Buenos dias;soy una trabajadora del sector seguros, tengo un contrato de auxiliar administrativo. Mi consulta viene porque no estoy segura de que me hayan calculado bien mi reduccion de jornada. Segun mi empresa, nuestro computo de horas son 1700 anuales, con un horario de 8.00 de la mañana a 14.00 h y tardes de 16.30 a 18.30 h de lunes a jueves y los viernes solo de 8.00 a 14.00.
En verano tenemos horario diferente. Los meses de julio y agosto se trabaja de lunes a jueves de 8.00 a 14.30 y los viernes de 8.00 a 14.00.
Mi duda viene porque yo he solicitado una reduccion de un 25% y no estoy conforme con el horario que me han asignado. Me han puesto TODOS los dias del año(sin diferenciar verano/invierno)de lunes a jueves de 8.00 a 14.00 y los viernes de 9.30 a 14.00.
Yo les he dicho, que si despues de la reforma ultima laboral es obligatorio hacer una reduccion diaria, porque motivo tengo el mismo horario durante todo el año.
Espero que podais explicarmelo un poco mejor que ellos.
Ellos dicen que para la reduccion de jornada no se tiene en cuenta la concrecion horaria que hacen en verano.
Un saludo
Mire con independencia del horario que la empresa le establezca la que tiene que realizar la reducción es usted y por tanto es usted quien impone el horario, respetando condiciones como que el horario a reducir tiene que ser diario y que si trabajase al turnos (no es el caso), no podría reducir el horario para fijar un turno determinado, por lo tanto usted nos dice que trabaja semanalmente 38 h y que en los meses de julio y agosto trabaja 32 h sem. bien según esto durante el año los días de lunes a jueves su reducción es del 25% por tanto resta las dos horas de la tarde y hace el horario de 08:00 h a 14:00 h. y los viernes debería de estar usted trabajando de 08:00 a 12:30 h (una reducción de las 6 horas el 25 % son 4,5), o por ej, entrar a las 9:30 y salir a las 14:00 este horario sería como mejor le viniese a usted no a ellos, en total la reducción es de lunes a jueves 8 h y de viernes de 1 h 1/2, en total 9 h 1/2 semanales (que si se fija son 38 h multiplicado por el 25% que es su reducción), y para los meses de verano estaríamos ante la misma situación, aquí su horario normal son 32 h distribuidas en: de lunes a jueves (6,5*4=) 26 h y los viernes 6 h en total 32 semanales, pues bien el 25% de 32 son 8 h en las que usted reduce su jornada, aplicando el mismo método aplicado para la jornada de invierno, de lunes a jueves sería 4,875, (hombre como resulta engorroso traducir las 4,875 en horas de 60 min (vamos de decimal a sexagesimal), pues simplemente lo que hace es trabajar 5 horas de lunes a jueves y luego el viernes sobre esas 6 h el 25 % son 1,5 con lo que tendría que trabajar 4,5 pero además descontar ese (0,125*4)= 0,5 h, con lo que el viernes trabajaría usted 4 horas y podrían ser entrando a las 08:00 h y saliendo a las 12:00 h, o entrando a las 10:00 h y saliendo a las 14:00, (Con esto quiero decir que no son ellos quienes deciden el horario sino usted), como ve en este caso la reducción serían 8 h que es el 25 % de 32 h semanales.
SMO.
Buenos a días
Trabajo bajo el convenio del metal 38.5h semanas en vez de las 40h del contrato dado que es lo que nos reclama la empresa. Además tengo reducción de jornada por guarda legal de 8h a la semana. Es decir de lunes a jueves trabajo de 9.30 a 16.30 y los viernes 9.30 a 16.00. ( horario sin reducción es de 9.30 a 18.30, es decir 8h al dia)
Sin embargo para los meses de julio y agosto se trabaja 6h y media. Mi pregunta es, para mantener el mismo sueldo que tengo con la reducción de jornada por guarda legal, que horario o cuantas horas al día debería trabajar durante los meses de julio y agosto?
Gracias
Vera no me pregunte como lo hago porque si me pongo a hacer el desarrollo pierdo la señal y no consigo enviarle la respuesta. Para una jornada de 38,5 que en los meses citados se queda en 32,5 h/sem debe aplicar una reduccion diaria de 1 h15 min, es decir de 6,5 a 5,15 h/dia
Gracias por la respuesta. Disculpe que el móvil me jugó una mala pasada. Las horas trabajadas no son 38.5 son 37.5
Por lo que para una jornada de 37.5h que debido a mi reducción se quedan en 32.5h/ semana, qué reducción se debe aplicar para los meses de julio y agosto cuyo horario sin reducción es de 29.5h/ semana?
Gracias y disculpe de nuevo.
Saludos
Si 37,5 .................. 100%
32,5 .................... X; Donde X = (32,5 x 100)/37,5 = 86,66 %
Para los meses de Julio y Agosto, para una jornada de
29,5 .................. 100%
Y ................... 86,66 %; Donde Y = (29,5 x 86,66 %)/100 = 25,56, redondeando 25.5 h/sem
Buenos Días ,porfavor pueden ayudarme calcular computo de mis horas anuales.
