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calcular invalidez permanente total

14 Comentarios
 
Calcular invalidez permanente total
18/03/2012 19:36
estimados señores me van a proponer para una invalidez permanente total segun me han dicho para mi profesion (camionero) me hablan del 55% y si fueran tan amables me gustaria me calcularan cuanto me correspondera,tengo 50 años,32 cotizados a seguridad social y fijo en plantilla hace 27 años mis datos segun he leido para el calculo de 96 mensualidades hay se les pongo. mi base de cotizacion
un saludo
FERNANDO
año 2011--28980€
año 2010--28847€
año 2009--28862€
año 2008--28862€
año 2007--27540€
año 2006--26355€
año 2005--25502€
año 2004--24413€
18/03/2012 21:15
No es tan fácil, fernando
Los 24 primeros meses, osea 2011 y 2010 tienes que hacerlos con la revalorizacion del IPC Mensual correpsondiente, y ha de ser mes por mes, no año por año.

Todo eso lo sumas, y lo divides para 112 y obtienes la BR
Además, es por Enfermedad Común por Enfermedad Profesional, o por Accidente de Trabajo.

Ya nos cuentas

18/03/2012 21:53
hola es por enfermedad comun (desprendimiento de retina) y mi trabajo es camionero? osea que ese es el tema , queria saber una aproximacion ya se que exacto es dificil
un saludo
19/03/2012 00:27
Tendrás que disculparme, pero me equivoqué en la forma de calcular tu BR, no presté atencion a tus años:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.

c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

Y ten en cuenta que tu BR es el 94% de lo que te salga de esa operacion (por eso de haber cotizado 32 años es un 94%)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827#40827

Mañana le echo un vistazo
Un Saludo
19/03/2012 00:44
espero que me des alguna cifra si necesitas exactitud en tiempo cotizado asi como que no entiendo lo del 94% si quieres algo en privado me lo dices
un saludo
19/03/2012 17:02
Si te digo la verdad, me he hecho un lío de narices con lo del cálculo, pero vamos. Te explico:

"el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante."

He sumado tus bases, y da 204871 (hay que restarle los 6 meses porque no pueden sumarlos, y me has puesto las sumas por años, por lo que he divido por 2 el primer año, que da 6 meses) y lo he dividido por el tiempo mínimo de cotización exigible para tu edad, que son 7,5 Años = 90 Meses, lo he hallado aplicando el artículo 4º del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, "Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de incapacidad permanente:
b) Si el causante tiene cumplidos veintiséis años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. A tales efectos, no se tendrán en consideración, en su caso, las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año. Del mismo modo, cuando tales fracciones sean superiores a seis meses, se considerarán equivalentes a medio año.

Los períodos resultantes por aplicación de las reglas contenidas en los apartados a) y b) del presente número serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes."

Como tienes 50, le restamos 20 y nos quedan 30 Años, el 1/4 de 30, son 7,5 multiplicado por 12, son 90 meses.

A este divisor, que son 90 meses hay que multiplicarle 1,1666, lo que da de divisor 104,994

Entonces, ponemos arriba 204871 y dividido para 104,994 , nos da de resultado 1951,26388

Esa sería tu base reguladora. Y por lo tanto concluido el Paso a)

Como llevas cotizados 32 Años, te corresponde un porcentaje del 94% sobre la cantidad que te he indicado arriba, el paso b) osea 1951,26388

No hay paso c) pues no tienes lagunas de no tener la obligacion de cotizar, o al menos según las sumas anuales de tu Cotización, que por cierto... es alta!!

Por lo que , según mis cuentas, te quedaría una Base Reguladora de 1834,18805
De esto, le sacas el 55%, y saldría una pensión de IPT de 1008,80343
Si sigues con la IPT, al llegar a los 55, si cumples ciertos requisitos, la puedes incrementar en un 20%. Pero al tener 50 años, de momento es el 55 de la BR

De todas maneras, no se si estoy en lo correcto, así que porfavor,alguien que sepa más que yo, que me haga salir de mi error, para sacar de dudas a Fernando.

Ante cualquier duda que te surga, no dudes en preguntar otra vez!!
Un Saludo
19/03/2012 17:59
buenas tardes , haber jesus te comento a ti o a alguien que nos eche una mano,el tiempo que llevo cotizado a la seguridad social por cierto he ido hoy a buscarlo son 32 años y 8 meses mas el tiempo de la mili que tengo dicho papel por si hiciera falta reconocido, no se todavia donde sacas lo de 94%, aparte las cantidades que yo te he puesto son sin actualizar ya que no se como se debe hacer , (con lo facil que seria en la ss que me ayudaran pero no quieren)
un saludo
19/03/2012 18:38
Espero poder explicarte un poco mas para que me entiendas.
No hace falta actualizar, ya que tienes menos de 52 años, y para tu edad (50 años) es otro procedimiento para calcular el cociente. Por lo tanto no es necesario actualizar los 24 meses anteriores.

