Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

calcular la cuantía de las prestacion economica por incapacidad permanente

5 Comentarios
 
Calcular la cuantía de las prestacion economica por incapacidad permanente
05/10/2011 18:06
hola llevo de baja laboral un año y un mes y estoy intentando calcular la cuantía de las prestacion economica por incapacidad permanente que me quedaria en caso de que el tribunal resolviera a mi favor y no se como se calcula. si alguien me puede ayudar por favor que me facilite un correo electronico y yo le envio todos mis datos (edad, vida laboral, etc) es muy importante. gracias
06/10/2011 11:27
Depende s la incapacidad deriva de enfermedad común,si la incapacidad deriva de accidente no laboral,Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:


La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión  no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.
06/10/2011 11:33
te agradezco la respuesta trola. y tu me podrias decir aproximadamente cual seria la base minima de cotizacion para mayores de 18 años que esta vigente en estos momentos. sería por enfermedad comun. un saludo
06/10/2011 12:50
También depende de la edad.

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):
Norma general:
55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.



06/10/2011 15:51
hola trola, en mi caso tengo 40 años y 7 años cotizados.
saludos
06/10/2011 17:56
Pelador como comprenderás se necesitan datos, que solo tú dispones de ellos.
Si te te ilusiona el tema, puedes hacer algunos cálculos,con esta INFORMACION lo puedes saber.


Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:


Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.

c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.


Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):
La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.