Estuve trabajando en hornada completa de 8h, desde 1 de enero hasta 19 de junio ,desde 20 de junio ,estoy trabajando con reducción de hornada de 6h .En hornada entera tenemos que hacer 1800h anuales .Porfavor si pueden ayudarme es que intento sola y no se si mis calculos estan bien . Gracias antemano.
Pues no ayuda usted nada, no sabeos si trabaja de lunes a viernes o por el contrario trabaja tb los fines de semana, bueno en el supuesto de que trabaje usted de lunes a viernes.
Hasta el 19 de junio a jornada completa debería llevar usted trabajadas 930 h por lo que le quedaría para el resto del año sabiendo que son 1800 h/año 870 h a partir del 20 de junio hasta el 31 de diciembre como a partir de esta fecha hace usted una reducción del 25 % ( de 8 a 6 h/día) por tanto seria el 75 % de 870 por tanto 652,5 h.
Hola muchas gracias por responder ,si tiene rason facilite pocos detalles ,estoy trabajando en hostelería en hornada completa trabajado turnos rotativos de lunes a domingo ,ahorra en reducción de hornada estoy trabajando tambien de lunes a domingo pero con turno fijo de 7:00 a 13:00 estoy sin derecho de descanso según mi empresa así pone en convenio ,entonces trabajo 6 horas continuos.En este año estuve 5 dias de baja medica cuando estuve de hornada completa , tuve 30 días de vacaciones y 20 de compensaciones de festivos .
Avisame porfavor si estos detalles cambian algo en cálculos .
Muchas gracias ,Saludos Eliza
En primer lugar decirle que si trabaja 6 h/día aunque sea de reducción de jornada tiene dcho a un descanso de 15 minutos diarios lo que ocurre es que esos 15 minutos que marca el ET son recuperables, es decir tendría que estar una jornada de 6 h y 15 minutos diaria, a no ser que el convenio fijase que ese descanso es retribuido y no recuperable.
En cuanto a la jornada si trabaja de L a D hay que ver cuando tiene los descansos semanales.
Tb debemos saber ¿Cuándo disfruto usted las vacaciones ? ¿de que fecha a que fecha?
El calculo varia.
Solete3, para explicar su caso primero tendría que desarrollarlo y exponer las consulta que desee, por favor inicie el tema para que éste no se extienda demasiado y no olvide explicar tipo de empresa, convenio de aplicación, categoría que desempeña y cto, (esto como poco).
SMO
Hola muy amable, pues trabajo en una agencia de viajes durante 15 años y ahora tengo un bebé y quiero reducir jornada para conciliar mi vida familiar, tengo otra nena de 8 años y es complicado con horario partido. trabajo 40 horas semanales de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 y de 16.30 a 20.00 y un sábado si uno no de 10.00 a 12.30, me gustaría saber cómo me podría reducir la jornada dentro.de lo que me permita la ley, no me importa trabajar jornada completa con horario seguido pero lo me lo permiten en la empresa,podría sólo trabajar por las mañanas? mi hija va al cole de 8.30 a 13.30...no tengo a ningún familiar que nos pueda ayudar y en guardería me estoy gastando mucho dinero además de que mi hija mayor necesita estar bastante tiempo en estudio por la tarde, es que al tener horari o partido no se si también me obligan a reducir de tarde? gracias
La empresa no tiene la obligación de aceptar que trabaje usted a jornada continua por otra parte lo que si puede hacer es dentro de su jornada reducir 3,5 h de esas 7,5 diarias y así solo acudiría por la mañana.
Esta reducción no podrían negársela, el mayor problema es que la reducción debe ser diaria y claro el problema es el Sábado que le corresponde trabajar.
Su jornada no son 40 h/sem son cada dos semanas 77,5 h, (tenga en cuenta que trabaja un Sábado si y otro no), lo que nos da una media de 38,75 h/sem, por tanto para calcular su reducción y ver si esta dentro de los terminos legales, (esta puede estar entre 1/8y1/2, es decir entre un 12,5% y un 50%).
Bien dos semanas son un total de 77,5 h lo que seria el 100 %, y usted tendria que trabajar en dos semanas 40 h (mas un sabado 1 h y 25 minutos), total 41,25 --------- X = 41,25/77,5 = 53,23 % por tanto esta reducción seria válida (esta dentro de 1/8 y 1/2), de esta forma reduciría a la jornada de mañanas y el sabado tendria que trabajar 1, h 25 min.
Esto cumpliría la normativa por tanto lo establecido legalmente, no obstante podría negociar una pequeña alteración y trabajar esas 2,5 h un Sábado de cada dos de esta forma causaría menor trastorno a la empresa y seria una reducción del 54,85%.
Tenga en cuenta que su salario se reducirá en la misma proporción sobre la reducción de jornada.