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caida

3 Comentarios
 
Caida
03/09/2009 17:06
Hola, mi consulta es que me he caido en la puerta de mi casa, concretamente al intentar cruzar la calle, iba a casa de mi vecina y en la calzada hay un bache y se me ha colado el pie y me he caido de boca, tengo postillones en las rodillas y esguince de tobillo, el sabado tube que ir a urgencias y me diagnosticaron los ligamentos, mi pregunta es si puedo reclamar al ayuntamiento algun tipo de indenizacion por los daños,
Gracias
03/09/2009 23:37
Hola,

Puedes solicitar una indemnización de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos.

En concreto, puedes interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. A mi juicio se cumplen los requisitos de reponsabilidad patrimonial, previstos en el art. 139 LRJPAC y ss.

a) Hay un daño efectivo(el que te ha producido la caída)
b) evaluable económicamente (el coste del Médico)
c) Individualizado (te ha pasado a ti)
d)antijurídico (que no tienes el deber jurídico de soportar)
f) No hay fuerza mayor (evento irresistible que hubiera sido imposible de evitar)
g) Hay un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El Ayuntamiento tiene obligación de responder en todos los casos, tanto de funcionamiento normal, como anormal.
h) Existe relación de causalidad entre la actividad Administrativa y el resultado lesivo.
La Administración ha incumplido el deber de conservar la acera en estado óptimo, y debe responder de la existencia de ese bache, que supone un peligro, y no se ha arreglado.

Es evidente, que tienes derecho a pasear por la calle tranquilamente, pero hay un bache peligroso que supone un rieso para los ciudadanos. En este caso la Administración, entidad local, (tu Ayuntamiento) tiene la obligación de conservar las calles en estado óptimo, y debe velar por el buen estado de conservación de las aceras y de la vía pública.

Debes dirigir la reclamación a calquier órgano del Ayuntamiento, o interponerla en cualquier registro Administrativo de tu comunidad, pero es el Alcalde, quién resolverá tu reclamación (art. 21 s LBRL).


Si el Alcalde te desestima la reclamación podrás interponer recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda (art. 8.2 LJCA), dado que la reclamación que solicitas, imagino que no excederá de 30.050 €.
04/09/2009 12:43
Gracias por tu respuesta, hoy he ido al medico y me ha diagnosticado rotura de ligamento, me han vendado la pierna hasta la rodilla, ya que estoy embarazada y no me quiere escayolar la pierna si no es absolutamente necesario, me ha dicho que tengo que estar como ninimo tres semanas de reposo, asi que en el momento que pueda me llegare al ayuntamiento a ver como puedo poner la reclamacion.
04/09/2009 13:13
Perfecto, ten en cuenta que debes interponer la reclamación dentro del plazo de un año, el "dies a quo" (día inical del cómputo) es desde la determinación del alcance de las secuelas (desde que se te cure la pierna,y el resto de daños) art. 142.5 LRJPAC.