El 94% es producto de lo que has cotizado a la seguridad social, ya que necesitas 35 años para obtener el 100% de la BR, y se usa una escala, la cual puedes ver aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/40827#40827

En la SS, ya te dicen siempre que no calculan nada. De todas maneras, cuando te inicien la IP, si es positiva, tu podrás ver la pensión que te queda en tu expediente.

Un Saludo!
19/03/2012 23:50
muchas gracias jesus , pero no lo veo claro este enlace no es para jubilaciones? la invalidez no es otra cosa?las actualizaciones no sirven de nada?el tiempo de la mili tampoco?tiene la empresa algun tipo de seguro u obligacion de tenerlo para indemnizar al trabajador que pasa a incapacidad total para su trabajo?
un saludo
20/03/2012 11:46
Hola furor:

El enlace, aunque es de jubilación ordinaria, es el que se usa para las IP, mira este enlace
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm#42791
Observarás que en el punto b) hay un enlace, en la palabra porcentaje, que te lleva a la escala que te puse más arriba

Las actualizaciones, al ser menor de 50 no sirven, ya que el cociente se halla de otra manera que para mayores de 52.
El tiempo de la mili, igual te sirve, porque sirve para esas personas que todavía no hay llegado a la edad de jubilación mínima, y entonces sí les computaba, pero vamos, es un tema que me pilla de lejos y no tengo ni idea, esperemos que acuda Archilla, o Trola, que dominan mucho mejor que yo el tema. O podrías preguntarlo en tu CAISS más cercano (Centro de atencion e información de la Seg Social) búscalo aquí:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm

El transporte por carretera, tiene su convenio, pero me tendrás que indicar de que provincia es para mirar si tienes algún tipo de indemnizacion.

Cuando me lo digas, lo busco

Un Saludo
20/03/2012 13:53
gracias eso espero que salgan o trola o archilla al rescate
un saludo
22/03/2012 19:09
Jesus.... te has liado!!!! lo del porcentaje NO es así, leete la pagina completa pues también se consideran como cotizados los años que falten hasta la edad legal de jubilacion!!!

Lo siento ahora donde estoy no puedo escribir mucho, pero así por encima te quedarán unos 1000 € y poco bruto al mes, en 14 pagas.

Para que te hagas una diea, con los datos que das NO se puede calcular al centimo pues el inco del numero de mensualuidades se debe hacer desde el mes anterior al previo al de la baja, o al del fin del periodo de 12 meses

En una semana, si sigue la preguynta activa te respondo, si me acuerdo.... pero lo dicho, unos MIL euros

Cuando cumplas 55 si cumples lso requisitos podras pedir la cualificada del 75%, unos 15001 en su dia (si no la re-tocan)
22/03/2012 19:39
gracias archilla , tengo todas las nominas , pideme los datos que necesites y si puede ser en privado tal vez mejor? y no entiendo lo de los 15001
un saludo
22/03/2012 20:55
Agradeceré todas tus observaciones y las anotaré con gusto, pero le dije 1000 euros, tampoco me fui tanto.

Lo de 15001, no es que no lo entiendas, es que se ha equivocado al poner el 1. Con la IPTQ (cualificada, osea mayor de 55 y cumpliendo requisitos) unos 1500/mes .

Un Saludo
27/06/2015 13:05
Hola a todos.
Agradeceria si alguien puede resolverme algunas dudas
Me acaban de conceder una incapacidad permanente pero aun no se cual,en el seguimiento con certificado digital solo aparece la cantidad (ridicula) a la que le han añadido para llegar al minimo.
desde entonces he trabajado casi todo el tiempo de autonomo,imagino que de ahi la cantidad.
Mis dudas son varias.
Por un lado la discapacidad es por los efectos de una hipoacusia bilateral producida por accidente de trabajo y asi reconocido en 2006 como accidente y enfermedad profesional.
Como tengo que hacer para que se reconozca como tal en la pension?
Por otra parte en estos momentos estaba trabajando y me encuentro en situacion de it por otro motivo,ahora que pasa,sigo de it? me dan de baja de empresa y me quedo solo con los 366€?