...