Completamente de acuerdo con lo expuesto por la compañera, si el servicio público de abastecimiento de aguas, saneamiento, etc está cedido a alguna empresa, ya sea esta de titularidad municipal o no, inclúyela en la reclamación, con eso puedes conseguir que en el expediente administrativo intenten derivar la responsabilidad de una a otra y servirte de ello en el posterior recurso contencioso administrativo. Recuerda que el plazo para interponer la reclamación es de un año desde que se produjo la caida o la curación de las lesiones que se le hubieran producido.
Tendrás que hacer una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Habrá de ir dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de XXXXX
La estructura es la misma que una demanda con el encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y el solicito de la pretensión, según el procedimiento que establece el art. 142 de la Ley 30/92 LRJAP-PAC
Hay que pedir la indemnización que se estime procedente por los daños ocasionados que estén documentados por informes médicos, etc., incluyendo los daños morales.
Espero que te sirva. Un saludo
Hola,es que tengo un cliente que iba por la calle y pisó un alcantarillado que estaba en malas condiciones,quiere que le lleve el caso,pero resulta que no tengo ni idea. Contra quién irá la denuncia? Contra el ayuntamiento? Hay que hacer reclamación administrativa previa? Gracias.