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Calcular la ganancia o pérdida patrimonial determinando el periodo de generación.

7 Comentarios
 
Calcular la ganancia o pérdida patrimonial determinando el periodo de generación.
12/12/2010 20:28
PREGUNTA:
¿cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial determinando el periodo de generación?
SUPUESTO
Don Juan regala a su sobrino Paco, con motivo de su matrimonio, un objeto de arte que había adquirido en marzo de 1990 por 4.000 euros, y ha sido valorado a efectos del Impuesto sobre Donaciones, en octubre de 2010, en 8.000 euros.
13/12/2010 11:32
En las transmisiones lucrativas (gratuitas) inter vivos el "transmitente" tributa por el IRPF y el adquirente por el ISD. La ganancia patrimonial del transmitente se mide por la diferencia de valor asignado a lo donado a efectos del ISD y el valor de adquisición del bien en cuestión.

En este caso se debe aplicar un régimen transitorio puesto que el bien se adquirió antes del 31-12-1994. Ese régimen sólo se aplica a las ganancias obtenidas antes del 20-01-2006. Se aplican unos porcentajes reductores sobre las ganancias patrimoniales tomando como límite de esos porcentajes el 31-12-1996 y limitando su aplicación como he mencionado anteriormente a la ganancia obtenida antes del 20-1-2006.

En este caso la ganancia patrimonial sería de 4000 euros. Veamos como se calcula la ganancia patrimonial a efectos fiscales del IRPF.

Ganancia patrimonial generada antes del 20-1-2006:

- Días desde marzo 90 hasta 21--1-2006 = (9 meses x 30 días) + (15 años x 360 días) + 19 días de 2006 = 5689 días.

- Días desde marzo 90 hasta donación en 30 oct 2010 = (9 meses x 30 días) + (19 años x 360 días) + 300 días de 2010 = 7410 días.

La ganancia patrimonial obtenida antes del 20-1-2006 es de (5689 x 4000) / 7410 = 3071 euros.

A esa ganancia le corresponde una reducción del 14,28 % por cada uno de los años que excedan de dos en que la obra de arte estuvo en el patrimonio del trasmitente desde la fecha de adquisición hasta el 31-12-1996. Por tanto, desde marzo del 90 hasta diciembre del 96 van 6 años y 9 meses que se redondean a 7 años menos 2, nos quedan 5 años a 14,28% de reducción anual, tenemos:

14,28 x 5 = 71,4 % de reducción

3071 - (3071 x 71,4%) = 878 euros.

Por tanto la ganancia patrimonial se queda reducida a 4000 - 3071 = 929 (desde el 20-1-1996 hasta octubre del 2010) + 878 (ganancia reducida desde marzo de 1990 hasta 20-1-1996). O sea, la ganancia es 1807 euros.

Un saludo,
13/12/2010 13:58
Taxland

sabes si hay algun requisito en educacion para dar de altaa una academia.Se trata de dar la parte practica y a ser posible que pueda estar homologada seria de peluqueria estetica y asesoria de imagen.

El ambito fiscal y laboral esta muy claro pero no se donde ver el tema de educacion.Alguien mas puede decirmelo.Gracias
13/12/2010 18:45
muchas gracias crack!!!!!! estaba perfecta 1 saludo
14/12/2010 09:47
Subotic, gracias.

Ferrandez, nosotros hemos solicitado autorización para impartir enseñanzas oficiales no universitarias en varios centros de la Comunidad de Madrid. Este año solicitamos una autorización para un Centro de Educación Infantil que ya se encuentra en funcionamiento. La normativa cambia continuamente y ya ha cambiado desde que solicitamos esa autorización. De todas maneras si lo que buscas es enseñanza oficial puedes leer el contenido del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. En él se fijan los requisitos para los centros que imparten formación profesional. También deberás dirigirte a la Consejería de Educación de tu Comunidad para solicitar información sobre sus normas reguladoras que pueden ser distintas a las del Estado.

También deberás mirar el RD 629/1995 por el que se establece el título de técnico en peluquería y las correspondientes enseñanzas mínimas y el RD 199/1996 por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio corrspondiente al título de Técnico en peluquería.

Suerte y ya nos contarás.

Un saludo,

14/12/2010 13:46
Taxland,te cuento........

Ya tengo los cif de la sucursal y la empresa madre,hay que sacar de las dos me pusieron pegas y tuvieron que consultarlo con el administrador de la agencia,me decian que no se podia xq no habia capital social y les dije que no era necesario y bueno ahi estamos,esta costando mucho el tema de la comandancia de marina y tenemos que esperar a enero de 2011 que cambia la legislacion,el belga no quiere el pabellon español quiere el belga bueno en esto estamos,el mercantil me pondra pegas x el objeto social,puse el mismo que la madre y tine 2 folios seguro que me dice que concrete,ya te cuento y mirare esos decretos pero creo que ya los vi ,son feos del todo.

Los requistos del centro,fisicos ya se los pase al tecnico,tb tengo localizado la titulacion de los profesores en fin......... Solo me faltaba un chino que quiere venirse para españa.
14/12/2010 14:37
Nadie dijo que iba a ser fácil. Si se resuelven los casos complicados los que no lo son se llevan de maravilla.

Además, lo importante es tener casos que resolver y parece que no te faltan. Me alegro y espero que los resuelvas de la mejor manera posible.

En lo referente al centro lo primero son los requisitos físicos y después ya vendrán las contrataciones con las titulaciones que correspondan.

Un saludo,
14/12/2010 16:24
Taxland

lo del chino no es coña,es verdad me llamo una constructora xq unos chinos querian comprar dos casas,se presento en la reunion una china que fue la intermediaria en la compra.El tema es que solo le dan visado turista para dos semanas,le he dicho que cuando vengan vayan a comisaria y soliciten el nie para la escritura dijeron que solo tardaban 2 diaspero creo que va a ser que no la renovacion del comunitario han tardado 3 semanas.

Luego querian el tema de la residencia y le dija a la china que tenian que solicitar el visado en la embajada española y luego presentarlo junto con penales,certificado medico y justificante de medios de vida ya que es residencia no lucrativa,lo que ayudaria mucho que ya tengan aqui la casa comprada y la dichosa china decia que no que podia solicitar la residencia en los 15 dias de turista y me va a hacer leerme toda la ley de extranjeria y va a ser que estando aqui 15 dias no puede solicitarla xq entre otras cosas no hay impreso para solicitarla.Ya te cuento,si estoy en un error dimelo.Gracias