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Calcular Incapacidad absoluta

2 Comentarios
 
Calcular incapacidad absoluta
13/10/2013 20:10
Hola, hace como 12 años tuve un accidente de trabajo, la mutua de trabajo me intervino dos veces de la columna, las operaciones no quedaron bien y me quedaron secuelas, la mutua me propuso para una invalidez total, podría trabajar en otro oficio que no requiriera esfuerzos.
Me quedo una paga y a los dos años aproximadamente comencé a trabajar en una empresa en la cual ejerzo de agente vendedor, llevo trabajando casi 9 añosen esta nueva empresa pero me cuesta mucho esfuerzo el día a día pues estoy mal y con muchos dolores, también en este tiempo se me diagnostico de depresión y problemas de carácter, también padezco de bronquitis asmática crónica.
Todos estos problemas me hacen no rendir bien con mi trabajo como dije anteriormente y me estoy replanteando solicitar una absoluta, tengo 20 años cotizados y mi edad es de 49 años.
Para calcular la paga que tengo me dijeron que cogieron el último mes cotizado después del accidente, ahora no se en que se basarían para una absoluta, si contaría con la enfermedad inicial del accidente o tendrían también encuentra mis otros problemas médicos, y si fuese sobre la enfermedad inicial sobre la que me concedieron la minusvalía los cálculos seguirían siendo sobre ese mismo mes ultimo de cotización que ya mencione anteriormente.
El caso es que no sé lo que me quedara de paga, si valdría la pena aguantar un poco más para que esta sea mayor, aunque no se cuanto más podre esperar.
¿Serian tan amables de explicarme cual sería la fórmula para calcular aproximadamente lo que por ley me correspondería si me quedase una absoluta? gracias
13/10/2013 20:24
No.
Sus contingencias actuales (tal y como usted lo explica) no corresponden a un accidente de trabajo .
Partiendo de una supuesta enfermedad común , habría que calcular su base reguladora.


Se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
13/10/2013 20:58
Lo anterior está calculado siempre partiendo de que usted es menor de 52 años en ese momento.