Insisto: por favor alguien me podría ayudar a calcular la Base Reguladora con estos datos:
- En situación de IT, por lo tanto ASIMILADO AL ALTA.
- Enfermedad común.
- 44 años.
- 9 años y medio cotizados.
La forma que yo entiendo es la siguiente:
- De los 20 años a los 44 años que tengo son 24 años. Dividido entre 4 salen 6 años (72 meses).
- Se suman las bases de cotización de los últimos 72 meses y se divide entre 84 (la cantidad de 84 sale de multiplicar 72 * 1,166).
- Esa sería la base reguladora en mi caso.
- Luego tengo que acudir a las tablas de corrección por no llegar al tiempo exigido de cotización. En mi caso es un 50%, que se aplica a la base que resultó anteriormente.
- Y luego aplicar el porcentaje, según el tipo de INCAPACIDAD PERMANENTE que sea.
Está bien? Debo acudir a las tablas de corrección y aplicar ese 50%?
La base de cotización , ¿¿¿ es eso donde pone cotización contingencias comunes en la nómina ??? Desde el 2004 al 2008 me marca dicha base 1015 euros y desde el 2008 al 2010 la cifra es 1100 . Tengo 47 años y 16 cotizados en el regimen general de la SS . Os agradecería mucho vuestra ayuda .
un saludo y gracias de nuevo .
. Yo estoy pendiente de juicio para una IPT derivada de enfermedad común . Me quedé en el paro y aproveché ese tiempo para operarme , en el paro yo percibía 645 euros . Cuando me dieron la IT después de la operación al agotar el paro pasé a cobrar los 426 durante los 17 meses de IT hasta que me dieron el alta con propuesta de incapacidad En este caso , ¿¿ cómo se calcularía la base reguladora ?? Gracias de antemano .
- De los 20 años a los 44 años que tengo son 24 años. Dividido entre 4 salen 6 años (72 meses).
- Se suman las bases de cotización de los últimos 72 meses y se divide entre 84 (la cantidad de 84 sale de multiplicar 72 * 1,166).
- Esa sería la base reguladora en mi caso.
- Luego tengo que acudir a las tablas de corrección por no llegar al tiempo exigido de cotización. En mi caso es un 50%, que se aplica a la base que resultó anteriormente.
- Y luego aplicar el porcentaje, según el tipo de INCAPACIDAD PERMANENTE que sea.
Está bien? Debo acudir a las tablas de corrección y aplicar ese 50%?